Sentencia de la
Audiencia Provincial de Valencia (s. 10ª) de 22 de mayo de 2014 (D. José Enrique de Motta
García-España).
PRIMERO.- Acerca de la infracción del artículo 5 de la
Ley de la Generalidad Valenciana 5/2011, de 1 de abril, invocada en el recurso
se ha de señalar que el dicho precepto establece en su punto 2 que la autoridad
judicial " Como regla general, atribuirá a ambos progenitores, de manera
compartida, el régimen de convivencia con los hijos e hijas menores de edad,
sin que sea obstáculo para ello la oposición de uno de los progenitores o las
malas relaciones entre ellos. ", estableciendo asimismo, en su punto 3,
los factores que se han de tener necesariamente en cuenta para la aplicación de
este régimen general de custodia compartida, lo que convierte en criterio
prevalente el régimen de custodia compartida, como se recoge asimismo en el
exposición de motivos de esta Ley, resultando excepcional el régimen de
custodia individual en los términos del punto 4 del dicho precepto que
establece que " La autoridad judicial podrá otorgar a uno solo de los
progenitores el régimen de convivencia con los hijos e hijas menores cuando lo
considere necesario para garantizar su interés superior, y a la vista de los
informes sociales, médicos, psicológicos y demás que procedan .",
invirtiendo el principio de excepcionalidad del régimen de custodia compartida
a falta de acuerdo de las partes en los términos del punto 8 del artículo 92
del Código Civil, en relación en cuanto la modificación de medidas con lo
establecido en el artículo 91 del mismo texto legal, que tradicionalmente ha
venido aplicándose en la doctrina jurisprudencial que recientemente ha evolucionado
a pronunciamientos en los que se consideran con arreglo al derecho común ambos
regimenes normales interpretando que la excepcionalidad del artículo 92 del
Código Civil se refiere sólo a la determinación judicial del régimen de
custodia a falta de acuerdo de las partes como recogen, entre otras, la
sentencia del Tribunal Supremo nº 323/2012, de 25 de mayo, y la 579/2011, de 22
de julio, recogida en la anterior.
