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sábado, 18 de octubre de 2014

Concursal. Art. 44.4 LC. Solicitud del cese total de actividad empresarial de la concursada y cierre de establecimientos, así como la consiguiente apertura de la liquidación concursal, a instancia de la administración concursal. Se autoriza.

Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid de 11 de septiembre de 2014 (D. FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN).
PRIMERO.- Dispone el Art. 44.4 de la L.Co. en sede de efectos de la declaración concursal sobre el deudor, que es excepción a la continuidad de la actividad empresarial o profesional, la adopción del acuerdo del cierre de la totalidad o parte de las oficinas, establecimientos o explotaciones de que fuera titular el deudor
SEGUNDO.- Para mejor comprender el alcance de la solicitud y de los motivos de oposición debe señalarse como antecedentes necesarios [-según resultan del informe provisional-] que la entidad Inmobiliaria Urbanitas, S.L. ha venido dedicándose profesionalmente a la urbanización y promoción de suelo residencial, especialmente en la denominada "PEGASO-CITY", resultando que como consecuencia de la paralización de la promoción, construcción y venta de viviendas y demás obra de tales características, la única actividad real desarrollada por la concursada es la mera tenencia de dichos solares.
Del mismo modo consta que la concursada carece de trabajadores a su cargo, presentando unos gastos fijos mensuales de 2.500.-€ aproximadamente en el mantenimiento, conservación y explotación de la actividad y suelos, a los que deben sumarse los constantes incrementos de los saldos deudores de los créditos garantizados con derechos reales y calificados como privilegiados especiales [-que son la mayor parte de su pasivo-].