Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 26 de marzo de 2021 (D. José Luis Seoane Spiegelberg).
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PRIMERO.- Antecedentes relevantes
1.- El objeto del proceso
i) El demandante es titular de una
empresa de transporte, sita en la localidad de Erba (Italia), que gira
comercialmente bajo la denominación de Giudice Giuseppe Transporti.
ii) La empresa del actor fue
contratada por la entidad Tubi Accial Inox, s.r.l. (ATI), para efectuar el
transporte de unas mercancías, concretamente unos tubos de acero, desde Erba
(Italia) a los locales de la empresa Caldemón, en Revilla de Camargo
(Cantabria).
iii) Para ejecutar dicho transporte,
el demandante lo subcontrató con la entidad Urgo Import Export, S.L. Las
mercancías fueron sustraídas. La entidad demandante, en su condición de
transportista, abonó, el 30 de junio de 2009, su importe a la cargadora ATI
para resarcirle de la pérdida sufrida.
iv) En fecha que no consta
debidamente acreditada, en todo caso en el año 2009, el actor formuló demanda
de repetición de lo pagado contra la subtransportista Urgo Import Export, S.L.
v) Seguido el correspondiente
procedimiento judicial, bajo el número 168/B/2009, ante el tribunal italiano de
la localidad de Como, sección Erba, se dictó sentencia, con fecha 1 de junio de
2013, que adquirió firmeza, en la cual se condenó a la subtransportista Urgo a
pagar D. Estanislao la suma de 150.695,02 euros, más intereses desde el 30 de
junio de 2009, así como 12.450,08 euros en concepto de costas.
En la precitada resolución judicial,
se señaló que "el hecho de abandonar el remolque sin vigilancia en un
aparcamiento situado al principio de la zona industrial, sin pedir instrucciones
al remitente constituye una conducta gravemente negligente que hace responsable
al transportista frente a la parte demandante".
vi) La mercantil Urgo Import Export,
S.L., tenía suscrita con Mapfre Empresas, S.A., una póliza de seguro de
transporte. El 21 de abril de 2015, el actor formula reclamación de pago, por
medio de acto de conciliación, contra dicha compañía de seguros, con la
finalidad de ser resarcida de la cantidad satisfecha por el siniestro, petición
que no fue atendida por la precitada aseguradora.