Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 1 de abril de 2024 (D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES).
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PRIMERO.- Resumen de
antecedentes
1.- El 19 de diciembre
de 2014, Dña. Belinda compró una vivienda para cuyo pago se subrogó en un
préstamo hipotecario previamente concertado con el banco BBVA.
2.- En la misma fecha, la
Sra. Belinda suscribió un seguro de vida, con cobertura de incapacidad
permanente, con la compañía BBVA Seguros S.A. No consta que antes de la firma
del contrato se le sometiera ningún cuestionario sobre su estado de salud o
enfermedades o dolencias previas.
3.- La Sra. Belinda estaba
en tratamiento de salud mental desde mayo de 2013, con asistencia psiquiátrica
y psicológica sin remisión. Su situación clínica se agravó notoriamente desde
2015.
4.- Una sentencia de
un Juzgado de lo Social de Valencia de 16 de enero de 2015 desestimó la
impugnación de la alta médica de la Sra. Belinda emitida el 4 de noviembre de
2014.
Asimismo,
otra sentencia de un Juzgado de lo Social de la misma ciudad de 10 de junio de
2015, desestimó la pretensión de la Sra. Belinda de ser declarada en situación
de incapacidad permanente.
Finalmente,
una tercera sentencia de un Juzgado de lo Social de 22 de septiembre de 2016
declaró a la demandante en situación de incapacidad permanente absoluta por
enfermedad común (síndrome fibromiálgico y trastorno depresivo grave con
episodios recurrentes), con efectos del 22 de septiembre de 2016. El
antecedente médico oficial de dicha declaración fue un informe del Equipo de
Valoración de Incapacidades de 2 de mayo de 2016, que rectificaba otro emitido
en sentido negativo el 23 de enero de 2015.
5.- La Sra. Belinda
formuló una demanda contra la aseguradora en la que solicitó que se la
condenara al pago de la indemnización pactada (32.500 €), más los intereses del
art. 20 LCS desde la fecha del siniestro, y al pago de las costas.
6.- Tras la oposición
de la aseguradora, la sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la
demanda, al considerar que el contrato era nulo, porque cuando se suscribió ya
había ocurrido el siniestro.
7.- Recurrida dicha
sentencia por la demandante, la Audiencia Provincial estimó el recurso de
apelación. Consideró que el objeto de la controversia era si se habían cumplido
los requisitos del art. 10 LCS y concluyó que no, puesto que el cuestionario aportado
por la demandada no estaba firmado. Por lo que revocó la sentencia apelada y
estimó la demanda.
8.- La aseguradora
demandada interpuso contra dicha sentencia un recurso extraordinario por
infracción procesal y un recurso de casación, que han sido admitidos.
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