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domingo, 12 de junio de 2022

Filiación. La doctrina del Tribunal Supremo sobre la negativa de los demandados a la práctica de la prueba biológica acordada judicialmente en un proceso de filiación.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 4 de mayo de 2022 (Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES PARRA LUCAN).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8941284?index=9&searchtype=substring]

PRIMERO.- Objeto del recurso y antecedentes

En un proceso de reclamación de paternidad e impugnación de la contradictoria determinada por reconocimiento, el recurso plantea el valor que debe conferirse a la negativa de los demandados a que se practique la prueba biológica acordada judicialmente cuando tal negativa concurre con varios indicios reveladores de la paternidad del demandante.

Son antecedentes necesarios para la resolución del recurso de casación los siguientes.

1. El 19 de noviembre de 2013, D. Esteban interpone demanda por la que ejercita una acción mixta de reclamación de filiación no matrimonial sin posesión de estado respecto del niño Héctor (nacido el NUM000 de 2011) y de impugnación de la paternidad contradictoria. La demanda se dirige contra de D. Humberto (que reconoció al niño ante el encargado del Registro Civil el 24 de marzo de 2011), contra D.ª Alejandra (madre del niño) y contra el niño.

2. El Juzgado de Primera Instancia, de conformidad con lo interesado por el Ministerio Fiscal, estima la demanda y declara que Héctor es hijo del demandante. El juzgado declara que "en atención a la prueba practicada, así como a la doctrina jurisprudencial sobre la materia (...) resulta en este caso probada la paternidad del demandante que deriva, no ya de la negativa injustificada a la sumisión de la práctica de prueba por la parte demandada, sino del resultado de la prueba, de la que se desprende la existencia de relación afectiva en tiempo compatible con la concepción y numerosas fotografías en la que abunda la testifical desarrollada en el acto de la vista". Concluye que la paternidad del demandante resulta de "las pruebas, datos o indicios de la relación del demandante con la madre en conjunción con la negativa injustificada a someterse a la prueba biológica, científica, objetiva, incruenta, indolora y de fiabilidad que le hubiera permitido desvirtuar la demanda".

3. D. Humberto y D.ª Alejandra interpusieron recurso de apelación contra la sentencia del juzgado. El Ministerio Fiscal y el demandado se opusieron al recurso y solicitaron la confirmación de la sentencia del juzgado.

4. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación interpuesto por los demandados. La Audiencia declara expresamente que acepta los antecedentes de la sentencia del juzgado, pero concluye que "si bien existen indicios de que D. Esteban pudiera ser el padre biológico de Héctor (...) no habiéndose practicado la prueba biológica que permita determinar sin ninguna duda si D. Esteban es o no el padre de Héctor, no cabe declarar judicialmente dicha filiación".

5. El demandante interpone recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia.