Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio de 2026 (Sentencia: 848/2026, Recurso: 4667/2021, Ponente: NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO).
[Ver
esta resolución completa en Tirant Prime. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Antecedentes del caso
1.Para la resolución del presente recurso
debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia.
1.1.El 29 de enero de 1999, D. Silvio y su
esposa D.ª Verónica suscribieron un contrato de préstamo con garantía
hipotecaria sobre una vivienda de su propiedad con Banco Popular, S.A. (en
adelante, Banco Popular).
1.2.Con posterioridad, el 10 de agosto de
2005, el Sr. Silvio y su esposa suscribieron con Banco Popular un contrato de
novación y ampliación del préstamo anterior por un importe de 43.305,45 euros,
con el objeto de financiar la adquisición de un local como inversión, para su
posterior arrendamiento.
1.3.La escritura de novación y ampliación del
préstamo contenía en la estipulación segunda («Modificación del tipo de
interés») la siguiente cláusula suelo (apartado 1.3):
«Límite a la variación del tipo de interés
aplicable.- No obstante lo previsto en los apartados anteriores, se acuerda y
pacta expresamente por ambas partes, que el tipo de interés nominal anual
mínimo aplicable en este contrato será del 2,75%».
1.4.En la fecha de la firma de la escritura de
ampliación y novación del préstamo, D. Silvio era trabajador por cuenta ajena
de una fábrica de envases de vidrio (BA Glass Spain). También había trabajado
en el régimen agrícola. No consta que se dedicara al arrendamiento habitual de
inmuebles al tiempo de su suscripción.