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lunes, 16 de diciembre de 2024

Seguro de daños propios (a todo riesgo) sobre vehículo de motor. Contratación del seguro en interés de tercero. Legitimación activa del tomador del seguro. El interés asegurado y el valor venal de los vehículos a motor en casos de siniestro total.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 3 de diciembre de 2024 (D. PEDRO JOSE VELA TORRES).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/10302956?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.-El 16 de octubre de 2015, el vehículo matrícula NUM000, propiedad de Dña. Olga, resultó con daños materiales valorados en 32.585,06 €, producidos en un accidente de tráfico.

2.-En esa fecha, el mencionado vehículo estaba asegurado de daños propios (a todo riesgo) mediante una póliza suscrita por Dña. Ramona (madre de la propietaria) como tomadora y la compañía de seguros Aseguradores Agrupados S.A. de seguros (ASEGRUP).

3.-La tomadora del seguro interpuso una demanda contra la aseguradora en la que reclamó la cantidad a que ascendían los daños materiales del vehículo y los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

4.-La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda, al considerar que como la demandante no era la propietaria del vehículo siniestrado carecía de legitimación activa para efectuar la reclamación de los daños.

5.-Recurrida la sentencia de primera instancia por la demandante, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación. En lo que ahora importa, consideró que: (i) aunque la tomadora del seguro no fuera la propietaria del vehículo, estaba legitimada para reclamar, en cuanto que era parte en el contrato de seguro; (ii) la reparación del vehículo sería antieconómica, por su excesiva cuantía, por lo que la indemnización debe contraerse al valor venal más un 50%. Como consecuencia de ello, revocó la sentencia de primera instancia, estimó en parte la demanda y condenó a la aseguradora demandada a indemnizar a la demandante en la suma de 10.185 €, más los intereses del art. 20 LCS.

6.-ASEGRUP ha interpuesto un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación.

Recurso extraordinario por infracción procesal

sábado, 8 de agosto de 2020

El TS se pronuncia por primera vez sobre cómo determinar la forma procedente de resarcimiento de los daños materiales ocasionados a un vehículo automóvil, en accidente de circulación, cuando el coste de reparación excede manifiestamente del valor venal (o valor de venta en el mercado del vehículo siniestrado), e incluso, del valor de compra en el mercado de segunda mano de un vehículo de las mismas características.

 Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 14 de julio de 2020 (D. José Luis Seoane Spiegelberg).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8031021?index=9&searchtype=substring]

TERCERO.- Decisión del recurso de casación

Procede, en consecuencia, resolver el recurso de casación interpuesto, analizando la cuestión debatida, que radica en determinar la forma procedente de resarcimiento de los daños materiales ocasionados a un vehículo automóvil, en accidente de circulación, cuando el coste de reparación excede manifiestamente del valor venal (o valor de venta en el mercado del vehículo siniestrado), e incluso, del valor de compra en el mercado de segunda mano de un vehículo de las mismas características. Cuestión controvertida que abordaremos en los apartados siguientes:

1.- Consideraciones generales sobre la indemnidad de la víctima como principio resarcitorio rector ante los daños injustamente sufridos

La responsabilidad civil no se explica sin la existencia del daño. Puede concurrir una responsabilidad civil sin culpa, pero no es viable sin menoscabo, perjuicio o dolor ajeno. La causación del daño, cuando concurre un título de imputación jurídica, justifica la transferencia o endoso del perjuicio sufrido del patrimonio de la víctima al del causante, al que se le impone, por elementales exigencias de decencia en las relaciones humanas, la obligación de resarcirlo. La regulación normativa de la responsabilidad civil busca los presupuestos necesarios para la determinación del sujeto que ha de asumir tan elemental obligación.

El art. 1902 del CC obliga a reparar el daño causado. La búsqueda de la indemnidad del perjudicado se convierte en pilar fundamental del sistema, que informa los artículos 1106 y 1902 del CC, y exige el restablecimiento del patrimonio del perjudicado al estado que tendría antes de producirse el evento dañoso (sentencias 260/1997, de 2 de abril; 292/2010, de 6 de mayo y 712/2011, de 4 de octubre).

domingo, 19 de marzo de 2017

Daños con motivo de la circulación. Auto de cuantía máxima. Inclusión de los daños materiales. La dificultad de fijar los daños materiales cuando el vehículo no se ha reparado, cuando consta un valor venal diverso y normalmente muy inferior al del presupuesto que se aporta, o incluso aun reparado, cuando se dice que se trata de un enriquecimiento injusto o una reparación antieconómica, no es un inconveniente que impida su decisión en el incidente de oposición al auto de cuantía máxima.

Auto de la Audiencia Provincial de Córdoba (s. 1ª) de 29 de noviembre de 2016 (D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO.- INCLUSIÓN DE DAÑOS MATERIALES EN AUTO DE LÍMITE MÁXIMO.-
Desde el momento en que ni se discute, ni se puede discutir que los daños materiales a la fecha del siniestro, estaban cubiertos por el seguro obligatorio de circulación de vehículos de motor, consideramos que estamos en una polémica estéril, este precepto dispone que en el auto que en los supuestos en él contemplados se ha de dictar y que sirve de base a esta ejecución " se determinará la cantidad líquida máxima que puede reclamarse como indemnización de los daños y perjuicios sufridos por cada perjudicado, amparados por dicho seguro de suscripción obligatoria y según la valoración que corresponda con arreglo al sistema de valoración del anexo de esta Ley ".
Es por ello por lo que se han de incluir los daños materiales derivados de los siniestros de circulación, y se hace indicando la "cantidad líquida máxima", lo que ya da a entender que, por un lado, no se puede reclamar a la aseguradora del seguro obligatorio del vehículo, mayor suma que la allí expresada, y por otro, que esa cantidad puede ser discutida, pues se hace una indicación de suma como "máxima" exigible.
Por lo tanto y como la práctica judicial nos muestra, que se puede discutir, y se discute, en este tipo de ejecuciones las cantidades por las partidas reclamadas, también las de daños materiales, pues no cabe afirmar -pues no hay base para ello- que sólo podrán discutirse las de daños personales. Por lo tanto, el primer argumento utilizado en la sentencia no se acepta por la Sala.

martes, 8 de mayo de 2012

Civil – Obligaciones. Resarcimiento de daños y perjuicios. Reparación “in natura”. Valor venal.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 14ª) de 29 de marzo de 2012 (Dª. MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ).

1. LA DOCTRINA SOBRE PAGO IN NATURA
Como declaró esta misma Sala en sentencia de 29 de abril de 2005 y otras posteriores, el principio de reparación in natura, aunque implique un coste superior al valor venal o de mercado ha sido consagrado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que predica la satisfacción íntegra del perjuicio, sin que quepa rebaja alguna por el carácter nuevo de las piezas que sustituyen a las deterioradas y aunque la cuantía de la reparación del vehículo siniestrado pudiera ser superior al valor en venta (valor de mercado o valor venal) que éste alcanzase al momento de sobrevenir el accidente (SSTS 3 de marzo de 1978, 24 de abril de 1996, 31 de mayo de 1985, 13 de abril de 1987 y 3 de marzo de 1988), debiendo indemnizarse, con cargo al seguro, el interés inmediatamente anterior al siniestro (STS 11 de febrero de 2002 y 23 octubre 2002).
Las Audiencias Provinciales se han hecho amplio eco de esta doctrina dando prevalencia al valor de reparación real (SSAP Málaga Sec. 6ª- 15 de junio de 1999, Sevilla Sec. 2ª 5 de mayo de 1999, Albacete Sec. 2ª 28 de junio de 1999, Lleida Sec. 1ª 15 de julio de 1999, entre otras muchas).
La indemnización debe comprender el importe total de la reparación, con independencia de que ello pudiera generar una mejora en el estado del vehículo que, en todo caso sería ajena a la voluntad de su titular (SSAP de Ciudad Real Secc.-1ª, 9 de septiembre 2004, Orense Sec. 2ª 30 de abril de 2001, Castellón Sec. 3ª 29 de marzo de 2000, Madrid Sec. 11ª, 12 de abril de 2000, Segovia 6 de julio y 7 de noviembre de 1995 y León Sec. 1ª 20 de enero de 2000).