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domingo, 10 de febrero de 2013

Civil – Contratos. Nulidad de los contratos. Efectos de la nulidad cuando la misma provenga de ser ilícita la causa u objeto del contrato, si el hecho constituye un delito o falta de parte de uno de los contratantes. Excepción al principio de restitutio in integrum. Inexistencia de enriquecimiento injusto.


Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2013 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).

QUINTO.- Se efectúa un estudio agrupado de los nueve motivos de casación admitidos, dada su interrelación, los cuales expresamente se desestiman en su integridad.
Esencialmente alega el recurrente que los efectos de la nulidad no pueden ser tan radicales como los establecidos en el art. 1305 del C. Civil, no pudiendo privarse a la actora (compradora) de las cantidades abonadas al subrogarse en los créditos hipotecarios, pues se propiciaría un enriquecimiento injusto de los vendedores que recuperaron el bien tras la nulidad, pero sin las cargas que ya había cancelado la compradora.
Añade que la subrogación no fue declarada nula y que no se ha respetado el art. 1303 del CC pues restituido el patrimonio a la vendedora no se resarce a los compradores de las cantidades abonadas por cancelación de la hipotecas.
Mantiene que la nulidad afecta a todas las obligaciones derivadas de los contratos, y no solo a la restitución del bien, sino también a la devolución del precio abonado.
Igualmente, que se ha producido un enriquecimiento injusto, acción que ejercita y que la sociedad actora ha quedado al margen del proceso penal, en el que no ha resultado condenada.
También arguyó la existencia de un negocio fiduciario.
Esta Sala debe declarar que, el art. 1305 del CC, establece una excepción al principio de "restitutio in integrum" establecido en el art. 1303 del CC en los casos en que la nulidad radical de los contratos se funde en causa ilícita, por ser el hecho que la sustenta un delito o falta común a ambos contratantes.