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lunes, 29 de junio de 2020

Condiciones generales de la contratación. Nulidad de cláusula suelo. El control de incorporación no se identifica con el control de transparencia propio de la contratación con consumidores. La información precontractual debe ir dirigida para que el cliente adquiera el conocimiento preciso sobre la forma de operatividad de la cláusula suelo y su concreto juego contractual en los escenarios posibles e imposibilidad de beneficiarse de las bajadas de los tipos de interés en cualquier caso. En la oferta vinculante sólo se hace mención a un tipo mínimo, mediante una simple mención incluida, sin resalte alguno, entre la multitud de datos que se contienen en dos folios, pero sin aclarar que, sea cual sea la variación del tipo de interés, nunca bajará de esa cifra. La intervención notarial no dispensa del deber precontractual de información.


Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 9 de junio de 2020 (D. José Luis Seoane Spiegelberg).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/7969736?index=3&searchtype=substring
PRIMERO.- Antecedentes relevantes
1.- Los actores, en su condición de prestatarios, suscribieron un préstamo con garantía hipotecaria, con la entidad Caja Rural del Sur, Sociedad Cooperativa de Crédito, con fecha de 15 de febrero de 2006, por un capital de 90.000 euros y un plazo de amortización de 180 meses a contar desde la fecha de la escritura.
Se pactó expresamente que el capital prestado devengara a favor de la Caja, durante el primer año, un interés anual de 3.783 %, siendo el importe de las cuotas mensuales de 655,97 euros cada una de ellas. Transcurrido el primer año de la duración del préstamo, el tipo de interés será variable, con revisiones anuales, hasta el vencimiento del mismo. Los tipos de intereses aplicables a cada periodo anual serán los correspondientes al último euribor a un año publicado por el Banco de España en el mes anterior a que corresponda la revisión más un porcentaje de un punto. A continuación se especifica cuáles son los tipos de intereses sustitutivos, para el caso de que se dejase de publicar el tipo de referencia, que sería el TAE de los préstamos hipotecarios de vivienda libre de las Cajas, fijándose también otros en ausencia de éste.
A continuación, en la misma cláusula tercera bis, se hace constar:
"Tanto en el supuesto de que se aplique el tipo de referencia, EURIBOR a un año, definido en el apartado a) o los índices sustitutivos previstos en este epígrafe, se pacta expresamente que el interés resultante no podrá ser inferior al 3,50 POR CIENTO nominal".