Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid de 11 de
septiembre de 2014 (D. FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN).
PRIMERO.- Dispone el Art. 44.4 de la L.Co. en sede de
efectos de la declaración concursal sobre el deudor, que es excepción a la
continuidad de la actividad empresarial o profesional, la adopción del acuerdo
del cierre de la totalidad o parte de las oficinas, establecimientos o
explotaciones de que fuera titular el deudor
SEGUNDO.- Para mejor comprender el alcance de la
solicitud y de los motivos de oposición debe señalarse como antecedentes
necesarios [-según resultan del informe provisional-] que la entidad
Inmobiliaria Urbanitas, S.L. ha venido dedicándose profesionalmente a la
urbanización y promoción de suelo residencial, especialmente en la denominada
"PEGASO-CITY", resultando que como consecuencia de la paralización de
la promoción, construcción y venta de viviendas y demás obra de tales
características, la única actividad real desarrollada por la concursada es la
mera tenencia de dichos solares.
Del mismo modo consta que la concursada carece de
trabajadores a su cargo, presentando unos gastos fijos mensuales de 2.500.-€
aproximadamente en el mantenimiento, conservación y explotación de la actividad
y suelos, a los que deben sumarse los constantes incrementos de los saldos
deudores de los créditos garantizados con derechos reales y calificados como
privilegiados especiales [-que son la mayor parte de su pasivo-].