Sentencia del
Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2018 (D. Pedro José Vela Torres).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
1.- El 22 de diciembre de 2004, D.
Erasmo y D.ª Piedad suscribieron una orden de compra de veinte títulos de
obligaciones subordinadas de Caixa Catalunya (7ª emisión), por importe de
30.000 €.
El 20 de noviembre de 2008
adquirieron títulos de obligaciones subordinadas (8ª emisión) por importe de
30.000 €.
El 13 de noviembre de 2009, los
mismos adquirentes suscribieron tres participaciones preferentes de la misma
entidad, por importe de 3.000 €.
El 3 de marzo de 2010 compraron
otras seis participaciones preferentes, por importe de 6.000 €.
Como consecuencia de una resolución
de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB)
de 7 de junio de 2013, que impuso el canje obligatorio de los títulos por
acciones y su posterior venta al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), se
reintegró a los inversores la suma total de 49.540,70 €.
Asimismo, durante la vigencia de la
inversión, los Sres. Erasmo y Piedad obtuvieron rendimientos por importe de
16.614,37 €.
2.- Los Sres. Erasmo y Piedad
interpusieron una demanda contra Catalunya Banc S.A. (actualmente, BBVA S.A.),
en la que solicitaron la declaración de responsabilidad civil de la demandada
por incumplimiento contractual y que se la condenara a indemnizarles en la suma
de 19.459,30 €, con sus intereses legales desde la interpelación judicial.
3.- Tras la oposición de la parte
demandada, la sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda y
condenó a la entidad demandada a indemnizar a la actora en la suma que, en
ejecución de sentencia, resulte de descontar a 19.459,30 € los rendimientos
obtenidos por los demandantes.
4.- Interpuesto recurso de apelación
por la parte demandante, la Audiencia Provincial lo estimó. Como consecuencia
de ello, ordenó la devolución de las prestaciones recibidas por ambas partes,
con sus intereses legales desde que tenga lugar la devolución.
