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lunes, 1 de septiembre de 2025

Préstamo hipotecario multidivisa. Nulidad por falta de transparencia de las cláusulas relativas a la opción multidivisa.

Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2025 (D. PEDRO JOSE VELA TORRES).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/10639117?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.-El 20 de octubre de 2008, D. Rogelio y D.ª Paula, concertaron un préstamo hipotecario multidivisa con Bankinter.

2.-Los prestatarios interpusieron demanda contra el banco, en la que solicitaban la nulidad del clausulado multidivisa, así como las consecuencias derivadas de tal pronunciamiento.

3.-El juzgado de primera instancia estimó la demanda, apreciando en definitiva que las cláusulas relativas a la opción multidivisa no superan el control de transparencia.

El Juzgado de primera instancia, al examinar el documento 3 de los de la contestación a la demanda, documento de primera disposición, puso de manifiesto, que la hoja donde aparece la simulación sobre cómo afectaría una evolución desfavorable del tipo de cambio, no aparece firmada, y que en todo caso la simulación no es suficiente.

4.-La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación de la demandada, concluyendo, «en coincidencia con la sentencia apelada», que las cláusulas combatidas no superan el test de transparencia, estableciendo, que el documento 3 de la contestación, carece de contenido informativo sobre la modalidad de préstamo finalmente contratado, valorando únicamente la página firmada.

domingo, 13 de julio de 2025

Nulidad clausulado multidivisa. Devolución actuaciones a la Audiencia Provincial.

Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2025 (D. PEDRO JOSE VELA TORRES).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/10610207?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.-El 13 de junio de 2008, D. Jesús Manuel, concertó un contrato de préstamo hipotecario multidivisa con Bankinter.

2.-El prestatario interpuso demanda contra el banco, en la que solicitaba, entre otras peticiones, y en lo que ahora interesa, la nulidad del clausulado multidivisa, así como las consecuencias derivadas de tal pronunciamiento.

3.-El juzgado de primera instancia estimó la demanda, estableciendo, respecto del contenido multidivisa, que no hay prueba que permita considerar que el actor tuvo conocimiento de los riesgos de esta operación, sin constar que se informase sobre que este tipo de contratos supone un recálculo constante del capital prestado.

4.-La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación de la demandada, sin estimar suficiente la simulación que sigue al documento de solicitud de préstamo.

5.-El actor, en la audiencia previa del juicio, impugnó la eficacia probatoria del documento incluyendo ejemplos que se acompañaba al documento 6 de la contestación, destacando que no estaba firmado por ninguna de las partes, remitiéndose a la impugnación de la prueba documental, al oponerse al recurso de apelación de la parte demandada, que trataba de hacer valer los ejemplos que siguen a continuación del documento 6 de los de la demanda.

6.-La entidad demandada ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial.

Clausulado multidivida. El TS declara, por un lado, la nulidad, por abusivas, de las estipulaciones del contrato de préstamo hipotecario que otorgan a Bankinter S.A. la facultad de exigir garantías adicionales o de proceder a cancelar la parte excedida en caso de que, a su contravalor en euros, todas las disposiciones al cambio del día excedieran en un 10% del límite en ese momento del préstamo y dar por vencido anticipadamente el préstamo y, consecuentemente, exigir la inmediata devolución de la totalidad del capital pendiente de amortizar, más los intereses, en caso de que el contravalor del capital pendiente de amortizar excediera del límite pactado. Y, por otro, desestima la solicitud de que se declare la nulidad, por abusivas, del resto de cláusulas del citado préstamo hipotecario relativas a las divisas y desestimar asimismo las pretensiones restitutorias y de recálculo del cuadro de amortización anudadas a la declaración de nulidad de esas cláusulas al confirmar que el cliente recibió información suficiente sobre las características del producto y sus riesgos, por lo que la cláusula supera el control de transparencia, y todo ello en atención al documento 4 aportado con la contestación titulado “Solicitud de préstamo en divisas con garantía hipotecaria”.

Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2025 (D. PEDRO JOSE VELA TORRES).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/10610127?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.-D. ª Rosa y D. Adrian concertaron el 11 de abril de 2007 un préstamo hipotecario multidivisa con Bankinter S.A.

2.-Los prestatarios interpusieron demanda contra el banco, en la que solicitaban, en lo que ahora interesa, la nulidad del clausulado multidivisa, con las consecuencias de reliquidación del préstamo, devolución de las cantidades percibidas en exceso, o subsidiariamente aplicadas a reducir el importe pendiente de amortización del préstamo.

3.-El juzgado de primera instancia estimó la demanda, apreciando el incumplimiento de los deberes de transparencia material para declarar la nulidad del clausulado multidivisa.

4.-La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación de la demandada, dando por acreditado que, en la contratación del préstamo, la entidad demandada proporcionó información suficiente sobre las características del producto y sus riesgos, por lo que la cláusula supera el control de transparencia, y todo ello en atención al documento 4 aportado con la contestación («Solicitud de préstamo en divisas con garantía hipotecaria. Documento de primera disposición»), estableciendo que, aunque el anexo con el ejemplo no está firmado por la demandante, forma parte del escrito firmado, dado que se remite expresamente a él (y lleva el mismo título).

5.-Los demandantes han interpuesto recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial.

Claudulado Multidivisa. El TS confirma la sentencia de segunda instancia que declara nulo el clausulado multidivisa dado que la entidad demandada no ha acreditado que los demandantes hubieran recibido la simulación que, según se expone en la contestación, figurará en el reverso del documento. No prescrición. Inexistencia de retraso desleal.

Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2025 (D. PEDRO JOSE VELA TORRES).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/10610628?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.-El 16 de septiembre de 2008, D.ª Maribel y D. Herminio, concertaron un préstamo hipotecario multidivisa con Bankinter.

2.-Los prestatarios interpusieron demanda contra el banco, en la que solicitaban la nulidad del clausulado multidivisa, así como las consecuencias derivadas de tal pronunciamiento.

3.-El juzgado de primera instancia estimó la demanda, señalando, en relación con la información precontractual del documento denominado de primera disposición (documento nº 4 de la contestación), que «la entidad demandada no ha acreditado que los demandantes hubieran recibido la simulación que, según se expone en la contestación, figurará en el reverso del documento».

4.-La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación de la demandada, destacando, al examinar el documento 4 de la contestación, que no hay un cuadro de escenarios firmado por la parte prestataria y no consta que se hayan llegado a entregar o exhibir los mismos.

5.-La entidad demandada ha interpuesto un recurso de casación y de infracción procesal contra la sentencia de la Audiencia Provincial.

domingo, 29 de junio de 2025

Multidivisa. El TS declara la nulidad, por abusivas, de las estipulaciones del contrato de préstamo hipotecario que otorgan a Bankinter S.A. la facultad de exigir garantías adicionales o de proceder a cancelar la parte excedida en caso de que, a su contravalor en euros, todas las disposiciones al cambio del día excedieran en un 10% del límite en ese momento del préstamo y dar por vencido anticipadamente el préstamo y, consecuentemente, exigir la inmediata devolución de la totalidad del capital pendiente de amortizar, más los intereses, en caso de que el contravalor del capital pendiente de amortizar excediera del límite pactado. Y desestima la solicitud de que se declare la nulidad, por abusivas, del resto de cláusulas del préstamo hipotecario relativas a las divisas y desestima asimismo las pretensiones restitutorias y de recálculo del cuadro de amortización anudadas a la declaración de nulidad de esas cláusulas.

Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de junio de 2025 (D. PEDRO JOSE VELA TORRES).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/10581118?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.-Tras concertar D. Arcadio y D.ª Trinidad el 28 de marzo de 2008 un préstamo hipotecario multidivisa con Bankinter S.A., donde no se facilitó información suficiente a los prestatarios sobre los riesgos derivados de tal modalidad de préstamo, el 12 de septiembre de 2008, D.ª Trinidad, concertó otro préstamo con la misma entidad, también en la modalidad de préstamo multidivisa.

2.-Los prestatarios interpusieron demanda contra el banco, en la que solicitaban, en lo que ahora interesa, la nulidad del clausulado multidivisa, con las consecuencias de reliquidación del préstamo, con devolución de las cantidades percibidas en exceso, o subsidiariamente aplicadas a reducir el importe pendiente de amortización del préstamo.

3.-El juzgado de primera instancia estimó la demanda, apreciando el incumplimiento de los deberes de transparencia material para declarar la nulidad del clausulado multidivisa, de los dos préstamos antes mencionados.

4.-La Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso de apelación de la demandada, confirmando la nulidad del préstamo de 28 de marzo de 2008, pero dando por acreditado que, en la contratación del préstamo de 12 de septiembre de 2008, la entidad demandada proporcionó información suficiente sobre las características del producto y sus riesgos, por lo que la cláusula supera el control de transparencia. En referencia al documento 9 aportado con la contestación («Solicitud de préstamo en divisas con garantía hipotecaria. Documento de primera disposición»), concluye que en tal documento se advierte expresamente que la apreciación de la divisa en la que se contrata el préstamo implica un aumento de la cuota y del capital pendiente de amortizar, y que el contravalor en euros del capital pendiente puede superar el contravalor inicial del préstamo, situación que se describe en el cuadro con simulaciones, indicando, que, aunque el anexo no estaba firmado, forma parte del documento firmado.

5.-Los demandantes han interpuesto recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial.

jueves, 10 de febrero de 2022

Condiciones generales de la contratación. Préstamo multidivisa o multimoneda. Reiteración de doctrina. Las cláusulas relativas a las divisas no están excluidas del control de abusividad por aplicación del art. 1.2 de la Directiva 93/13/CEE. La falta de transparencia, por déficit de información, de las cláusulas relativas a la divisa determina su carácter abusivo.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 18 de enero de 2022 (D. Rafael Sarazá Jimena).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8768536?index=15&searchtype=substring&]

PRIMERO.- Antecedentes del caso

1.- D.ª Sagrario y D. Valeriano interpusieron una demanda contra Caixabank S.A. en la que solicitaron la nulidad de las cláusulas relativas a divisas del préstamo hipotecario que concertaron el 3 de octubre de 2008.

2.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia en la que estimó la demanda y declaró la nulidad parcial de los acuerdos suscritos en la escritura pública de préstamo hipotecario relativas a divisas.

3.- Caixabank apeló la sentencia y la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia recurrida y desestimó la demanda.

4.- Los demandantes han interpuesto un recurso extraordinario por infracción procesal, que ha sido inadmitido, y un recurso de casación que ha sido admitido a excepción del motivo primero.

5.- La causa de inadmisión alegada por Caixabank no puede ser estimada. El motivo segundo del recurso de casación no se aparta de la ratio decidendi de la sentencia recurrida, como se verá al resolverlo.

sábado, 27 de noviembre de 2021

Condiciones generales de la contratación. Préstamo hipotecario multidivisa. Improcedencia de planteamiento de una nueva cuestión prejudicial, al estar ya aclarada la cuestión por el TJUE. Falta de transparencia de la cláusula multidivisa. Un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede conocer que las cuotas de un préstamo denominado en divisa extranjera, pero en el que los pagos efectivos se hacen en euros, pueden variar conforme fluctúe la cotización de la divisa. Pero este consumidor no necesariamente puede conocer, sin la información adecuada, que la variación del importe de las cuotas debida a la fluctuación de la divisa puede ser tan considerable que ponga en riesgo su capacidad de afrontar los pagos. Esta equivalencia en euros del capital pendiente de amortizar y de las cuotas de reembolso es lo verdaderamente relevante para valorar la carga económica del consumidor cuya moneda funcional es el euro, que es la que necesita utilizar el prestatario, puesto que el capital obtenido en el préstamo lo va a destinar a pagar una deuda en euros y porque los ingresos con los que debe hacer frente al pago de las cuotas de amortización o del capital pendiente de amortizar en caso de vencimiento anticipado, los obtiene en euros. Por estas razones, es esencial que el banco informe al cliente sobre la carga económica que en caso de fluctuación de la divisa le podría suponer, en euros, tanto el pago de las cuotas de amortización, como el pago del capital pendiente de amortizar al que debería hacer frente en caso de vencimiento anticipado del préstamo, o la trascendencia que el incremento del capital pendiente de amortizar, computado en euros, le supondrá en caso de que pretenda cambiar desde la divisa al euro. También debe ser informado, en su caso, de que la devaluación, por encima de ciertos límites, del euro frente a la divisa extranjera otorga al banco la facultad de exigir nuevas garantías, así como de las consecuencias de no prestar esas garantías suplementarias.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 10 de noviembre de 2021 (D. Pedro José Vela Torres).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8643145?index=1&searchtype=substring]

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.- El 11 de abril de 2008, D. Eduardo y Dña. Florinda -como prestatarios e hipotecantes- y D. Eleuterio, Dña. Gabriela, Dña. Guadalupe y D. Eulalio -como fiadores e hipotecantes- celebraron un contrato de préstamo hipotecario con Bankinter S.A. -como prestamista-, en la modalidad denominada multidivisa. En la escritura constaba que los prestatarios recibían 52.161.248 yenes japoneses, equivalentes a 320.000 €.

2.- Los prestatarios interpusieron una demanda contra la entidad prestamista, en la que solicitaron la declaración de nulidad parcial del préstamo hipotecario en las cláusulas relativas a la denominación en divisa y la declaración de que el importe adeudado era el resultado de reducir el capital prestado en euros en la cantidad ya amortizada, en euros, con el consiguiente recálculo del cuadro de amortización. Subsidiariamente, que se condene a la demandada a la devolución de las cantidades cobradas en exceso. Y acumularon una pretensión de nulidad de la cláusula de gastos, solicitando la restitución de 3.658,77 €.

3.- El juzgado de primera instancia estimó la demanda, declaró la nulidad de las cláusulas del contrato referidas a la opción multidivisa, ordenó la sustitución de todas las menciones en divisas a menciones en euros y declaró la nulidad parcial de la cláusula de gastos, ordenando la restitución a los demandantes de 456,77 €.

4.- La Audiencia Provincial estimó el recurso de la entidad prestamista, desestimó la demanda en lo relativo a la opción multidivisa y condenó a Bankinter al pago de la mitad de los aranceles notariales y honorarios de gestoría y el total de los gastos de inscripción registral y expedición de la primera copia de la escritura pública. En lo que ahora interesa, consideró que se satisfacían las exigencias de transparencia, en cuanto que los prestatarios podían conocer que el riesgo provenía de la oscilación del valor de las divisas.

5.- Los demandantes han interpuesto un recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial exclusivamente referido a la desestimación de las pretensiones relativas a la opción multidivisa. En consecuencia, los pronunciamientos de esta sentencia únicamente afectarán a tales cláusulas multidivisa, al haber quedado firme el pronunciamiento sobre la cláusula de gastos.

sábado, 17 de julio de 2021

Contratos bancarios y financieros. El día inicial del plazo de ejercicio de la acción de nulidad por error vicio del préstamo hipotecario en divisas. Para que se inicie el cómputo del plazo de ejercicio de la acción no es necesario que el prestatario compruebe "lo difícilmente reversible de la situación y los perjuicios que de todo ello estaba sufriendo", sino que basta que conozca, o pueda conocer observando una diligencia razonable, los hechos determinantes del error. En este caso, ese momento tuvo lugar cuando la demandante, al realizar las operaciones liquidatorias de la sociedad de gananciales con su exmarido, tuvo conocimiento de que, pese a haber pagado regularmente las cuotas de amortización del préstamo, la equivalencia en euros del capital pendiente de amortizar se había incrementado.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 30 de junio de 2021 (D. Rafael Sarazá Jimena).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8503792?index=2&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes del caso

1.- D.ª Virginia interpuso una demanda contra Catalunya Banc S.A. (actualmente, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en lo sucesivo, BBVA o el banco) en la que solicitó que se declarara la nulidad "de la cláusula de divisas y opción multidivisa" del préstamo hipotecario que suscribieron en su día, por error de consentimiento y, con supresión de dicha cláusula, se condenara a la entidad demandada a recalcular el capital pendiente "disminuyendo al importe prestado de 309.000 euros solicitado por la parte actora al momento de su suscripción, la cantidad amortizada hasta la fecha también en euros en concepto de principal e intereses subsistiendo el contrato sin los contenidos declarados nulos incrementado con sus intereses, y con expresa imposición de costas a la parte demandada".

2.- El banco contestó la demanda y opuso, en lo que es relevante para este recurso, que la acción estaba caducada y la imposibilidad de pedir la nulidad parcial del préstamo.

3.- El Juzgado de Primera Instancia argumentó que la demandante tuvo conocimiento de que el capital del préstamo se había incrementado y era superior al inicialmente prestado, como muy tarde, cuando liquidó la sociedad de gananciales con su exmarido, el 15 de abril de 2011. Como la demanda se interpuso el 20 de mayo de 2015, la acción estaría caducada.

4.- La demandante apeló la sentencia. La sentencia de la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación. Rechazó la excepción de caducidad porque "tratándose de un contrato de tracto sucesivo la fijación del pago de las cuotas de amortización han venido dependiendo de la fluctuación de la divisa en la que se realiza el pago, por lo que ha existido una lógica demora en el tiempo de los actores en espera de una mejora de dicha fluctuación, mientras el contrato estaba vigente, así en octubre de 2008 se solicitó el cambio de divisa de francos a yenes, y en julio de 2013 a euros, hasta que dado el tiempo transcurrido, finalmente opta la titular por acudir a la vía judicial al comprobar lo difícilmente reversible de la situación y los perjuicios que de todo ello estaba sufriendo". Razonó asimismo que existió un error en el consentimiento porque el banco no informó a la demandante de la naturaleza y riesgos del producto contratado. Y, por último, argumentó que era posible declarar la nulidad parcial del contrato.

5.- BBVA ha interpuesto un recurso de casación basado en tres motivos, que ha sido admitido.

viernes, 25 de junio de 2021

Préstamo multidivisa. Solicitud de nulidad por error vicio del consentimiento. Apreciación de las circunstancias concurrentes para determinar cuál fue el momento en que los demandantes pudieron tener conocimiento de los hechos determinantes de su error, momento inicial del plazo de caducidad de la acción de anulación del contrato por error vicio.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 8 de junio de 2021 (D. Rafael Sarazá Jimena).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8473266?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes del caso

1.- Los hechos relevantes para resolver la cuestión litigiosa son, resumidamente, los siguientes:

i) D.ª Encarna y D. Severiano suscribieron el 13 de abril de 2007 una escritura de préstamo hipotecario con Banco de Valencia (actualmente, Caixabank), con un capital de 85.421.072 yenes japoneses cuyo contravalor en ascendía a 529.960 euros. La finalidad del préstamo era, por una parte, financiar la adquisición de la vivienda adquirida el mismo día (en la CALLE000, de Móstoles), que los prestatarios manifestaron constituía su vivienda habitual, y, por otra parte, cancelar el préstamo hipotecario del Banco Popular Español que gravaba la vivienda que hasta entonces habían venido ocupando los prestatarios, en la CALLE001, de Getafe.

ii) En virtud de la cláusula multidivisa los prestatarios podían optar por modificar la divisa en que se haya efectuado la disposición por cualquiera de las cotizadas en España, comunicándolo al banco dos días hábiles de mercado antes del vencimiento de cada período de interés convenido.

iii) En la escritura de préstamo hipotecario se convenía que la parte prestataria debía realizar durante el primer año de vigencia del préstamo una o varias amortizaciones anticipadas, de forma que al final de ese primer año el capital pendiente de pago en la divisa fuera un contravalor de 318.917,87 euros.

iv) Como los prestatarios no lograron hacer la amortización anticipada en el plazo pactado, las partes suscribieron una escritura de novación el 14 de abril de 2008 en la que se prorrogaba por un año, a contar de la fecha del otorgamiento de la escritura de novación, el plazo para realizar la amortización o amortizaciones anticipadas previstas en la escritura de préstamo hipotecario.

v) Las partes suscribieron, por las mismas razones, cuatro escrituras de novación más, el 28 de abril de 2009, el 14 de abril de 2010, el 8 de abril de 2011, en la que la prórroga fue de dos años, y el 31 de mayo de 2013, en que también se prorrogaba por un año. En algunas de estas escrituras se hacía referencia al riesgo de fluctuación de la divisa o de que el capital pendiente de amortizar superara el concedido inicialmente, en otras se mencionaba la cantidad adeudada a efectos del devengo de una comisión por la novación.

sábado, 10 de abril de 2021

Condiciones generales de la contratación. Préstamo hipotecario en divisisas. La formación universitaria del prestatario (abogado en ejercicio) no implica que le permitiera conocer, por sí solo, los específicos riesgos que suponía la contratación del préstamo hipotecario en divisas. Es necesario que se acredite que se proporcionó la información adecuada, y no es suficiente para satisfacer el control de transparencia con una invocación a la información que el consumidor haya podido obtener por su cuenta (consultando páginas web, preguntando a conocidos, etc).

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 16 de marzo de 2021 (D. JUAN MARIA DIAZ FRAILE).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8369786?index=8&searchtype=substring]

PRIMERO.- Resumen de a ntecedentes

1.- El 3 de octubre de 2008, D. Pedro Francisco y D.ª Estibaliz, celebraron un contrato de préstamo hipotecario con la entidad Banco Popular, S.A. (actualmente, Banco Santander,S.A.), en la modalidad denominada multimoneda. En la escritura constaba que los prestatarios recibían 52.140.980 yenes japoneses, equivalentes a 355.000 euros.

2.- Los Sres. Pedro Francisco y Estibaliz interpusieron una demanda contra la entidad prestamista, en la que solicitaron: (i) la declaración de nulidad parcial del préstamo hipotecario, respecto de las cláusulas relativas a su denominación en divisas, por error vicio y/o abusividad, y la declaración de que el importe adeudado era el resultado de reducir el capital prestado en euros en la cantidad ya amortizada, en euros; y (ii) subsidiariamente solicitaron la resolución parcial del contrato por incumplimiento.

3.- El juzgado de primera instancia estimó la demanda, declaró la nulidad parcial del contrato en lo referido a las divisas extranjeras por falta de transparencia y abusividad, y fijó la cantidad adeudada en el saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros, resultante de disminuir al importe prestado la cantidad ya amortizada en concepto de principal e intereses, también en euros.

Al razonar su decisión, tras valorar la prueba, afirmó:

"ni una sola prueba obra en autos que acredite que, tras un adecuado estudio del perfil de los suscriptores, se les informara directa e individualizadamente de la complejidad de la inversión [...] en la fase pre-contractual, no consta que hubiesen recibido una información ajustada a las exigencias legales [...] se estima esencial que la información dada a los clientes aclare todas las circunstancias relativas al funcionamiento y a todos los riesgos de la hipoteca, información que en el caso de autos no consta y que no puede presumirse". A continuación, añadió que "resulta intranscendente si los actores dispusieron o no de información sobre la evolución de los tipos de cambio y de interés durante la vigencia del préstamo". Y Concluyó:

martes, 9 de marzo de 2021

Préstamo hipotecario multidivisa. Caducidad de la acción de anulabilidad por error vicio. En el contrato de préstamo bancario en dinero, el contrato haya de considerarse consumado cuando el prestamista hizo entrega del capital del préstamo al prestatario (en el préstamo objeto del litigio, más exactamente, el equivalente en euros del capital fijado en una divisa extranjera), a alguno de los prestatarios o a la persona designada por el prestatario. El momento en que el cliente pudo advertir su error, que fue cuando la información periódica sobre la evolución de las divisas mostró sin género de dudas que las cuotas mensuales iban incrementándose ininterrumpidamente y ello influía también en el capital efectivamente amortizado. Improcedencia del control de oficio cuando no se ha ejercitado pretensión alguna basada en la legislación de consumidores.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 16 de febrero de 2021 (D. Pedro José Vela Torres).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8329252?index=2&searchtype=substring]

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.- El 25 de marzo de 2008, D. Salvador celebró un contrato de préstamo hipotecario con Bankinter S.A., en la modalidad denominada multidivisa. En la escritura constaba que el prestatario recibía 62.422,04 yenes japoneses, equivalentes a 400.000 €. Con un plazo de amortización de veinticinco años.

Pese a haber amortizado regularmente el préstamo durante más de seis años, el prestatario seguía debiendo 353.575 €.

2.- El prestatario interpuso una demanda contra la entidad prestamista, en la que solicitó: (i) la declaración de nulidad parcial del préstamo hipotecario de las cláusulas relativas a la denominación en divisa, por error en el consentimiento. Subsidiariamente, que se condene a la demandada por el incumplimiento de normas imperativas, así como las obligaciones básicas de información, diligencia, lealtad y buena fe contractual

3.- El juzgado de primera instancia estimó la demanda, declaró la nulidad de las cláusulas del contrato referidas a la opción multidivisa y condenó a la demandada a restituir al demandante las cantidades abonadas en exceso hasta la cancelación del préstamo, por importe de 105.717 €, más sus intereses.

4.- La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación de la entidad prestamista, revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la acción de nulidad por error vicio por caducidad. En cuanto a la acción de daños y perjuicios, la estimó en parte, al apreciar la responsabilidad del banco por dilaciones en la cancelación del préstamo que había ordenado el prestatario. Como consecuencia de lo cual, condenó a la entidad a indemnizar al demandante en la suma de 3.472,45 €.

5.- El demandante ha interpuesto un recurso extraordinario por infracción procesal, que ha sido inadmitido; y un recurso de casación, que ha sido admitido.

jueves, 4 de marzo de 2021

Condiciones generales de la contratación. Préstamo hipotecario multidivisa. La pretensión de la demanda, acogida por las sentencias de instancia, fue la declaración de la nulidad parcial del préstamo por entender que el consentimiento se encontraba viciado al haberse prestado por error. La propia parte demandante dejó fuera del debate el juicio de abusividad sobre las cláusulas del contrato. El TS revoca la sentencia de la AP que estimó la nulidad parcial del préstamo y desestima la demanda. Dice el TS que la nulidad por error vicio del consentimiento debía conllevar la ineficacia de la totalidad del contrato y no sólo de la cláusula que contiene la opción multidivisa.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 15 de febrero de 2021 (D. JUAN MARIA DIAZ FRAILE).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8329210?index=3&searchtype=substring]

PRIMERO.- Resumen de a ntecedentes

Para la resolución del presente recurso resultan relevantes los siguientes antecedentes de hecho acreditados en la instancia.

1.- El 25 de enero de 2008, D. Serafin y D.ª Piedad celebraron un contrato de préstamo hipotecario con la entidad Caixa d'Estalvis de Catalunya (después Catalunya Banc S.A. y actualmente Alcmena Bidco, S.A.R.L.), en la modalidad multidivisa. En la escritura constaba que los prestatarios recibían 39.531.356 yenes japoneses, equivalentes a 252.000 euros.

2.- Los Sres. Serafin y Piedad interpusieron una demanda contra la entidad prestamista, en la que solicitaron: (i) la declaración de nulidad parcial y subsidiariamente la anulabilidad parcial del préstamo suscrito por las partes el 25 de enero de 2008 respecto de todos los contenidos relativos a la opción multidivisas; (ii) la declaración de que el efecto de dicha nulidad o anulabilidad parcial conlleva que la cantidad adeudada por los demandantes es el saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros, resultante de disminuir al importe prestado (252.000 euros) la cantidad abonada hasta la fecha también en euros en concepto de principal e intereses, subsistiendo el préstamo hipotecario entendiendo que lo fue de 252.000 euros y que las amortizaciones deben realizarse también en euros; y (iii) la condena a CATALUNYA BANCS SA a recalcular el préstamo hipotecario sin tener en cuenta las cláusulas declaradas nulas.

El fundamento de su pretensión se basaba, en lo ahora relevante, en que el consentimiento prestado adoleció de un error vicio. En la demanda se precisaba en cuanto a la postulación ejercitada lo siguiente:

"en el presente procedimiento no se interesa un pronunciamiento o juicio de abusividad sobre determinadas cláusulas, puesto que esta motivación se ha residenciado en la oposición a la ejecución despachada [...] sino, conforme previene el artículo 698 LEC se basa en la falta de validez y eficacia y nulidad parcial del propio título por haber incurrido vicio error y dolo omisivo en la prestación del consentimiento de los actores [...]".

domingo, 28 de febrero de 2021

Condiciones generales de la contratación. Nulidad de contrato de préstamo multidivisa. La AP declaró probado que el demandante, tras la contratación del préstamo multidivisa, realizó siete cambios de la divisa en la que operaba el contrato, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, por lo que estas operaciones evidencian que el demandante conocía perfectamente el producto contratado y la dinámica del mismo, así como los riesgos derivados de la fluctuación de la moneda a que estuviera referenciado el préstamo. El TS confirma la sentencia de la AP.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 9 de febrero de 2021 (D. Pedro José Vela Torres).

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PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.- El 9 de mayo de 2007, D. Anselmo y Dña. Apolonia celebraron un contrato de préstamo hipotecario con el Banco Popular S.A. (actualmente, Banco de Santander S.A.). En la escritura constaba que los prestatarios recibían 583.272 francos suizos, equivalentes a 360.000 €.

2.- Los Sres. Anselmo y Apolonia interpusieron una demanda contra el Banco Popular, en la que, como pretensión principal, solicitaron la declaración de nulidad parcial del préstamo hipotecario en las cláusulas relativas a la denominación en divisa y la declaración de que el importe adeudado era el resultado de reducir el capital prestado en euros en la cantidad ya amortizada, en euros.

3.- El juzgado de primera instancia desestimó la demanda. Consideró, en síntesis, que el Sr. Anselmo conocía perfectamente la operativa de este tipo de préstamos en divisas, como demuestra que, a iniciativa suya, se fue cambiando la divisa, por lo que se llegó a referenciar en yenes japoneses, francos suizos y dólares USA.

4.- La Audiencia Provincial desestimó el recurso de los demandantes, por considerar, resumidamente, que el prestatario era conocedor de las características esenciales del préstamo y de los riesgos que asumía.

5.- Los demandantes han interpuesto un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial. El recurso extraordinario por infracción procesal resultó inadmitido.

sábado, 26 de diciembre de 2020

Condiciones generales de la contratación. Préstamo hipotecario multidivisa. Cuando la demanda de nulidad no se basa en en el carácter abusivo de las cláusulas relacionadas con la opción multidivisa sino, única y exclusivamente, en el error en el consentimiento prestado por el demandante, porque desconocía los riesgos que entrañaba haber referenciado la cuenta de crédito a la moneda extranjera, no se puede decretar la nulidad parcial del contrato en la parte que afecta únicamente a las cláusulas relativas al opción multidivisa. Se desestima, por tanto, la demanda.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 11 de diciembre de 2020 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).

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PRIMERO. Resumen de antecedentes

1. Para la resolución del presente recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia.

El 6 de agosto de 2008, Luis Angel concertó con Caixa d'Estalvis de Catalunya (luego Catalunya Banc, S.A. y hoy BBVA) una escritura de cuenta hipotecaria en yenes japoneses (39.457.145), que debía amortizarse en esta divisa, sin perjuicio de la facultad de solicitar el cambio a otra divisa (euro u otras alternativas). Este préstamo fue novado el 22 de octubre de 2010, para ampliar el plazo de amortización.

2. Luis Angel interpuso una demanda frente a Catalunya Banc, S.A. en la que pedía la nulidad de la cláusula de opción multidivisa y de las cláusulas relacionadas con la misma recogidas en el contrato de 6 de agosto de 2008, novado el 22 de octubre de 2010, por error vicio en el consentimiento y dolo; así como la condena del banco demandado a recalcular en euros el préstamo y el cuadro de amortización desde la firma del contrato, con un interés variable referenciado al Euribor. También pedía que se aplicara el exceso de pago realizado a partir del devengo de la primera cuota a la amortización anticipada del capital.

3. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. Declaró "la nulidad parcial de la escritura de cuenta de crédito hipotecario de fecha 6 de agosto de 2008 y novación suscrita con la entidad demandada en fecha 22 de octubre de 2010, en todos los contenidos relativos a la opción multidivisa". Y condenó "a la entidad demandada a dejar referenciado el préstamo a moneda Euro y el tipo al Euribor, aplicando el interés pactado; y a recalcular las cuotas pagadas hasta la fecha, aplicando el exceso del pago realizado a partir de la primera cuota a la amortización anticipada del capital, más los intereses legales, con imposición de las costas causadas".

viernes, 25 de diciembre de 2020

Condiciones generales de la contratación. Préstamo hipotecario multidivisa. Condición de consumidor. Control de transparencia. Control de contenido. Nulidad por vicio del consentimiento. Apreciación de oficio de la abusividad de cláusulas incluidas en contratos con consumidores. El examen de oficio afectará únicamente a aquellas cláusulas contractuales que, aunque no hayan sido impugnadas por el consumidor en su demanda, estén vinculadas al objeto del litigio tal como las partes lo hayan definido, a la vista de las pretensiones que hayan formulado y de sus motivos.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 10 de diciembre de 2020 (D. Pedro José Vela Torres).

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PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.- El 14 de enero de 2008, D. Laureano y Dña. Valentina celebraron un contrato de préstamo hipotecario con Deutsche Bank S.A. En la escritura constaba que los prestatarios recibían 82.000.000 yenes japoneses, equivalentes a 506.955,18 €.

Se pactó que el préstamo se devolvería en cuotas mensuales pagaderas en yenes japoneses.

2.- Los Sres. Laureano y Valentina interpusieron una demanda contra la entidad prestamista, en la que, como pretensión principal, solicitaron la declaración de nulidad parcial del préstamo hipotecario en las cláusulas relativas a la denominación en divisa y la declaración de que el importe adeudado era el resultado de reducir el capital prestado en euros en la cantidad ya amortizada, en euros. Como pretensión subsidiaria, que se declarase la nulidad total del préstamo. Y subsidiariamente que se aplicara la cláusula rebus sic stantibus y se redujera la cantidad pendiente de pago.

3.- El juzgado de primera instancia desestimó la demanda. Consideró, en síntesis, que el Sr. Laureano conocía perfectamente la operativa de este tipo de préstamos en divisas, que fue él quien tomó la iniciativa de solicitar esta modalidad de préstamo, que sabía que las posibles fluctuaciones de la moneda podrían afectar a las cuotas mensuales y que también sabía que, en función de tales fluctuaciones, podría verse obligado a devolver más cantidad de la recibida inicialmente. Y en cuanto a la acción de anulabilidad la consideró caducada.

4.- La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación de los demandantes, por considerar, resumidamente, que el prestatario era conocedor de las características esenciales del préstamo y de los riesgos que asumía.

5.- Los demandantes han interpuesto un recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial.

jueves, 17 de diciembre de 2020

Condiciones generales de la contratación. Aplicación del control de transparencia en la contratación de préstamos hipotecarios en divisas. En el caso enjuiciado, el TS señala que aunque el juicio propio del control de transparencia es abstracto, en cuanto que la información exigible es la que un consumidor medio necesitaría para poder conocer cómo opera la hipoteca multidivisa y los riesgos que entraña, en el presente caso, los conocimientos mostrados por el consumidor y las comunicaciones mantenidas durante la fase precontractual, ponen en evidencia que la información prestada permitió, a la vista de las circunstancias concurrentes, alcanzar ese grado de conocimiento suficiente.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 27 de noviembre de 2020 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).

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PRIMERO. Resumen de antecedentes

1. Para la resolución del presente recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia.

El 22 de noviembre de 2007, Higinio y Cecilia concertaron con Banco Gallego, S.A. (en la actualidad, Banco Sabadell S.A.) un préstamo hipotecario por la suma total de 294.660 francos suizos, contravalor de 180.000 euros, con opción a cambiar de divisa.

Fueron los prestatarios quienes acudieron al banco a pedir este tipo de préstamo hipotecario. Con antelación a la firma, el Sr. Higinio mantuvo un intercambio de correos electrónicos con un empleado del banco, de los que el tribunal de segunda instancia infiere que: el Sr. Higinio estuvo negociando tanto con Banco Gallego como con Barclays Bank, y comparando las condiciones ofrecidas por uno y otro; el Sr. Higinio era consciente de las consecuencias de la devaluación de la divisa escogida frente al euro, por lo que pidió que se le permitiera cambiar de divisa mensualmente y no cada trimestre; pidió expresamente el uso del Libor en vez del Euribor; solicitó ver una simulación del préstamo para ver que coincidía con sus registros; y, por lo tanto, conocía el funcionamiento del préstamo multidivisa.

2. Higinio y Cecilia interpusieron una demanda contra Banco Sabadell en la que pedían la nulidad parcial del préstamo hipotecario, en lo que respecta a la opción multidivisa, para que se declarara la subsistencia del préstamo pero como si hubiese sido otorgado en euros, más un diferencial de 0,60 puntos. La nulidad se fundaba en el error vicio en el consentimiento, provocado por el incumplimiento de los deberes de información que establecía la normativa pre-MiFID, y también por la falta de transparencia en su contratación. Como consecuencia de lo anterior, se solicitaba también la condena a recalcular el cuadro de amortización con la cantidad prestada en euros y con el tipo de interés ordinario equivalente al Euribor/mes más 0,60 puntos.

domingo, 25 de octubre de 2020

Jurisprudencia sobre el cómputo del plazo de la acción de anulación por error vicio del consentimiento en los préstamos hipotecarios en divisas.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 5 de octubre de 2020 (D. José Luis Seoane Spiegelberg).

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PRIMERO.- Antecedentes relevantes

1.- El objeto del proceso y la sentencia de primera Instancia.

En fecha 15 de junio de 2008, D. Evaristo suscribió un contrato de préstamo hipotecario con la demandada Banco Popular Español, S.A., de los denominados hipoteca "multidivisa". El capital del referido préstamo fue de 39.235.700 yenes japoneses, equivalentes a 230.000 euros, con un plazo de amortización del principal del préstamo y de sus intereses mediante el pago de 300 cuotas mensuales.

Con fecha 1 de julio de 2016, el Sr. Evaristo formuló demanda contra la entidad prestamista, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Navalcarnero, que dio lugar al procedimiento de juicio ordinario 569/2016. En el suplico de la demanda se instó que se declarase la nulidad de Ia cláusula multidivisa contenida en el contrato litigioso, al haber prestado el demandante un consentimiento viciado por desconocimiento de las consecuencias derivadas de la suscripción de una cláusula convencional de tal naturaleza.

La parte demandada opuso la excepción de caducidad de la acción conforme a lo dispuesto en el art. 1301 del CC, al tiempo que negó la existencia del alegado vicio del consentimiento, en tanto en cuanto sostuvo se proporcionó al demandante toda la información requerida del producto contratado y de sus consecuencias económicas y jurídicas.

sábado, 24 de octubre de 2020

Préstamo hipotecario en divisa extranjera, con opción de cambio de divisa. Acción de nulidad por error vicio en el consentimiento ejercitada una vez transcurrido el plazo de cuatro años previsto en el art. 1301 CC. Jurisprudencia sobre el comienzo del cómputo en el caso del contrato de préstamo hipotecario. Acción de nulidad de las cláusulas relativas a la opción mutidivisa, por falta de transparencia, al no constar una información precontracual sobre los riesgos derivados del cambio de paridad de la divisa escogida en relación con el euro.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 5 de octubre de 2020 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).

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PRIMERO. Resumen de antecedentes

1. Para la resolución del presente recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia.

El 5 de octubre de 2005, María Inmaculada y Justo concertaron con Banco Gallego (hoy Banco Sabadell) un préstamo hipotecario de 321.360 francos suizos (contravalor en ese momento a 206.000 euros), con opción de cambiar de divisa trimestralmente (yen japonés, dólar USA, franco suizo y euro).

El 5 de enero de 2007, por sugerencia de la entidad bancaria, los prestatarios cambiaron de divisa, a yenes japoneses, en busca de condiciones más favorables.

El 2 de abril de 2.007, se amplió el capital del préstamo hasta la cifra de 34.671.836'00 yenes (contravalor 219.442'00 euros).

El 15 de junio de 2011, las partes acordaron la conversión del saldo que en ese momento adeudaban en yenes japoneses (27.641.391,00 yenes), a euros, quedando fijado en 240.359'92 euros. También fijaron como plazo de vencimiento el 5 de junio de 2036, y un periodo de carencia de 18 meses.

El 8 de enero de 2013, las partes convinieron otro periodo de carencia de capital, desde el 5 de diciembre de 2012 hasta el 5 de diciembre de 2013. El 23 de mayo de 2014 pactaron otra nueva carencia de amortización de 60 meses, tras los que la amortización del capital pendiente se efectuaría mediante 390 cuotas mensuales.

viernes, 23 de octubre de 2020

Préstamo hipotecario en la modalidad denominada multimoneda. El préstamo hipotecario en divisas no es un instrumento financiero regulado por la Ley del Mercado de Valores. Falta de transparencia de la cláusula multidivisa. La equivalencia en euros del capital pendiente de amortizar y de las cuotas de reembolso es lo verdaderamente relevante para valorar la carga económica del consumidor cuya moneda funcional es el euro, que es la que necesita utilizar el prestatario, puesto que el capital obtenido en el préstamo lo va a destinar a pagar una deuda en euros y porque los ingresos con los que debe hacer frente al pago de las cuotas de amortización o del capital pendiente de amortizar en caso de vencimiento anticipado, los obtiene en euros. Por estas razones, es esencial que el banco informe al cliente sobre la carga económica que en caso de fluctuación de la divisa le podría suponer, en euros, tanto el pago de las cuotas de amortización, como el pago del capital pendiente de amortizar al que debería hacer frente en caso de vencimiento anticipado del préstamo, o la trascendencia que el incremento del capital pendiente de amortizar, computado en euros, le supondrá en caso de que pretenda cambiar desde la divisa al euro. También debe ser informado, en su caso, de que la devaluación, por encima de ciertos límites, del euro frente a la divisa extranjera otorga al banco la facultad de exigir nuevas garantías, así como de las consecuencias de no prestar esas garantías suplementarias. Consecuencias de la nulidad.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 28 de septiembre de 2020 (D. JUAN MARIA DIAZ FRAILE).

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PRIMERO. - Resumen de antecedentes

1.- El 22 de julio de 2008, D. Patricio y D.ª Isabel celebraron un contrato de préstamo hipotecario con la entidad Barclays Bank S.A. (actualmente, Caixabank S.A.), en la modalidad denominada multimoneda. En la escritura constaba que los prestatarios recibían 53.343.128 yenes japoneses, equivalentes a 314.449 euros.

2.- Los Sres. Patricio y Isabel interpusieron una demanda contra la entidad prestamista, en la que solicitaron: (i) la declaración de nulidad parcial del préstamo hipotecario, respecto de las cláusulas relativas a su denominación en divisas, y la declaración de que el importe adeudado era el resultado de reducir el capital prestado en euros en la cantidad ya amortizada, en euros, con el consiguiente recálculo del cuadro de amortización; (ii) subsidiariamente ejercitaron una acción de nulidad total, para que se declarase nulo el préstamo y se condenara a la demandada a conceder otro préstamo con intereses de LIBOR + 0,70; (iii) subsidiariamente solicitaron la resolución del contrato por incumplimiento; y (iv) subsidiariamente que se condone la parte de deuda pendiente resultante de la aplicación de la cláusula multidivisa.

3.- El juzgado de primera instancia estimó la demanda, declaró la nulidad parcial del contrato en lo referido a las divisas extranjeras, y fijó la cantidad adeudada en el saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros, resultante de disminuir al importe prestado de 314.449 euros la cantidad ya amortizada en concepto de principal e intereses, también en euros.

domingo, 11 de octubre de 2020

Hipoteca multidivisa. Deber de información. Al riesgo de variación del tipo de interés se añade el riesgo de fluctuación de la moneda. Pero, además, este riesgo de fluctuación de la moneda no incide exclusivamente en que el importe en euros de la cuota de amortización periódica, comprensiva de capital e intereses, pueda variar al alza si la divisa elegida se aprecia frente al euro. El tipo de cambio de la divisa elegida se aplica, además de para el importe en euros de las cuotas periódicas, para fijar el importe en euros del capital pendiente de amortización, de modo que la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado. Ello determina que pese a haber ido abonando las cuotas de amortización periódica, comprensivas de amortización del capital prestado y de pago de los intereses devengados desde la anterior amortización, puede ocurrir que, pasados varios años, si la divisa se ha apreciado frente al euro, el prestatario no solo tenga que pagar cuotas de mayor importe en euros sino que además adeude al prestamista un capital en euros mayor que el que le fue entregado al concertar el préstamo. Lo relevante al respecto es que no consta que los prestatarios habían sido informados de los riesgos derivados de la depreciación de la divisa escogida, el franco suizo, en relación con el euro. El hecho de que hubieran sido ellos quienes solicitaran ese producto, por habérselo recomendado algunos compañeros de trabajo, aunque constituye un elemento para ponderar la buena fe del predisponente, no permite presumir que no precisaban de esa información para comprender los riesgos que entrañaba, bastando para ello la lectura de la escritura.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 20 de julio de 2020 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).

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PRIMERO. Resumen de antecedentes

1. Para la resolución del presente recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia.

El 18 de abril de 2005, Aurelio y Montserrat concertaron con Banco Sabadell S.A. un préstamo hipotecario "por la suma total de 265.200 franco suizos, contravalor de 170.000 euros, al cambio de 1,00 euro por cada 1,56 francos suizos, con opción a cambiar de divisa trimestralmente a yen japonés, dólar USA, franco suizo y euros...".

Fueron los prestatarios los que acudieron al banco pidiendo este tipo de préstamo hipotecario, por el conocimiento que el Sr. Aurelio tenía de compañeros de trabajo que se lo habían recomendado. Optaron por contratar el préstamo hipotecario en francos suizos en vez de en euros, porque era más beneficioso. Durante los primeros años, los prestatarios pagaron un interés muy inferior al que hubiera correspondido de estar referenciado el préstamo a euros.

Este préstamo hipotecario sustituía al préstamo hipotecario que los prestatarios tenían concertado con BBVA desde 2002 y que también gravaba la vivienda.

Con carácter previo a la firma del contrato, los prestatarios tuvieron una reunión con el director de la sucursal del banco en que se les informó de cómo operaba el préstamo en divisa, con un escenario favorable, pero sin que conste fueran informados de los riesgos derivados de las fluctuaciones de la moneda, en concreto de la depreciación de la divisa escogida.