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martes, 15 de marzo de 2016

Cuestiones prejudiciales planteadas por el JPI 38 de Barcelona: ¿Es conforme con el Derecho de la Unión, la práctica empresarial de cesión o compra de los créditos por un precio ínfimo sin ofrecer la posibilidad al consumidor de extinguir la deuda con el pago del precio, intereses, gastos y costas del proceso al cesionario?. ¿Es conforme con el Derecho de la Unión, que en los contratos de préstamo sin garantía real concertados con consumidores, sea abusiva la cláusula no negociada que fija un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado y que su consecuencia sea que se siga devengando el interés remuneratorio hasta el completo pago de lo adeudado?.

Auto del Juzgado de Primera Instancia N°. 38 de Barcelona de 2 de febrero de 2016 (Pte: Francisco González de Audicana Zorraquino).

[Ver esta resolución completa en Diario La Ley, Nº 8714, Sección Jurisprudencia, 3 de Marzo de 2016, Editorial LA LEY]
PLANTEANDO CUESTIONES PREJUDICIALES AL TJUE CON SOLICITUD DE TRAMITACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ACELERADO
Vistos por Francisco González de Audicana Zorraquino, magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, los autos de EJECUCIÓN DE TÍTULO NO JUDICIAL nº 301/2014, 4ªA, y en consideración a los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
(1) PRIMERO Y ÚNICO.- En este juzgado se interpuso demanda ejecutiva de título no judicial solicitando que se admita y se despache ejecución por la cantidad total de 41.280,11 EUR en concepto de principal, más la suma de 12.384,03 EUR en concepto de intereses y costas.
Previo en su caso a admitir la demanda ejecutiva, se advirtió de oficio por el juzgador, que la cláusula referente a los intereses de demora pudiera ser abusiva, por lo que se dio audiencia a la parte ejecutante y a la ejecutada, esta última compareció en actuaciones con abogado y procurador al serle concedido el beneficio de la justicia gratuita.
Oídas las partes se solicitó por un tercero la sucesión procesal en la posición del ejecutante y ello conforme a la compraventa o cesión de créditos operada extrajudicialmente.
Por este juzgado, además de requerir de los documentos fehacientes que acrediten dicha cesión, se solicitó a la cesionaria o cedente el precio de dicha cesión de créditos.
Con carácter previo a plantear las cuestiones prejudiciales se dio audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal.