Sentencia del
Tribunal Supremo (2ª) de 25 de mayo de 2020 (D. ANTONIO DEL MORAL GARCIA).
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PRIMERO.- Aunque el recurrente enlaza todos
los motivos con la presunción de inocencia (art. 852 LECrim -precepto
más preciso que el art 5.4 LOPJ también invocado en el recurso- en relación con
el art. 24.2 CE), en realidad únicamente los motivos primero y cuarto tienen
ese estricto contenido. Los restantes -hasta un total de seis- introducen
pretensiones diferenciadas que solo indirectamente pueden relacionarse con la
presunción de inocencia.
Enseña la STC 33/2015, de 2 de
marzo, que es doctrina clásica -reiterada desde las ya lejanas SSTC 137/1988,
de 7 de julio, FJ 1, o 51/1995, de 23 de febrero, FJ 2- que la presunción de
inocencia, además de constituir criterio informador del ordenamiento procesal
penal, es ante todo un derecho fundamental en cuya virtud una persona acusada
de una infracción no puede ser considerada culpable hasta que así se declare en
Sentencia. La condena sólo gozará de legitimidad constitucional si ha mediado
una actividad probatoria que, practicada con la observancia de las garantías
procesales y libremente valorada por el Tribunal penal, pueda entenderse de
cargo y suficiente.
El recurrente considera que no se
han respetado las exigencias últimas de tal derecho constitucional: la prueba
de cargo sería insuficiente y no estaría correctamente valorada.
