Sentencia del
Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2015 (D. José Ramón Soriano
Soriano).
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PRIMERO.- (...) 3. A la vista de la doctrina enunciada es
patente que la pretensión impugnativa excede de estas exigencias, pues más bien
la recurrente lleva a cabo una valoración alternativa (personal o interesada)
del dictamen médico forense.
De entrada debemos afirmar que la acusada no pone en
entredicho que los hechos resulten subsumibles en el art. 325 C.P., sino solo
se afectaría a los daños morales, y ello es así por cuanto tratándose
del tipo previsto en el art. 325 que constituye un delito de peligro potencial,
no es necesario que los insoportables ruidos hubieran ocasionado un daño real y
efectivo en la salud de los afectados, ya que el delito se consuma con la
infracción de las normas protectoras del medio ambiente con afectación
potencial del mismo, surgiendo la cualificación si el riesgo de grave
perjuicio pudiera repercutir en la salud de las personas, como es el caso.
Ante el propósito inequívoco de la recurrente de negar
cualquier relación de causalidad entre el nivel de ruido soportado por los
querellantes y los problemas físicos detectados, lo único que se acredita para
justificar la indemnización por daños morales es que la exposición prolongada a
un alto nivel acústico produce en las personas patologías idénticas o similares
a las padecidas por los afectados, según los hechos probados (hipertensión
arterial, cansancio, trastornos ansiosos depresivos, hipoacusia neurosensorial
bilateral, arritmia cardíaca, etc.).
El médico forense, desconocedor de la situación previa de
los ofendidos, no puede establecer con un absoluto rigor que los padecimientos
físicos sean todos ellos causa directa del excesivo ruido, lo que no impide que
aunque tuvieran previamente tales patologías, la exposición prolongada a ruidos
los agravara. En cualquier caso la indemnización del daño moral, efecto de la
conducta típica está justificado y resultaba obligado establecerlo por el
Tribunal al ser interesado por el Mº Fiscal y la acusación particular.