Sentencia del
Tribunal Supremo (1ª) de 27 de abril de 2021 (D. JUAN MARIA DIAZ FRAILE).
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PRIMERO.- Resumen de a ntecedentes
1.- Para la resolución del presente
recurso son relevantes los siguientes hechos fijados en la instancia:
i) El 1 de marzo de 2005 Mahou S.A.
(en adelante Mahou) y distribuciones Marachipe S.L. (en adelante Marachipe)
firmaron un contrato de suministro, a consecuencia del cual durante 2007 se
generó una deuda a cargo de Marachipe por importe de 258.960 euros.
ii) En 2009 Mahou interpuso demanda
contra Distribuciones Marachipe en reclamación de la citada cantidad. El 8 de
julio de 2011, se dictó sentencia en rebeldía de la demandada, que fue
estimatoria de la demanda.
iii) En noviembre de 2011 Mahou
interpuso demanda de ejecución de título judicial, en cuyo procedimiento se
dictó auto con orden general de ejecución contra la Marachipe por la anterior
cantidad, más 77.600 euros en concepto de intereses y costas. La ejecución
resultó infructuosa al no obtenerse el abono de las cantidades reclamadas.
2.- Mahou presentó una demanda contra
D. Jenaro y D. Lucas, como administradores mancomunados de Marachipe, en ejercicio
de la acción de responsabilidad por deudas (como principal) y la acción de
responsabilidad individual de los administradores (como subsidiaria), en la que
pedía que se declarara la responsabilidad de los codemandados y su condena
solidaria al pago de 258.960,18 euros por principal, más la cantidad que se
determine por intereses y costas. La demanda afirmaba que, según la información
del Registro Mercantil, el capital social de Marachipe era de 3.075 euros, que
los demandados eran sus administradores sociales, nombrados por plazo
indefinido, y que no se habían presentado cuentas desde 2007,
"encontrándose por tanto incursa en causa de disolución".
3.- Los demandados se opusieron a la
demanda y alegaron la excepción de prescripción de la acción, el pago de la
deuda y la no concurrencia de las causas de disolución que adujo la demandante.