Sentencia
de la Audiencia
Provincial de Barcelona (s. 15ª) de 17 de diciembre de 2014
(D. Jordi
Lluis Forgas Folch).
1.- A pesar de cierta confusión en su escrito de demanda,
hemos de entender que la parte actora, Rafaela, ejercita dos acciones frente al
demandado, Justo: una la acción individual de responsabilidad regulada en los
arts. 133 y 135 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA y en la actualidad arts.
236 y 241 de la Ley de Sociedades de Capital -LSC -) en su condición de
administrador de Mphozemi SA (de la que es socia la hoy demandante) y la acción
de responsabilidad ex art. 397 de la LSC, en su condición de liquidador de la
referida sociedad. La sentencia de la primera instancia desestimó ambas
pretensiones, la primera por haber prescrito la acción y la segunda por no
concurrir los requisitos que la conforman y, frente a estos, pronunciamientos,
recurre la referida parte actora, recurso con el que pretende que se estimen
íntegramente aquéllas.
2.- Debe recordarse que el demandado Justo fue nombrado
administrador único de Mphozemi SA el día 12 de julio de 2.000 por un plazo de
cinco años, sin que conste prórroga o renovación alguna de dicho cargo.
Al respecto debe recordarse que el nombramiento de los
administradores caducará cuando, vencido el plazo, se haya celebrado la Junta
General siguiente o hubiese transcurrido el término legal para la celebración
de la Junta que deba resolver sobre la aprobación de cuentas del ejercicio
anterior (art. 145 RRM). El art. 145.1 del RRM se aplica a ambos tipos de
sociedades de capital.
De acuerdo con el art. 949 del Código de Comercio (CCo),
la acción de responsabilidad prescribe a los cuatro años desde que el
administrador hubiere cesado en la administración, plazo que, según
reiteradísima jurisprudencia se aplica a las dos acciones de responsabilidad
contra los administradores establecidas en las leyes reguladores de ambas
clases de sociedad de capital. El cese del administrador puede acaecer por
cualquier motivo válido o causa apta para producirlo y, entre ellos, se
encuentra el cese por caducidad del nombramiento como consecuencia del
agotamiento del plazo por el que fue designado, según lo establecido en el art.
145.1 del RRM.