Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2026 (Sentencia: 811/2026, Recurso: 7076/2021, Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN).
[Ver
esta resolución completa en Tirant Prime. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Resumen de antecedentes.
En la demanda que da lugar al procedimiento en
el que se plantea este recurso se ejercitaba la pretensión de declaración del
vencimiento anticipado del contrato de crédito hipotecario convenido por las
partes por causa de la insolvencia y del incumplimiento grave y esencial de la
obligación de pago de los deudores. Se reitera la doctrina de la sala sobre la
valoración de la gravedad del incumplimiento.
Para la resolución del presente recurso
debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia.
1.El 4 de febrero de 2019, Caixabank S.A.
interpuso una demanda frente a Jorge e Gregoria. En la demanda se alegaba que
las partes habían otorgado un préstamo hipotecario mediante escritura notarial
de 2 de octubre de 2003 por un importe de 178.000 euros y por un plazo de
treinta años. Los demandados habían dejado de pagar las cuotas de amortización
del préstamo a partir del 5 de diciembre de 2017, según la diligencia de cierre
por acta notarial de 11 de enero de 2019 que aportaba con la demanda. Señalaba
que el total adeudado ascendía a 122.647,15 euros, de los cuales 114.776 euros
eran en concepto de capital pendiente, 6.797,70 euros de amortizaciones
impagadas, 1043,23 euros de intereses y 30,22 euros de intereses ordinarios por
cuotas impagadas.
La demandante solicitó la declaración del
vencimiento anticipado del contrato de crédito hipotecario convenido por las
partes por causa de la insolvencia y el incumplimiento grave y esencial de la
obligación de pago de los deudores, así como la caducidad o pérdida del
beneficio del plazo de la escritura otorgada el día 2 de octubre de 2003. En su
demanda explicaba que se había producido el incumplimiento grave y esencial de
la obligación de pago de la parte del sinalagmática contractual (art. 1124 CC) y la pérdida de beneficio del plazo por
parte de que no cumple sus obligaciones exigibles de forma regular y puntual,
según lo previsto en el art. 1129 CC en
concordancia con el art. 2 de la Ley Concursal.
También solicitó la condena solidaria de los
deudores al pago de la totalidad de las cantidades debidas por principal, con
intereses ordinarios por cuotas impagadas devengados hasta la fecha de 3 de
enero de 2019, de cierre del crédito, por importe de 122.647,15 euros, así como
de los intereses que se devengasen posteriormente desde entonces hasta la
sentencia, y después, al tipo legal más dos puntos, hasta el completo pago de
las cantidades adeudadas (art. 576 LEC).
Solicitó, además, que se declarase que
Caixabank S.A. tenía derecho a que la ejecución de la sentencia que se dicte en
su día se realizará con cargo, entre otros, al derecho real de hipoteca que
garantizaba el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias del contrato
impagado, conservando esa hipoteca su preferencia y rango tal como fue pactada
en la escritura referida.