Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de julio de 2013 (D. ANTONIO DEL MORAL GARCIA).
SEGUNDO.-
En
relación al asesinato la Sala
ha degradado la pena dos peldaños según las reglas del art. 70 CP y en la forma
que autoriza el art. 62 CP. La sentencia explica que sobre la pena resultante
hay que buscar la mitad superior por la concurrencia de la agravante del art.
23 CP. Opta finalmente por lo que entiende el mínimo posible argumentando que
las lesiones fueron leves.
La recurrente interpreta
equivocadamente que se desciende un grado por la tentativa (art. 62) y otro "por
ser los hechos leves" y que la agravante de parentesco determina la pena
superior. No estaría justificada la "benevolencia" al acudir al
mínimo. Si el arco iba de cinco años, siete meses y quince días (equivalentes a
67 meses y 15 días) a siete años y seis meses (noventa meses), la mitad exacta
que es lo que se considera adecuado serían setenta y ocho meses "con 22,5
días", que se corresponden con seis años, seis meses y veintidós días y
medio de prisión: la mitad aritmética.
La opción valorativa de la
recurrente es tan legítima y defendible como la de la Audiencia. Pero la
competencia corresponde a ésta y no a aquélla, al margen de que en las
operaciones propuestas en el recurso se detectan algunos significativos
errores: