Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 4 de mayo de 2022 (Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES PARRA LUCAN).
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PRIMERO.- Objeto del
recurso y antecedentes
En un
proceso de reclamación de paternidad e impugnación de la contradictoria
determinada por reconocimiento, el recurso plantea el valor que debe conferirse
a la negativa de los demandados a que se practique la prueba biológica acordada
judicialmente cuando tal negativa concurre con varios indicios reveladores de
la paternidad del demandante.
Son
antecedentes necesarios para la resolución del recurso de casación los
siguientes.
1. El 19 de noviembre
de 2013, D. Esteban interpone demanda por la que ejercita una acción mixta de
reclamación de filiación no matrimonial sin posesión de estado respecto del
niño Héctor (nacido el NUM000 de 2011) y de impugnación de la paternidad
contradictoria. La demanda se dirige contra de D. Humberto (que reconoció al
niño ante el encargado del Registro Civil el 24 de marzo de 2011), contra D.ª
Alejandra (madre del niño) y contra el niño.
2. El Juzgado de
Primera Instancia, de conformidad con lo interesado por el Ministerio Fiscal,
estima la demanda y declara que Héctor es hijo del demandante. El juzgado
declara que "en atención a la prueba practicada, así como a la doctrina
jurisprudencial sobre la materia (...) resulta en este caso probada la paternidad
del demandante que deriva, no ya de la negativa injustificada a la sumisión de
la práctica de prueba por la parte demandada, sino del resultado de la prueba,
de la que se desprende la existencia de relación afectiva en tiempo compatible
con la concepción y numerosas fotografías en la que abunda la testifical
desarrollada en el acto de la vista". Concluye que la paternidad del
demandante resulta de "las pruebas, datos o indicios de la relación del
demandante con la madre en conjunción con la negativa injustificada a someterse
a la prueba biológica, científica, objetiva, incruenta, indolora y de
fiabilidad que le hubiera permitido desvirtuar la demanda".
3. D. Humberto y D.ª
Alejandra interpusieron recurso de apelación contra la sentencia del juzgado.
El Ministerio Fiscal y el demandado se opusieron al recurso y solicitaron la
confirmación de la sentencia del juzgado.
4. La Audiencia
Provincial estima el recurso de apelación interpuesto por los demandados. La
Audiencia declara expresamente que acepta los antecedentes de la sentencia del
juzgado, pero concluye que "si bien existen indicios de que D. Esteban
pudiera ser el padre biológico de Héctor (...) no habiéndose practicado la
prueba biológica que permita determinar sin ninguna duda si D. Esteban es o no
el padre de Héctor, no cabe declarar judicialmente dicha filiación".
5. El demandante
interpone recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia.