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domingo, 15 de enero de 2012

Mercantil. Competencia desleal. Prohibición de actos concurrenciales. Validez de la cláusula pactada entre las partes que establecía esta prohibición.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla (s. 5ª) de 16 de septiembre de 2011 (D. JOSE HERRERA TAGUA).

TERCERO. (...) De un renovado análisis de los autos, resulta que las cuestiones planteadas están directamente conectadas con la defensa de la competencia, es decir, con la libertad de empresa y la economía de mercado que consagra el artículo 38 de la Constitución, sin olvidar los intereses de los consumidores. Con este fin, se ha promulgado una legislación que trata de evitar todo abuso de la competencia, en todo los sectores de la economía, dejando a salvo la singularidad que presentan determinados sectores.
En este sentido, merece destacarse especialmente la Ley 3/91, de 10 de enero, de Competencia Desleal, en cuyo contenido se sustentan, esencialmente, las pretensiones de la entidad actora. Con esta normativa se trata de evitar todo comportamiento en el mercado, con fines concurrenciales, contrarios a la exigencia de buena fe, al establecerse determinados límites jurídicos al libre ejercicio del derecho a desarrollar una determinada actividad económica en el libre mercado, es decir, en concurrencia con otros. Sen entiende que la competencia no es leal cuando, sin más, contraviene la buena fe del mercado concurrente, o se actúa vulnerando los elementales principios de respeto a lo ajeno, o se obtengan logros no por el esfuerzo propio, sino por la apropiación de los así conseguidos por los demás, SSTS 14-7-03, 3-2-05, entre otras.
En definitiva, en todas estas cuestiones, como señala la Sentencia de 29 de octubre de 1.999: "hay que partir del principio constitucional de libertad de empresa y del principio económico de libre competencia, uno y otro de acuerdo con la ley, con las limitaciones que ésta pueda imponer".