Sentencia de la Audiencia Provincial
de Valencia (s. 9ª) de 15 de junio de 2016 (D. LUIS SELLER ROCA DE
TOGORES).
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CUARTO.- ... 1.- Las facturas. Se
constituyen estas como documentos privados, elaborados por la parte, que
habitualmente sirven de soporte en el tráfico económico para justificar la
existencia de relaciones comerciales. El Tribunal Supremo viene enseñando que
nada impide dar relevancia a un documento privado no reconocido, conjugando su
valor con el resto de las pruebas (por todas STS de 19 de julio de 1995).
"Así, en relación con el 326
LEC, se pronuncia en el sentido de que la falta de reconocimiento sobre la
autenticidad de un documento privado por aquellos a quienes afecta no le priva
íntegramente de valor probatorio, ni quiere decir que dicho reconocimiento
legal sea el único medio de acreditar su legitimidad, pues ello equivaldría a
dejar al exclusivo arbitrio de la parte a quien perjudique la fuerza y validez
del documento en que se fundamente la reclamación, lo cual podría comprometer
gravemente las exigencias de justicia y respeto a lo pactado, dado que la
mayoría de las relaciones jurídicas se formalizan a través de esta clase de
documentos.
"Por eso debe darse relevancia
probatoria a un documento privado (factura, albarán), siempre que en el proceso
existan otros elementos de juicio o medios susceptibles de acreditar dicha
autenticidad y de ser valorados junto con aquél, conjugando así su contenido
con el resto de la prueba y ponderando su grado de credibilidad atendidas las
circunstancias del debate, siendo la admisibilidad de este medio más amplia
cuando se trata de obtener la mera constatación de un hecho (SS T.S. 23
noviembre 1990, 6 febrero 1992, 19 julio 1995 y 13 abril 1998).".
Como señala el Alto Tribunal en Sentencia de 3 de noviembre de 2005,
"Si bien es cierto que sólo las facturas resultan directamente
determinantes cuando el destinatario las acepta expresamente, no es menos
cierto que alcanzan la eficacia de los documentos privados, aún no reconocidos,
cuando en conjunción con los demás medios probatorios se acredita el hecho que
contienen (Sentencias de 22-10-1992, 26-11-1993, 6-5-1994, 29-5-1995 y
28-11-1998, entre otras muy numerosas)..."
