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domingo, 1 de julio de 2012

Penal – P. Especial. Delito de receptación. Requisitos. Ánimo de lucro. Coautoría y complicidad.


Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2012 (D. CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON).

SEGUNDO.- En el primer motivo, se alega indebida aplicación del art 298 1º del Código Penal, que sanciona el delito de receptación. Estima la parte recurrente que la sentencia incurre en un triple error: 1º) Si el condenado intervino en el hecho una vez consumado el delito previo de receptación, como se deduce del relato fáctico, no puede apreciarse ninguna forma de participación delictiva, ya que solo tuvo una intervención ex post factum. 2º) Si se admite que el condenado actuó sin ánimo de lucro propio, como se deduce de la argumentación del Tribunal, no puede ser condenado como cooperador necesario en el delito de receptación, que exige dicho ánimo de lucro. 3º) La conclusión de que los tres acusados ayudaron conjuntamente a los responsables del delito de robo a aprovecharse de sus efectos, carece de suficiente soporte en el relato fáctico.
Los hechos probados señalan que los acusados Picó y Sánchez, condenados no recurrentes, encargaron al recurrente Agapito, a sabiendas todos de su ilícita procedencia, el cambio a euros de 1465 francos suizos que se incluían en el botín de un robo, con ánimo de obtener un beneficio económico, y éste procedió a realizarlo en una oficina del aeropuerto.
TERCERO.- El fundamento de la punición de la receptación (STS. 139/2009 de 24 de febrero, entre otras), se encuentra en que constituye una conducta que ayuda a perpetuar la ilicitud cometida por el autor del delito precedente, dificultando la recuperación de la cosa ilícitamente obtenida, al tiempo que estimula la comisión de delitos contra el patrimonio al hacer más fácil para los autores del delito precedente deshacerse del objeto u objetos del delito, con el consiguiente aprovechamiento.
La receptación requiere para su apreciación la concurrencia de los siguientes requisitos (art 298 1º del Código Penal):
a) perpetración anterior de un delito contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico.
b) ausencia de participación en él del acusado, ni como autor ni como cómplice.
c) un elemento subjetivo, que éste posea un conocimiento cierto de la comisión del delito antecedente.
d) que ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos provenientes de tal delito (primera modalidad), o los aproveche para sí, reciba, adquiera u oculte (segunda modalidad).
e) ánimo de lucro o enriquecimiento propio.

domingo, 8 de enero de 2012

Penal – P. Especial. Delito de receptación.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia (s. 3ª) de 9 de diciembre de 2011 (Dª. MARIA JOVER CARRION).

SEGUNDO.- (...) El delito de receptación del artículo 298 del Código Penal, requiere para su apreciación la concurrencia de tres requisitos, dos de carácter objeto y otro de índole subjetiva:
1º) Ha de existir la comisión de un delito contra los bienes.
2º) Debe concurrir una actuación de tercero de aprovechamiento para sí de los efectos del delito, lo que constituye el núcleo de esta infracción y determina el momento de la consumación, y
3º) Ha de darse un elemento básico de carácter normativo y cognoscitivo, consistente en el conocimiento por el sujeto activo de la comisión antecedente de tal delito contra los bienes, conocimiento que no exige una noticia exacta, cabal y completa del mismo, sino un estado de certeza que significa un saber por encima de la simple sospecha o conjetura. Dicho conocimiento habrá de ser inferido como hecho psicológico o interno, al faltar prueba directa en la mayoría de los casos, de datos externos y objetivos acreditados, con los que pueda establecerse un nexo causal y lógico, bastando de ordinario para entender cumplido dicho requisito con que el Tribunal de instancia emplee expresiones tales como "a sabiendas o con conocimiento de su origen ilícito".
Analizadas las actuaciones ha de convenirse con el Juez de instancia que no existen hechos probados de los que inferir sin género de dudas que el acusado Jesús era conocedor o cuando menos sospechaba fundadamente de la procedencia ilícita de las redes de trasmallo sustraídas por autores desconocidos en la noche del 6 al 7 de febrero de 2007, propiedad del recurrente  Teodosio; así se ha razonado correcta y ampliamente en la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.

miércoles, 9 de noviembre de 2011

Penal – P. Especial. Procesal Penal. Delito de receptación. Prueba de cargo suficiente. Prueba de indicios.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 3ª) de 19 de septiembre de 2011. Pte: JOSE GRAU GASSO. (1.571)

PRIMERO.- El recurrente alega error en la valoración de la prueba por parte de la Magistrada de instancia, reiterando que desconocía la procedencia ilícita del teléfono que adquirió, aunque es necesario poner de relieve que el recurrente no cuestiona haber comprado el teléfono móvil a las 7 horas de la mañana a una persona que no ha podido identificar por un precio de quince a veinte euros. (...)
En el presente caso no se aprecia ningún error o arbitrariedad en la valoración de la prueba efectuada por la Magistrada de instancia, más concretamente, en la inferencia en virtud de la cual llega a la conclusión de que el hoy recurrente conocía el origen ilícito del referido teléfono móvil.

jueves, 10 de febrero de 2011

Penal – P. Especial. Delito de receptación.

Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2010 (D. JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR).
OCTAVO.- (...) El art. 298, apartado 1, castiga al que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
En el caso enjuiciado, concurre la tipicidad de este delito de receptación que se colma con la interesada adquisición u ocultación de objetos robados, a sabiendas de que lo son, sin que sea necesario un especial detalle sobre los pormenores del delito origen de la procedencia de los efectos.
Así, en el caso de autos, la adquisición y ocultación es evidente. El autor de recurso se queja de la falta de ánimo de lucro en la conducta de los acusados, cuestión ésta ya resuelta en nuestra fundamentación jurídica anterior, dada la variedad y cantidad de objetos poseídos, muchos de ellos idénticos.