Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril
de 2017 (D. ANGEL ANTONIO
BLASCO PELLICER).
[Ver esta resolución
completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- 1.- Por la representación legal de PLUS
ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA S.A. (anteriormente: GROUPAMA, S.A.U.) se
recurre en casación para la unificación de la doctrina la Sentencia de la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 25 de noviembre de
2015, recaída en el recurso de suplicación nº 4472/2014 que confirmó la
sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Pontevedra que estimó parcialmente
la demanda interpuesta por D. Bernardo frente a la empresa SOMETAL, S.L. y las
entidades ASEGURADORAS AXA SEGUROS GENERALES S.A. y GROUPAMA, S.A.U.,
condenando solidariamente a ésta última aseguradora y a la mercantil empleadora
al abono al actor de la cantidad de 56.692,7 Euros en concepto de indemnización
derivada de accidente de Trabajo.
Disconforme con la resolución de la
Sala de Galicia, la aseguradora recurrente preparó y formalizó el presente
recurso de casación para la unificación de la doctrina, para lo que aportó como
sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Cataluña de 23 de julio de 2013 (rec. 2821/2013).
2.- En esta casación unificadora, en
primer lugar, por imperativo legal, hemos de examinar si, efectivamente,
concurre la necesaria contradicción exigida por el artículo 219.1 LRJS.
A tal efecto, de la sentencia
recurrida resultan hechos y circunstancias relevantes los siguientes: 1) Con
fecha 14 de marzo de 2011, el actor -hoy recurrente- sufrió un accidente de
trabajo del que se derivó la correspondiente baja y diversas secuelas que
fueron calificadas como constitutivas de Incapacidad Permanente Total para la
profesión habitual. 2) La empresa para la que prestaba servicios el trabajador
tenía suscrita con Seguros GROUPAMA S.A.U., seguro de responsabilidad civil a
favor de sus trabajadores que cubría el riesgo de accidente de trabajo. La
póliza estuvo vigente desde el 18 de junio de 2010 al 18 de junio de 2011.
Posteriormente, se concertó una nueva póliza en las mismas condiciones con AXA
con fecha inicial de efectos 18 de junio de 2011. 3) En una de las cláusulas de
la póliza de seguro, en el apartado de condiciones generales, se prevé que la
cobertura ampara las consecuencias por accidentes sobrevenidos durante la
vigencia de la póliza, con independencia de la fecha efectiva de la declaración
por la Unidad de valoración Médica correspondiente, pero siempre que la
comunicación del hecho causante se efectúe durante la vigencia de la póliza o
en un período postcontractual de un año contado a partir de la fecha de
extinción, anulación o resolución de la póliza. 4) La entidad aseguradora
GROUPAMA rechazó hacerse cargo de la responsabilidad derivada del accidente
alegando que el mismo se le había comunicado fue fuera del plazo establecido en
la póliza ya que el primer conocimiento del mismo fue como consecuencia de la
notificación de la reclamación por parte del Juzgado.