Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (s.
12ª) de 30 de mayo de 2017 (Dª. Ana María Olalla Camarero).
PRIMERO.- El presente conflicto
negativo de competencia territorial se plantea entre el Juzgado de Primera
Instancia nº 17 de Madrid y el de Juzgado de Primera Instancia nº 4 de
Móstoles, respecto de una demanda de juicio ordinario en la que se ejercita una
acción de reclamación de daños y perjuicios por resolución anticipada e
injustificada de un contrato de franquicia.
EL Juzgado de Primera Instancia nº
17 de Madrid entiende que el conocimiento de la demanda corresponde a los
juzgados de Móstoles al existir, en el contrato origen de la reclamación objeto
del juicio, una cláusula de sumisión expresa a favor de dichos juzgados.
El Juzgado de Primera Instancia
número 4 de Móstoles entiende que carece de competencia territorial al no
corresponder la acción ejercitada en la demanda a ninguna de las materias a las
que la Ley atribuye un fuero imperativo.
SEGUNDO.-. Para la resolución del presente
conflicto negativo de competencia territorial debemos de partir de las
siguientes consideraciones: i) El art. 54. 1 LEC señala que las reglas legales
atributivas de competencia territorial sólo se aplicarán en defecto de sumisión
expresa o tácita de las partes a los tribunales de una determinada
circunscripción. Recoge el precepto, como excepción al carácter dispositivo de
las normas de competencia territorial, los supuesto contemplados en las reglas
establecidas en los números 1º, 4º a 15º del apartado 1 y en el apartado 2 del
art. 52 y las demás a las que esa Ley u otra atribuyan expresamente carácter
imperativo; supuestos éstos en los que el Tribunal deberá examinar de oficio su
competencia para conocer del asunto (art. 58 LEC), y que excluyen, por
consiguiente, la sumisión expresa y tácita.