Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2012 (D. CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON).
SEGUNDO.- En el primer motivo,
se alega indebida aplicación del art 298 1º del Código Penal, que sanciona el
delito de receptación. Estima la parte recurrente que la sentencia incurre en
un triple error: 1º) Si el condenado intervino en el hecho una vez consumado el
delito previo de receptación, como se deduce del relato fáctico, no puede
apreciarse ninguna forma de participación delictiva, ya que solo tuvo una
intervención ex post factum. 2º) Si se admite que el condenado actuó sin
ánimo de lucro propio, como se deduce de la argumentación del Tribunal, no
puede ser condenado como cooperador necesario en el delito de receptación, que
exige dicho ánimo de lucro. 3º) La conclusión de que los tres acusados ayudaron
conjuntamente a los responsables del delito de robo a aprovecharse de sus
efectos, carece de suficiente soporte en el relato fáctico.
Los hechos probados señalan
que los acusados Picó y Sánchez, condenados no recurrentes, encargaron al
recurrente Agapito, a sabiendas todos de su ilícita procedencia, el cambio a
euros de 1465 francos suizos que se incluían en el botín de un robo, con ánimo
de obtener un beneficio económico, y éste procedió a realizarlo en una oficina
del aeropuerto.
TERCERO.- El fundamento de la
punición de la receptación (STS. 139/2009 de 24 de febrero, entre otras), se
encuentra en que constituye una conducta que ayuda a perpetuar la ilicitud
cometida por el autor del delito precedente, dificultando la recuperación de la
cosa ilícitamente obtenida, al tiempo que estimula la comisión de delitos
contra el patrimonio al hacer más fácil para los autores del delito precedente
deshacerse del objeto u objetos del delito, con el consiguiente aprovechamiento.
La receptación requiere para
su apreciación la concurrencia de los siguientes requisitos (art 298 1º del
Código Penal):
a) perpetración anterior de un
delito contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico.
b) ausencia de participación
en él del acusado, ni como autor ni como cómplice.
c) un elemento subjetivo, que
éste posea un conocimiento cierto de la comisión del delito antecedente.
d) que ayude a los
responsables a aprovecharse de los efectos provenientes de tal delito (primera modalidad),
o los aproveche para sí, reciba, adquiera u oculte (segunda modalidad).
e) ánimo de lucro o
enriquecimiento propio.