Sentencia del
Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2018 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO
FIESTAS).
[Ver esta resolución
completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
QUINTO.- Motivo único.
Motivo único.- Se denuncia la
infracción por aplicación indebida del art. 1454 del Código Civil, en relación
con la calificación de las arras establecidas en el contrato de compraventa
entre las partes; en la estipulación 5.ª del contrato de compraventa entre las
partes de 11 de diciembre de 2007 (doc. 3 de la demanda reconvencional) se
estableció: «en este acto el vendedor recibe 240.404,84.-€, como arras y parte
del precio, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1454 del Código Civil».
SEXTO.- Diferencia entre arras
penitenciales que posibilitan el desistimiento y las arras confirmatorias.
Se desestima el motivo.
Dada la redacción de la cláusula
contractual referente a las arras, transcrita en el primer fundamento de
derecho, el juzgado de primera instancia las consideró arras penitenciales (es
decir, que el comprador se aquietaba a la pérdida de las arras, al desistir del
contrato), dada la referencia que se hacía en la cláusula al art. 1454 del C.
Civil, por lo que el demandante y vendedor retenía 240.408,84 euros que se
habían entregado como señal, y tenía que devolver 721.214,52 euros, que había
recibido como pagos a cuenta, más intereses legales, mientras que el comprador
no tenía que hacer frente al resto de los pagos pendientes hasta 1.803.036
(precio íntegro de la compraventa) y se conformaba con la pérdida de la señal o
arras entregadas (240.408,84 euros).
Por el contrario la Audiencia
Provincial declaró que las arras eran confirmatorias, es decir entregadas como
mera garantía o prueba de la operación y como parte del precio, declarando que
la mención en la cláusula al art. 1454 del C. Civil no era suficiente para
considerarlas arras penitenciales, pues para nada se refería el contrato al
desistimiento, debiendo interpretarse la cláusula restrictivamente.
