Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 19 de octubre de 2021 (Dª. María de los Ángeles Parra Lucan).
[Ver
esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8630944?index=1&searchtype=substring]
PRIMERO.-Son antecedentes
necesarios para la decisión del presente recurso los siguientes.
El
procedimiento tiene su origen en la demanda de modificación de medidas interpuesta
por D. Emiliano, por la que solicitó que se le atribuyese a él la guarda y
custodia exclusiva de sus dos hijos, Nicolasa (nacida el NUM000 de 2006) y
Imanol (nacido el NUM001 de 2008), modificando la sentencia del Juzgado de
Primera Instancia n.° 8 de Salamanca, de 10 de octubre de 2016, en la que se
atribuyó la guarda y custodia de los menores a la madre, D.ª Fermina, con
visitas amplias a favor del padre.
La demanda
fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia n.° 8 de Salamanca mediante
sentencia de 20 de noviembre de 2018.
Interpusieron
recurso de apelación las dos partes. La Sección 1ª de la Audiencia Provincial
de Salamanca desestimó el recurso interpuesto por la madre (que, en línea de lo
solicitado en su día en su demanda reconvencional, interesaba la reducción de
visitas a favor del padre) y estimó el recurso interpuesto por el padre. Tras
oír a los hijos, la Audiencia revocó la sentencia de instancia y atribuyó la
guarda y custodia a D. Emiliano por cuatro años, con autorización para
trasladar a los hijos a Italia.
Se reproduce
el razonamiento de la sentencia:
"TERCERO.-
Así las cosas, partiendo de la premisa de que el juez a quo en la sentencia de
instancia rechaza que haya habido un cambio significativo que justifique la
modificación de las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio de 10-
10-2016 (de ahí, la desestimación de las pretensiones de ambas partes), la sala
no debe tener reparo en anticipar que la pretensión del demandante-principal
Sr. Emiliano, ha de venir estimada, por cuanto este tribunal de alzada, a la
postre, ha contado con elementos probatorios novedosos con los que no contó el
juzgador a quo, que le llevan a la convicción de que sí que desde octubre de
2026 a la fecha de esta resolución se producen una serie de circunstancias que
han generado una variación de la precedente situación contemplada en aquella
sentencia y que hacen más conveniente, a día de hoy, para los menores
afectados, la guarda y custodia en favor de su padre, el citado
demandante-principal; sin que ello suponga decir, ni mucho menos, que la hasta
ahora progenitora custodia (la Sra. Fermina), no venga desarrollando
adecuadamente su rol, o no reporte estabilidad, cuidados, y una buena formación
a sus citados hijos.