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miércoles, 24 de mayo de 2017

División de herencia. Comparecencia para la formación de inventario. Interpretación de los arts. 794 y 809 de la LEC. La Sala entiende que se exige la presencia personal de los interesados, no siendo suficiente que comparezcan a través de sus letrados y procuradores, salvo que concurra causa justificada.

Auto de la Audiencia Provincial de Asturias (s. 4ª) de 25 de enero de 2017 (D. Ángel Luis Campo Izquierdo).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Por la representación procesal de Dª María, se formula recurso de apelación frente al auto de 18 de julio de 2016, dictado en autos de división de herencia 61/2016 del juzgado de 1ª Instancia de Laviana, que vino a confirmar el decreto de 6 de junio, que aprobó la propuesta de inventario formulada por la representación procesal de Dª Adoracion, en el sentido de declarar la inexistencia de activo y pasivo en el caudal hereditario; al no haber comparecido en persona Dª María, a la comparecencia señalada al efecto; todo ello, en virtud de lo dispuesto en los arts 794 y 809 de la LEC. Recurso que basa la parte apelante, en que realmente Dª María si compareció en forma, al hacerlo a través de su abogado y procurador, de ahí que solicite la revocación del auto, y se le tenga por comparecida en la formación del inventario, reponiéndose las actuaciones a ese momento procesal y formándose el inventario con los bienes y derechos que se incluyen en la minuta presentada por esta parte. La representación procesal de Dª Adoracion, se opuso al recurso y solicito la confirmación del auto apelado.
SEGUNDO.- La interpretación de los arts. 794 y 809 de la LEC, realmente genera discordia en cuanto a si su redacción exige la presencia personal de los interesados, o es suficiente que comparezcan a través de sus letrados y procuradores. Esta sección ya en resolución de 17/2/2003 se decanto por la presencia personal de los cónyuges y/o herederos, a fin de facilitar con ello el objetivo inicial de la comparecencia que se celebra ante el Letrado de la Administración de Justicia, que es intentar llegar a una acuerdo, total o parcial. Y en tal sentido se decantan también AP Las Palmas 9/7/14, Castellón 14/12/15, Barcelona 13/2/2002 y Cáceres 19/1/2004.