Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2025 (D. PEDRO JOSE VELA TORRES).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
1.-D. Eulalio tenía suscrita con la compañía
Seguros Rural S.A. de seguros y reaseguros (en adelante, RGA) una póliza de
seguro que cubría, entre otras, la invalidez temporal, la permanente parcial
(secuelas) y la permanente total o absoluta.
2.-En 2010, el Sr. Eulalio sufrió un accidente
de circulación, del que resultó con lesiones que primero dieron lugar a una
incapacidad temporal (197 días impeditivos para su actividad laboral) y después
a unas secuelas en la columna cervical que finalmente desembocaron en una
declaración de incapacidad absoluta por resolución del INSS de 7 de agosto de
2013.
3.-En mayo de 2013, el Sr. Eulalio interpuso
una primera demanda contra la compañía de seguros en reclamación de la
indemnización correspondiente por la incapacidad temporal y las secuelas y se
reservó expresamente las acciones respecto de la incapacidad permanente.
La demanda dio lugar al juicio ordinario
núm. 196/2013, del Juzgado de Primera Instancia de Barbastro, que concluyó con
sentencia estimatoria en parte de la demanda, al considerar que las
secuelas no solo provenían del accidente, sino también de una discopatía
degenerativa previa. Por lo que atribuyó el 25% del daño al accidente y el 75%
a la enfermedad precedente.
4.-Posteriormente, una vez recaída la
resolución del INSS antes mencionada, el Sr. Eulalio interpuso una segunda
demanda contra la aseguradora (de la que trae causa este recurso), en la que
solicitó la indemnización por la incapacidad permanente.
5.-Tras la oposición de la parte demandada,
que en lo que ahora importa alegó la existencia de cosa juzgada por preclusión
de alegaciones, la sentencia de primera instancia desestimó la demanda por
dicha causa. Consideró, resumidamente, que cuando el demandante interpuso la
primera demanda, aunque todavía no hubiera recaído la resolución del INSS que
reconocía la incapacidad absoluta, ya conocía que la padecía, por los informes
médicos que tenía en su poder, por lo que podía haber ejercitado ambas acciones
en un único procedimiento.
6.-El recurso de apelación del demandante fue
desestimado por la Audiencia Provincial, que confirmó la preclusión de
alegaciones.
7.-El Sr. Eulalio ha interpuesto un recurso
extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación, que han sido
admitidos, sin que los óbices alegados por la parte recurrida puedan ser
tenidos en cuenta, dado que el recurso cumple con los requisitos de
formulación, al identificar los preceptos legales sustantivos que considera
infringidos y citar la jurisprudencia de la que se desprende el interés
casacional.