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viernes, 4 de octubre de 2013

Penal – P. General. Dosimetría penal: concurrencia de una agravante y degradación doble por el grado imperfecto de ejecución del delito. Libertad para recorrer todo el marco penológico. No son equivalentes doce meses de prisión a un año de prisión. Fijación de la mitad superior e inferior de las penas.

Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de julio de 2013 (D. ANTONIO DEL MORAL GARCIA).

SEGUNDO.- En relación al asesinato la Sala ha degradado la pena dos peldaños según las reglas del art. 70 CP y en la forma que autoriza el art. 62 CP. La sentencia explica que sobre la pena resultante hay que buscar la mitad superior por la concurrencia de la agravante del art. 23 CP. Opta finalmente por lo que entiende el mínimo posible argumentando que las lesiones fueron leves.
La recurrente interpreta equivocadamente que se desciende un grado por la tentativa (art. 62) y otro "por ser los hechos leves" y que la agravante de parentesco determina la pena superior. No estaría justificada la "benevolencia" al acudir al mínimo. Si el arco iba de cinco años, siete meses y quince días (equivalentes a 67 meses y 15 días) a siete años y seis meses (noventa meses), la mitad exacta que es lo que se considera adecuado serían setenta y ocho meses "con 22,5 días", que se corresponden con seis años, seis meses y veintidós días y medio de prisión: la mitad aritmética.
La opción valorativa de la recurrente es tan legítima y defendible como la de la Audiencia. Pero la competencia corresponde a ésta y no a aquélla, al margen de que en las operaciones propuestas en el recurso se detectan algunos significativos errores: