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martes, 23 de diciembre de 2014

Social. Laboral. Despido objetivo por causas económicas. Disminución persistente en el nivel de facturación de la empresa. La situación económica negativa ha de afectar a la empresa en su conjunto o globalidad, sin que sea posible en este ámbito la disgregación de la empresa en secciones o centros separados.

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 30 de septiembre de 2014 (Dª. María Gracia Martínez Camarasa).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO .- … En relación con la denunciada infracción de los artículos 52.c ) y 51.1 del Estatuto de los Trabajadores alega el recurrente, en primer lugar, que la disminución de ingresos en los tres últimos trimestres no existe en los términos que se indican en el hecho probado tercero, sino que el nivel de ingresos fue el indicado en la revisión fáctica solicitada.
La Sala no puede compartir tal alegación, dado que, el rechazo de la revisión del hecho probado tercero impide que pueda apreciarse que el nivel de ingresos obtenido por la empresa en los tres trimestres inmediatamente anteriores al cese era el indicado en la misma, en lugar del que se declara probado en dicho hecho y, consecuentemente, la denunciada infracción, con base en la inexistencia de la situación económica negativa alegada, del artículo 51.1 ET en la redacción dada al mismo por el Real Decreto Ley 3/2012, vigente en la fecha en que se produjo el despido por causas objetivas del actor, que tuvo efectos el 3/04/2012.
En segundo lugar alega el recurrente de que, con independencia de lo expuesto, el nivel de ingresos y la situación económica, productiva y organizativa a que alude el artículo 51.1 debe estar referida no a un centro de trabajo concreto sino a la empresa en su globalidad. Y la Sala no puede sino compartir dicha argumentación ante el hecho constatado de que la empresa tenía 11 centros de trabajo a nivel nacional, por lo que, la facturación o volumen de ingresos, para que permitiese la extinción contractual, debería venir referida al conjunto de la empresa y no a un concreto o concretos centros de trabajo, en cuanto que ello permitiría, en función de conveniencias empresariales, afrontar la medida extintiva desde una posición ventajosa, aglutinando la facturación de determinados centros de trabajo deficitarios y dejando al margen aquellos que no lo fueren.