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domingo, 13 de julio de 2025

Preclusión de alegaciones y cosa juzgada. En el caso que nos ocupa, primero se ejercitó una acción de reclamación de una indemnización por incapacidad temporal y posteriormente una acción de reclamación de una indemnización por incapacidad permanente, en ambos casos con fundamento en una misma póliza de seguro. No existe preclusión de alegaciones porque cuando ya se conocía el alcance de la incapacidad temporal no se había reconocido la situación de incapacidad permanente.

Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2025 (D. PEDRO JOSE VELA TORRES).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/10610295?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.-D. Eulalio tenía suscrita con la compañía Seguros Rural S.A. de seguros y reaseguros (en adelante, RGA) una póliza de seguro que cubría, entre otras, la invalidez temporal, la permanente parcial (secuelas) y la permanente total o absoluta.

2.-En 2010, el Sr. Eulalio sufrió un accidente de circulación, del que resultó con lesiones que primero dieron lugar a una incapacidad temporal (197 días impeditivos para su actividad laboral) y después a unas secuelas en la columna cervical que finalmente desembocaron en una declaración de incapacidad absoluta por resolución del INSS de 7 de agosto de 2013.

3.-En mayo de 2013, el Sr. Eulalio interpuso una primera demanda contra la compañía de seguros en reclamación de la indemnización correspondiente por la incapacidad temporal y las secuelas y se reservó expresamente las acciones respecto de la incapacidad permanente.

La demanda dio lugar al juicio ordinario núm. 196/2013, del Juzgado de Primera Instancia de Barbastro, que concluyó con sentencia estimatoria en parte de la demanda, al considerar que las secuelas no solo provenían del accidente, sino también de una discopatía degenerativa previa. Por lo que atribuyó el 25% del daño al accidente y el 75% a la enfermedad precedente.

4.-Posteriormente, una vez recaída la resolución del INSS antes mencionada, el Sr. Eulalio interpuso una segunda demanda contra la aseguradora (de la que trae causa este recurso), en la que solicitó la indemnización por la incapacidad permanente.

5.-Tras la oposición de la parte demandada, que en lo que ahora importa alegó la existencia de cosa juzgada por preclusión de alegaciones, la sentencia de primera instancia desestimó la demanda por dicha causa. Consideró, resumidamente, que cuando el demandante interpuso la primera demanda, aunque todavía no hubiera recaído la resolución del INSS que reconocía la incapacidad absoluta, ya conocía que la padecía, por los informes médicos que tenía en su poder, por lo que podía haber ejercitado ambas acciones en un único procedimiento.

6.-El recurso de apelación del demandante fue desestimado por la Audiencia Provincial, que confirmó la preclusión de alegaciones.

7.-El Sr. Eulalio ha interpuesto un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación, que han sido admitidos, sin que los óbices alegados por la parte recurrida puedan ser tenidos en cuenta, dado que el recurso cumple con los requisitos de formulación, al identificar los preceptos legales sustantivos que considera infringidos y citar la jurisprudencia de la que se desprende el interés casacional.

miércoles, 25 de noviembre de 2020

Lesiones en accidente de tráfico. Aplicación del factor de corrección del 10% a la indemnización por los días impeditivos, en tanto que se trata de víctima en edad laboral que no ha justificado ingresos, y a la que resulta de aplicación analógica lo previsto en el sistema para el mismo factor corrector con respecto a las lesiones permanentes.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 5 de noviembre de 2020 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8209498?index=4&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes.

D. Sixto formuló demanda en reclamación de cantidad de 16.578,57 euros, más intereses y costas, con fundamento en el accidente de tráfico sufrido el 22 de septiembre de 2015. Como consecuencia de la colisión el demandante sufrió lesiones, de las que tardó en curar 184 días impeditivos, restándole secuelas por las que también reclama una indemnización de 16.578,57 euros. Los daños del vehículo fueron satisfechos por la aseguradora demandada que reconoció la responsabilidad del siniestro pero discutió el alcance de las lesiones y secuelas padecidas, allanándose a una indemnización por importe de 6.595,52 euros.

En primera instancia se estimó parcialmente la demanda y se condenó solidariamente a la aseguradora demandada Caser al pago de la cantidad de 15.504,83 euros, más intereses legales, correspondientes a 10.747,44 euros por 184 días impeditivos más 4.324,90 euros por cinco puntos de secuelas, más 432,49 euros en concepto del 10% como factor de corrección aplicable solo a las secuelas.

Recurrida en apelación, la sentencia recurrida desestimó el recurso y confirmó la sentencia. Alega el recurrente que el factor de corrección del 10% debió aplicarse además de a las secuelas a los días de incapacidad temporal ya que la tesis de la sentencia de primera instancia acerca de que no se ha acreditado el perjuicio económico sufrido por el actor no es una doctrina conforme a derecho.

La parte demandante y apelante en la instancia, hoy recurrente, ha interpuesto el recurso de casación al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, por oposición a la doctrina del Tribunal Supremo.

El recurso contiene un único motivo en el que se alega la oposición de la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo respecto a la aplicación del art. 1.2 del RD Legislativo 8/2004, y su Anexo Primero 5, 7, 5, 10 y 11 y Anexo Segundo Tabla V del Baremo referente a la aplicación del factor de corrección por lesiones temporales sin acreditar ingresos de la víctima y, en concreto, la emanada de sus sentencias n.º 5548/2011, de 20 de julio de 2011, 289/2012 de 30 de abril de 2012 y 284/2014 de 6 de junio de 2014.

miércoles, 14 de diciembre de 2016

Cuestión prejudicial ante el TJUE: ¿Debe ser interpretada la prohibición general de discriminación proclamada en el artículo 21.1 de la Carta en forma que pueda comprender, en su ámbito de prohibición y tutela, la decisión empresarial de despedir a un trabajador, hasta aquel momento bien conceptuado profesionalmente, por el solo hecho de estar en situación de incapacidad temporal —de duración incierta— a causa de un accidente laboral, cuando estaba recibiendo asistencia sanitaria y prestaciones económicas de la Seguridad Social?. ¿Debe ser interpretado el artículo 30 de la Carta en el sentido que la protección que debe otorgarse a un trabajador objeto de un despido manifiestamente arbitrario y carente de causa, debe ser la prevista en la legislación nacional para todo despido que vulnere un derecho fundamental?. DECISIÓN: El hecho de que el interesado se halle en situación de incapacidad temporal, con arreglo al Derecho nacional, de duración incierta, a causa de un accidente laboral no significa, por sí solo, que la limitación de su capacidad pueda ser calificada de «duradera», con arreglo a la definición de «discapacidad» mencionada por esa Directiva, interpretada a la luz de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada en nombre de la Comunidad Europea por la Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009. Entre los indicios que permiten considerar que tal limitación es «duradera» figuran, en particular, el que, en la fecha del hecho presuntamente discriminatorio, la incapacidad del interesado no presente una perspectiva bien delimitada en cuanto a su finalización a corto plazo o el que dicha incapacidad pueda prolongarse significativamente antes del restablecimiento de dicha persona. Al comprobar ese carácter «duradero», el juzgado remitente debe basarse en todos los elementos objetivos de que disponga, en particular, en documentos y certificados relativos al estado de dicha persona, redactados de los conocimientos y datos médicos y científicos actuales.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 1 de diciembre de 2016.

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 1 de diciembre de 2016 (*)
«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Artículos 1 a 3 — Prohibición de discriminación por motivos de discapacidad — Existencia de una “discapacidad” — Concepto de “deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo” — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 3, 15, 21, 30, 31, 34 y 35 — Despido de un trabajador en situación de incapacidad temporal, con arreglo al Derecho nacional, de duración incierta»
En el asunto C‑395/15,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de lo Social n.º 33 de Barcelona, mediante auto de 14 de julio de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 22 de julio de 2015, en el procedimiento entre
Mohamed Daouidi
y
Bootes Plus, S.L.,
Fondo de Garantía Salarial,
Ministerio Fiscal,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
integrado por el Sr. L. Bay Larsen, Presidente de Sala, y los Sres. M. Vilaras, J. Malenovský, M. Safjan (Ponente) y D. Šváby, Jueces;
Abogado General: Sr. Y. Bot;
Secretario: Sr. A. Calot Escobar;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
consideradas las observaciones presentadas:
–        en nombre del Sr. Daouidi, por el Sr. G. Pérez Palomares, abogado;
–        en nombre del Ministerio Fiscal, por el Sr. A. C. Andrade Ortiz;
–        en nombre del Gobierno español, por la Sra. A. Gavela Llopis, en calidad de agente;
–        en nombre del Gobierno francés, por los Sres. G. de Bergues, D. Colas y R. Coesme, en calidad de agentes;
–        en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. D. Martin y N. Ruiz García, en calidad de agentes;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 26 de mayo de 2016;
dicta la siguiente

domingo, 29 de junio de 2014

Civil – Obligaciones. Responsabilidad médica. Doctrina del daño desproporcionado. Indemnización de daños y perjuicios. Aplicación del baremo o sistema de legal de valoración del daño que se sigue para los accidentes de tráfico. Incapacidad temporal. Incapacidad permanente. Daños morales.

Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de junio de 2014 (D. José Antonio Seijas Quintana).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
TERCERO. -Se formulan dos motivos. En el primero, se denuncia la falta de información e infracción del artículo 1101 CC y 1902 CC . Se alega que a don Ovidio se le debe responsabilizar por no haber extraído de forma inmediata los restos a la paciente, lo que provocó la hipertensión que desencadenó los infartos cerebrales. En el segundo, se denuncia la infracción de los artículos 1902 CC y 1101 CC, y se argumenta sobre la aplicación del principio del daño desproporcionado, lo que supone una inversión de las reglas de distribución de la carga de la prueba que implica que debe ser la parte demandada la que explique qué provocó el vasoespasmo.
El recurso se analiza a partir del segundo motivo, para estimarlo.
La doctrina del daño desproporcionado, permite no ya deducir la negligencia, ni establecer directamente una presunción de culpa, sino aproximarse al enjuiciamiento de la conducta del agente a partir de una explicación cuya exigencia se traslada a su ámbito, pues ante la existencia de un daño de los que habitualmente no se producen sino por razón de una conducta negligente, se espera del agente una explicación o una justificación cuya ausencia u omisión puede determinar la imputación por culpa que ya entonces se presume (SSTS 16 de abril, rec. nº 1667/2000, y 23 de mayo 2007, rec. nº 1940/2000).

martes, 24 de diciembre de 2013

Civil - Obligaciones. Baremo. Factores de corrección de las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes. Factor corrector de perjuicio moral de familiares únicamente en relación con los grandes inválidos. Indemnizaciones por incapacidad temporal. Efecto expansivo del Baremo a otros ámbitos de la responsabilidad civil distintos de los del automóvil.


Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2013 (D. JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA).

DECIMO.- (...) Los factores de corrección de las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes que contempla la Tabla IV del Anexo - STS 30 de septiembre 2013 - dependen para su concesión de la concurrencia del supuesto fáctico que contempla la norma reguladora de cada factor, pues solo en ese caso será aplicable (SSTS de 9 de marzo de 2010, (RC núm. 456/2006); 20 de julio de 2009, (RC núm. 173/2005); 19 de septiembre de 2011, (RC núm. 1232/2008), 23 de noviembre de 2011, (RC núm. 1631/2008), 30 de noviembre de 2011, (RC núm. 737/2008) y 9 de enero de 2013, (RC núm. 2072/2009)). Esta Sala viene declarando (SSTS de 20 de abril de 2009, (RC núm. 490/2005) y 23 de noviembre de 2011, (RC núm. 1631/2008)) que la norma diferencia entre el factor corrector de incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima (con un incremento de menor a mayor cuantía, según la limiten en parte o totalmente o lleguen a privar al afectado de cualquier ocupación o actividad al margen de la habitual) y, el de lesiones permanentes que requieren la ayuda de otras personas para las actividades más esenciales, denominado por eso factor corrector de grandes inválidos, factor este último que permite una indemnización complementaria de la básica por secuelas, que compensa la necesidad de recibir ayuda, y también, otras derivadas de la necesaria adecuación de la vivienda y por perjuicios morales a familiares próximos en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada del gran inválido.

martes, 26 de febrero de 2013

Civil - Obligaciones. Daños con motivo de la circulación. Factor corrector por incapacidad permanente. Periodo de incapacidad temporal.

Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2013 (D. JUAN ANTONIO XIOL RIOS).

QUINTO. - Factor corrector por incapacidad permanente.
A) La Tabla IV del Anexo LRCSVM contempla diversos factores de corrección de las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes, entre estos, el de las lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima, con un incremento de menor a mayor cuantía, según la limiten en parte o totalmente o lleguen a privar al afectado de cualquier ocupación o actividad al margen de la habitual (SSTS de 29 de diciembre de 2010, RC n.º 1613/2007 y 23 de noviembre de 2011, RC n.º 1631/2008).
De todos ellos se ha dicho por la jurisprudencia que resultan compatibles entre sí (SSTS de 29 de diciembre de 2010, RC n.º 1613/2007 y 23 de noviembre de 2011, RC n.º 1631/2008) y que su concesión «depende de la concurrencia del supuesto fáctico que contempla la norma reguladora de cada factor, pues - solo en ese caso será aplicable-» (SSTS de 9 de marzo de 2010, RC n.º 456/2006; 20 de julio de 2009, RC n.º 173/2005; 19 de septiembre de 2011, RC n.º 1232/2008, 23 de noviembre de 2011, RC n.º 1631/2008 y 30 de noviembre de 2011, RC n.º 737/2008).

viernes, 7 de septiembre de 2012

Civil – Obligaciones. Daños con motivo de la circulación. Baremo. Concepto de “día de incapacidad temporal”.


Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña (s. 3ª) de 6 de julio de 2012 (D. RAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA).

TERCERO.- Período de incapacidad temporal.- En el primer motivo del recurso de apelación se muestra la discrepancia con la sentencia apelada, en cuanto a los días que deben considerarse que duró el período de incapacidad temporal.
(...)
1º.- Como ya se ha dicho de forma reiterada por esta Audiencia Provincial, asumiendo el criterio generalmente aceptado, el concepto de día de "incapacidad temporal", y por extensión el de "sanidad", al que tantas veces se suele aludir, a efectos del Sistema de Valoración del Daño Corporal, anexo a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, suele ser objeto de frecuentes equívocos. El problema quizá parta de una falta de definición en dicho baremo del concepto que aplica.
En las reglas generales de explicación del Sistema, en el apartado primero, en el numeral undécimo se menciona simplemente que «En la determinación y concreción de... las incapacidades temporales, así como en la sanidad del perjudicado, será preciso informe médico». Y en el segundo, en el epígrafe señalado con la letra "c", al explicar el sistema de aplicación de las distintas tablas, se hace referencia a que «Estas indemnizaciones... se determinan por un importe diario... multiplicado por los días que tarda en sanar la lesión...».