Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2025 (D. PEDRO JOSE VELA TORRES).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
1.-El 20 de octubre de 2008, D. Rogelio y D.ª
Paula, concertaron un préstamo hipotecario multidivisa con Bankinter.
2.-Los prestatarios interpusieron demanda
contra el banco, en la que solicitaban la nulidad del clausulado multidivisa,
así como las consecuencias derivadas de tal pronunciamiento.
3.-El juzgado de primera instancia estimó la
demanda, apreciando en definitiva que las cláusulas relativas a la opción
multidivisa no superan el control de transparencia.
El Juzgado de primera instancia, al examinar
el documento 3 de los de la contestación a la demanda, documento de primera
disposición, puso de manifiesto, que la hoja donde aparece la simulación sobre
cómo afectaría una evolución desfavorable del tipo de cambio, no aparece
firmada, y que en todo caso la simulación no es suficiente.
4.-La Audiencia Provincial desestimó el
recurso de apelación de la demandada, concluyendo, «en coincidencia con la
sentencia apelada», que las cláusulas combatidas no superan el test de
transparencia, estableciendo, que el documento 3 de la contestación, carece de
contenido informativo sobre la modalidad de préstamo finalmente contratado,
valorando únicamente la página firmada.