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sábado, 22 de febrero de 2025

Responsabilidad del titular del aparcamiento de camiones. Al no existir en nuestro derecho una regulación específica del contrato de logística, ni del contrato de estacionamiento de vehículos de transporte e industriales o pesados, debe aplicarse supletoriamente al caso, para enjuiciar la diligencia de la empresa titular del estacionamiento, la regulación del contrato de depósito, y específicamente lo previsto en los arts. 1766 CC y 306 CCom.

Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2025 (D. PEDRO JOSE VELA TORRES).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/10392124?index=0&searchtype=substring]

TERCERO.- Único motivo de casación. Responsabilidad del titular del aparcamiento de camiones

Planteamiento:

1.-El recurso de casación se basa en un único motivo, formulado al amparo del art. 477.3 LEC, por existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales. En el motivo se denuncia la infracción, por aplicación indebida, de los arts. 1 y 3 de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos, al ser procedente la declaración de responsabilidad del titular del aparcamiento conforme a las reglas del depósito.

2.-En el desarrollo del motivo, la parte recurrente argumenta, resumidamente, que la Audiencia Provincial yerra al considerar que la relación jurídica entre el transportista y la empresa de un aparcamiento destinado a vehículos de transporte e industriales se rige por la citada Ley 40/2002, lo que la lleva a considerar que, a falta de declaración previa de los objetos o enseres introducidos por el usuario y la aceptación de su custodia por el titular del aparcamiento, exime a éste de responsabilidad por su eventual robo. Por el contrario, la sentencia recurrida debería haber aplicado las normas propias del contrato de depósito, de las que se desprende la responsabilidad del depositario.

3.-En su oposición al recurso de casación, la parte recurrida solicita su inadmisión, por falta de interés casacional. Sin embargo, dicha pretensión no puede ser atendida, porque aparte de que el recurso identifica las normas sustantivas que considera infringidas y las sentencias de las Audiencias Provinciales que contienen soluciones contradictorias, no existe jurisprudencia de esta sala sobre la cuestión jurídica controvertida, ni hemos interpretado todavía los arts. 1 y 3 de la Ley 40/2002, en la perspectiva de su aplicabilidad al estacionamiento de vehículos de transporte e industriales.

domingo, 8 de noviembre de 2015

Responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor y seguro de suscripción obligatoria. La responsabilidad del conductor del vehículo y del asegurador nace de su actuación en un "hecho de la circulación". Incendio de un camión mientras estaba estacionado. La Sala fija la doctrina de que la parada o estacionamiento de un camión relacionados con los períodos de descanso del conductor están integrados dentro del concepto "hecho de la circulación". Voto particular.

Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2015 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Se transcribe por su claridad el fundamento jurídico primero de la Sentencia recurrida:
«El pleito tiene su origen en el siniestro ocurrido el 22 de junio de 2008, cuando sobre las 18:30 horas se originó un incendio en un parking a la intemperie, situado en el polígono industrial La Redonda de El Ejido y propiedad de GB Parking La Redonda S.L., que tenía un seguro con la aseguradora Generali, a consecuencia del cual resultaron afectados nueve cabezas tractoras de camión y sus respectivos remolques que se encontraban estacionadas en el mencionado parking, así como un invernadero próximo. Como consecuencia de ello bien los propietarios de los camiones afectados o bien las compañías de seguros por subrogación, presentaron demandas reclamando el importe de los daños sufridos y las presentaron frente a D. Gonzalo, propietario del camión matrícula....-BMP con remolque, que se encontraba estacionado y que según se dice fue el origen del incendio, y frente a su aseguradora REALE, y algunas demandas se dirigieron también frente a la titular del parking, GB Parking la Redonda, y su aseguradora, Generali.»
La sentencia de primera instancia condena en lo sustancial a las demandadas en solidaridad, cada una en el entorno de su responsabilidad, al abono de las cantidades reclamadas, al pago de los intereses y costas.
Frente a la sentencia dictada en primera instancia interpusieron recurso de apelación la titular del Parking y su aseguradora, así como la aseguradora del camión REALE.
La sentencia dictada por la Audiencia Provincial estima parcialmente los recursos de apelación interpuestos, manteniendo en cuanto afecta al presente recurso de casación la responsabilidad de REALE como aseguradora del camión por considerar el siniestro hecho de la circulación.
El recurso de casación se formula al amparo del ordinal 3º del artículo 477.3 de la LEC.