Sentencia del Tribunal
Supremo de 22 de diciembre de 2014 (D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre).
CUARTO: El desarrollo del motivo hace necesario recordar la
doctrina recogida en SSTS. 974/2012 de 5.12, 1300/2009 de 23.12, sobre los
denominados actos neutrales como insuficientes para erigir el comportamiento de
su autor en forma participativa criminalizada bajo el título de cooperación
necesaria (o complicidad).
En el marco de nuestra jurisprudencia, hemos abordado
aspectos de esta cuestión al referirse al significado causal de acciones
cotidianas respecto del hecho principal (STS 185/2005), a la del gerente de una
sucursal bancaria y a la intermediación profesional de un abogado en
operaciones bancarias (STS 797/2006) y a la participación de operarios que
realizaron trabajos de su oficio que sirvieron para acondicionar un vehículo
empleado en el transporte de droga (STS 928/2006). En estos supuestos es
necesario comprobar que la acción de colaboración tenga un sentido
objetivamente delictivo y que ello sea conocido por el que realiza una acción
que, en principio, es socialmente adecuada.
Por ello los actos que convenimos en conocer como
"neutrales" serían aquellos cotidianos de los que se puede predicar
que, siendo socialmente adecuados, no cabe tenerlos por "típicos"
penalmente. Y no lo son porque, con independencia del resultado, esos actos no
representan un peligro socialmente inadecuado.