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sábado, 20 de abril de 2024

Seguro de vida con cobertura de invalidez vinculado a préstamo hipotecario. No hay nulidad del art. 4 LCS, porque la situación de incapacidad fue reconocida judicialmente con bastante posterioridad a la firma del contrato y precisamente, en el tiempo inmediatamente posterior a su suscripción, le había sido denegada. Inexistencia de cuestionario de salud: correcta aplicación del art. 10 LCS.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 1 de abril de 2024 (D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/9963620?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.- El 19 de diciembre de 2014, Dña. Belinda compró una vivienda para cuyo pago se subrogó en un préstamo hipotecario previamente concertado con el banco BBVA.

2.- En la misma fecha, la Sra. Belinda suscribió un seguro de vida, con cobertura de incapacidad permanente, con la compañía BBVA Seguros S.A. No consta que antes de la firma del contrato se le sometiera ningún cuestionario sobre su estado de salud o enfermedades o dolencias previas.

3.- La Sra. Belinda estaba en tratamiento de salud mental desde mayo de 2013, con asistencia psiquiátrica y psicológica sin remisión. Su situación clínica se agravó notoriamente desde 2015.

4.- Una sentencia de un Juzgado de lo Social de Valencia de 16 de enero de 2015 desestimó la impugnación de la alta médica de la Sra. Belinda emitida el 4 de noviembre de 2014.

Asimismo, otra sentencia de un Juzgado de lo Social de la misma ciudad de 10 de junio de 2015, desestimó la pretensión de la Sra. Belinda de ser declarada en situación de incapacidad permanente.

Finalmente, una tercera sentencia de un Juzgado de lo Social de 22 de septiembre de 2016 declaró a la demandante en situación de incapacidad permanente absoluta por enfermedad común (síndrome fibromiálgico y trastorno depresivo grave con episodios recurrentes), con efectos del 22 de septiembre de 2016. El antecedente médico oficial de dicha declaración fue un informe del Equipo de Valoración de Incapacidades de 2 de mayo de 2016, que rectificaba otro emitido en sentido negativo el 23 de enero de 2015.

5.- La Sra. Belinda formuló una demanda contra la aseguradora en la que solicitó que se la condenara al pago de la indemnización pactada (32.500 €), más los intereses del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro, y al pago de las costas.

6.- Tras la oposición de la aseguradora, la sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda, al considerar que el contrato era nulo, porque cuando se suscribió ya había ocurrido el siniestro.

7.- Recurrida dicha sentencia por la demandante, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación. Consideró que el objeto de la controversia era si se habían cumplido los requisitos del art. 10 LCS y concluyó que no, puesto que el cuestionario aportado por la demandada no estaba firmado. Por lo que revocó la sentencia apelada y estimó la demanda.

8.- La aseguradora demandada interpuso contra dicha sentencia un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación, que han sido admitidos.


miércoles, 4 de mayo de 2016

Interpretación del art. 16.3 LCS que impone al asegurado la obligación de proporcionar en plazo legal a la aseguradora "toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro", y cuyo incumplimiento conlleva la sanción de pérdida de la indemnización que le pueda corresponder en virtud del contrato de seguro en el caso de que hubiese concurrido dolo o culpa grave del asegurado.

Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2016 (D. José Antonio Seijas Quintana).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Consorcio Hospital General Universitario de Valencia formula recurso de casación por interés casacional por jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales en relación al artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro y, en concreto, en relación a la consecuencia que supone a la asegurada el hecho de no haber emplazado a la aseguradora, Zurich España S.A., en un procedimiento judicial seguido a instancia del perjudicado.
En lo que aquí interesa, la demanda se inició por reclamación de la parte ahora recurrente, Consorcio Hospital General Universitario, a Zurich España S.A, por no haber atendido al pago de la indemnización que, en el ámbito de la póliza de responsabilidad civil profesional y patrimonial, debía a don Alexander por sentencia (fuera del recurso han quedado otras reclamaciones). La aseguradora se niega al pago porque el día 19 de junio de 2008 se le comunicó el siniestro y no tuvo más información del mismo por la asegurada hasta que le remitió la sentencia que le condenaba a pagar cincuenta mil euros al perjudicado. Considera que hay un incumplimiento grave del asegurado de la obligación impuesta en los artículos 16 y 17 de la Ley de Contrato de Seguro, que le libera del pago, puesto que una cosa es la comunicación del siniestro y otra distinta la obligación posterior de información. Lo cierto es que no fue emplazada para comparecer en el juicio y no se le dijo nada sobre la existencia del pleito hasta que fue condenada la asegurada.
La sentencia del Juzgado desestimó la demanda, y la misma fue confirmada por la Audiencia Provincial, con el siguiente razonamiento: