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sábado, 20 de abril de 2024

Seguro de vida con cobertura de invalidez vinculado a préstamo hipotecario. No hay nulidad del art. 4 LCS, porque la situación de incapacidad fue reconocida judicialmente con bastante posterioridad a la firma del contrato y precisamente, en el tiempo inmediatamente posterior a su suscripción, le había sido denegada. Inexistencia de cuestionario de salud: correcta aplicación del art. 10 LCS.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 1 de abril de 2024 (D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/9963620?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.- El 19 de diciembre de 2014, Dña. Belinda compró una vivienda para cuyo pago se subrogó en un préstamo hipotecario previamente concertado con el banco BBVA.

2.- En la misma fecha, la Sra. Belinda suscribió un seguro de vida, con cobertura de incapacidad permanente, con la compañía BBVA Seguros S.A. No consta que antes de la firma del contrato se le sometiera ningún cuestionario sobre su estado de salud o enfermedades o dolencias previas.

3.- La Sra. Belinda estaba en tratamiento de salud mental desde mayo de 2013, con asistencia psiquiátrica y psicológica sin remisión. Su situación clínica se agravó notoriamente desde 2015.

4.- Una sentencia de un Juzgado de lo Social de Valencia de 16 de enero de 2015 desestimó la impugnación de la alta médica de la Sra. Belinda emitida el 4 de noviembre de 2014.

Asimismo, otra sentencia de un Juzgado de lo Social de la misma ciudad de 10 de junio de 2015, desestimó la pretensión de la Sra. Belinda de ser declarada en situación de incapacidad permanente.

Finalmente, una tercera sentencia de un Juzgado de lo Social de 22 de septiembre de 2016 declaró a la demandante en situación de incapacidad permanente absoluta por enfermedad común (síndrome fibromiálgico y trastorno depresivo grave con episodios recurrentes), con efectos del 22 de septiembre de 2016. El antecedente médico oficial de dicha declaración fue un informe del Equipo de Valoración de Incapacidades de 2 de mayo de 2016, que rectificaba otro emitido en sentido negativo el 23 de enero de 2015.

5.- La Sra. Belinda formuló una demanda contra la aseguradora en la que solicitó que se la condenara al pago de la indemnización pactada (32.500 €), más los intereses del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro, y al pago de las costas.

6.- Tras la oposición de la aseguradora, la sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda, al considerar que el contrato era nulo, porque cuando se suscribió ya había ocurrido el siniestro.

7.- Recurrida dicha sentencia por la demandante, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación. Consideró que el objeto de la controversia era si se habían cumplido los requisitos del art. 10 LCS y concluyó que no, puesto que el cuestionario aportado por la demandada no estaba firmado. Por lo que revocó la sentencia apelada y estimó la demanda.

8.- La aseguradora demandada interpuso contra dicha sentencia un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación, que han sido admitidos.

…


viernes, 20 de octubre de 2023

Contrato de seguro de vida temporal e incapacidad permanente y absoluta. Cláusulas limitativas y cláusulas delimitadoras del riesgo. Diferenciación. La determinación del límite temporal de cobertura de un seguro de vida a tiempo parcial es un elemento esencial del propio contrato, al que no podemos atribuir la condición de cláusula limitativa del riesgo, sino definidora del objeto del contrato. Jurisprudencia sobre el deber de contestar al cuestionario del art. 10 de la LCS.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 3 de octubre de 2023 (D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/9731861?index=19&searchtype=substring&

PRIMERO.- Antecedentes relevantes

A los efectos decisorios del presente recurso partimos de los antecedentes siguientes.

1º.- Es objeto del recurso la acción entablada por la demandante D.ª Miriam de cumplimiento del contrato de seguro de vida e incapacidad permanente y absoluta, concertado entre su difunto esposo D. Raúl y la compañía de seguros demandada BBVA Seguros, S.A., el 15 de diciembre de 2004, formalizado en póliza NUM000.

2º.- El tomador de seguro y asegurado falleció el 31 de diciembre de 2010, como consecuencia de un infarto de miocardio. El 17 de junio de 2009 por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Valencia, se declaró al Sr. Raúl en situación de incapacidad permanente absoluta.

3º.- En la demanda se interesó la condena de la entidad aseguradora a abonar a la actora la cantidad de 35.103,53 euros por la garantía de fallecimiento, en su condición de beneficiaria de la póliza; o, subsidiariamente, a favor de la herencia yacente de D. Raúl, la cantidad de 32.403,68 euros por la garantía de incapacidad permanente absoluta, más los intereses del artículo 20 LCS desde la fecha de los respectivos siniestros y las costas procesales.

4.- El conocimiento de la demanda correspondió al Juzgado de Primera Instancia número 5 de Valencia, que la tramitó por el cauce del juicio ordinario 1617/2005. En su contestación, la demandada sostuvo una posible falta de legitimación activa de la actora respecto a la prestación por fallecimiento en tanto en cuanto no se acreditara la cancelación del préstamo hipotecario, así como negó concurrieran los requisitos establecidos para que procediera la cobertura del siniestro.

Seguido el procedimiento, en todos sus trámites, se dictó sentencia. El juzgado consideró que se había acreditado que el seguro de vida se suscribió con relación al préstamo hipotecario NUM001, siendo el beneficiario designado, en caso de fallecimiento, el BBVA, S.A., y comoquiera que se otorgó carta de pago y cancelación de hipoteca el 12 de junio de 2017, se proclamó la legitimación activa de la demandante en su condición de viuda del asegurado y primera beneficiaria del seguro.

jueves, 17 de diciembre de 2020

Seguro de vida e invalidez. Deber de declaración del riesgo. En el cuestionario se le preguntó a la asegurada, de forma muy concreta, si estaba bajo tratamiento o seguimiento facultativo (si se había "sometido a algún tipo de tratamiento o supervisión médica o realizado estudio médico especial" que hubieran requerido pruebas diagnósticas como ecografías, escáneres o radiografías, y si debía consultar a un médico próximamente), lo que negó. En consecuencia, es procedente la liberación de la aseguradora por culpa grave de la asegurada, pues cuando ésta hizo esa declaración sobre su estado de salud concurrían elementos objetivos que debía representarse necesariamente como influyentes para valorar el riesgo de fallecimiento, tales como la obligación de someterse anualmente a revisiones periódicas que incluían estudios médicos de cierta amplitud, como las pruebas radiológicas por las que fue expresamente preguntada, dado que ese control o supervisión médica era aconsejable ante la probabilidad de recaídas, nada infrecuentes en enfermedades tan graves como el cáncer de mama. De hecho, pese a que las revisiones eran anuales y que la del año en que contrató el seguro se le practicó apenas 15 días después de firmada la póliza, declaró no tener que consultar a un médico próximamente.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 25 de noviembre de 2020 (D. Francisco Marín Castán).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8232075?index=7&searchtype=substring]

PRIMERO.- El presente litigio versa sobre la reclamación del viudo de la asegurada (en su propio nombre y además en representación de su hijo menor de edad) contra la compañía de seguros con la que su esposa tenía en vigor, en el momento de producirse su fallecimiento, un seguro de vida con cobertura de invalidez vinculado a una póliza de crédito, habiéndose desestimado la demanda en ambas instancias por infracción del deber de declaración del riesgo.

Los antecedentes relevantes para la decisión de los recursos, por infracción procesal y de casación, son los siguientes:

1. Se han declarado probados o no se discuten estos hechos:

1.1. El 19 de julio de 2010 D.ª Gema, esposa de D. Jesús Carlos y madre del hijo de ambos, D. Daniel, suscribió con la aseguradora Bankinter Seguros de Vida S.A. (en adelante Bankinter Vida) una póliza de seguros (n.º NUM000) que, además del riesgo de fallecimiento, también cubría el de invalidez absoluta y permanente, en ambos casos con una suma asegurada inicial de 100.000 euros que se revalorizaría en un 3% con cada renovación anual de la póliza.

Los beneficiarios del seguro, en caso de fallecimiento de la asegurada, eran sus herederos legales.

1.2. En el documento de condiciones particulares de la póliza (doc. 4 de la demanda) se incluyó una "DECLARACIÓN DEL ASEGURADO" (pág. 4 del documento, folio 24 de las actuaciones de primera instancia) que tenía el siguiente tenor:

"Declaro que en la actualidad me encuentro en buen estado de salud, sin infección de VIH, enfermedad, accidente o limitación física.

"Además declaro:

"-No haberme diagnosticado ninguna enfermedad vascular, cardiaca, pulmonar, cerebral, hepática, psiquiátrica, endocrina (diabetes), tumorales, en los últimos 5 años. No padecer secuela de cirugía o accidente ni tener concedida o en trámite incapacidad alguna.

"-No haber interrumpido mi actividad laboral por enfermedad durante más de 15 días en los últimos 3 años.

-No haber sido sometido a algún tipo de tratamiento o supervisión médica o realizado estudio médico especial (ecografía, escáner, radiografías de algún órgano concreto, curva de glucosa, pruebas de función renal o hepática).

"-No tener, en mi conocimiento, que ser intervenido quirúrgicamente, consultar a un médico u hospitalizarme próximamente.

"-No practicar actividad laboral y/o deportiva de riesgo o peligro especial.

"Por último, declaro que no me ha sido denegado ningún seguro sobre mi persona, y garantizo la exactitud de los datos aportados: SI

"El presente cuestionario se ha cumplimentado en presencia de la persona a asegurar y recoge las respuestas que ésta ha dado a las preguntas en él formuladas. Manifiesta expresamente haber leído su contenido antes de firmarlo, siendo éste fiel reflejo de las contestaciones que ha dado".

Seguro de vida e invalidez. Deber de declaración del riesgo: dolo del asegurado, pues había sido intervenido de un aneurisma disecante de la arteria ilíaca izquierda y, sin embargo, en el cuestionario respondió encontrarse en buen estado de salud pese a que en la misma pregunta se descartaba el buen estado de salud si se padecía o había padecido alguna vez enfermedades graves como, entre otras, las de tipo cardiovascular.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 25 de noviembre de 2020 (D. Francisco Marín Castán).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8230243?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- El presente litigio versa sobre la reclamación del asegurado contra su compañía de seguros para el cumplimiento del contrato de seguro de vida con cobertura de invalidez, vinculado a un préstamo hipotecario, que se encontraba en vigor al producirse el siniestro, consistente en la declaración de incapacidad permanente absoluta (IPA) del asegurado. La demanda fue desestimada en segunda instancia por dolo del asegurado.

Los antecedentes relevantes para la decisión del recurso de casación son los siguientes:

1. Se han declarado probados o no se discuten estos hechos:

1.1. El 22 de diciembre de 2010 D. Juan Antonio suscribió con la aseguradora Caja de Seguros Reunidos, Cía de Seguros y Reaseguros S.A. (en adelante Caser), una póliza de seguros (n.º NUM000) anual renovable denominada "Seguro de vida T.A.R abierto" (doc. 5 de la demanda) que, además del riesgo de fallecimiento, también cubría el de invalidez permanente absoluta, en ambos casos con una suma asegurada inicial de 45.000 euros.

El seguro estaba vinculado a un préstamo hipotecario concedido por Caja Extremadura, motivo por el cual en la póliza se designó a la prestamista como primera beneficiaria por el importe pendiente de amortizar en la fecha del siniestro, y al asegurado por el exceso de capital, en los siguientes términos:

"En caso de que el capital asegurado en el momento del siniestro exceda del saldo pendiente de amortizar del préstamo vinculado, serán beneficiarios por el exceso en caso de fallecimiento: el cónyuge del Asegurado no separado por resolución judicial; en su defecto, sus hijos por partes iguales; en su defecto, sus padres por partes iguales, y en su defecto, sus herederos.

"Por invalidez, invalidez Accidental o invalidez por Accidente de circulación: el propio Asegurado".

1.2. En las condiciones particulares de la póliza (doc. 5 de la demanda) se incluyó una "DECLARACIÓN ESTADO DE SALUD" que fue cumplimentada con las respuestas del asegurado y tenía el siguiente contenido:

domingo, 19 de julio de 2020

Seguro de vida con cobertura de invalidez. Deber de declaación del riesgo: dolo del asegurado por ocultar datos esenciales al asegurador al cumplimentar la declaración de salud incluida en la póliza.


Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 1 de julio de 2020 (D. Pedro José Vela Torres).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8000210?index=6&searchtype=substring]
PRIMERO.- Resumen de antecedentes
1.- El 10 de julio de 2013 D. Pelayo suscribió con Aegon Santander Vida Seguros y Reaseguros, S.A. (actualmente Aegon Santander Generales Seguros y Reaseguros S.A., en adelante la aseguradora) una póliza denominada "Seguro Santander Vida Empresas y Autónomos", que además del riesgo de fallecimiento cubría el de invalidez absoluta y permanente con una suma asegurada de 30.000 € revalorizables. El seguro se suscribió con la mediación del Banco de Santander S.A., entidad financiera perteneciente al mismo grupo empresarial al que pertenecía la aseguradora. Por esta razón, la póliza se cumplimentó en una oficina de dicha entidad.
2.- Entre la documentación contractual se incluyó una "Declaración de estado de salud del asegurado" del siguiente tenor:
"LA PERSONA A ASEGURAR DEBE CUMPLIMENTAR MANUALMENTE ESTE APARTADO, CONTESTANDO SI O NO A LA PRIMERA PARTE DE CADA UNA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, Y EN CASO DE CONTESTACIÓN AFIRMATIVA DEBERÁ CONTESTAR TAMBIÉN A LA SEGUNDA PARTE DE CADA UNA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS.

Contrato de seguro. Deber de declaración del riesgo. Cuestionario de salud. Por la variedad y continuidad en el tiempo de sus problemas de salud, y el citado seguimiento médico y farmacológico prolongado a que estaba sujeta y que fue negado, existían suficientes elementos significativos que la asegurada debía representarse como objetivamente influyentes del concreto riesgo que la aseguradora quería y debía conocer y valorar antes de suscribir el seguro. Y, sin embargo, fueron ocultados.


Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 1 de junio de 2020 (D. JUAN MARIA DIAZ FRAILE).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8000229?index=2&searchtype=substring]
TERCERO. - Decisión de la Sala. Deber de declaración del riesgo. Infracción. Desestimación.
1.- El presente litigio versa sobre la reclamación dirigida por el esposo de la asegurada fallecida contra la compañía de seguros exigiéndole el pago de la suma prevista para caso de muerte en un seguro de vida, vinculado a un préstamo hipotecario y en vigor al producirse el fallecimiento. Esta pretensión fue desestimada por la sentencia recurrida por razones relacionadas con la infracción del deber de declaración del riesgo - de dolo o culpa grave de la asegurada -.
2.- El recurrente alega, en síntesis, que el cuestionario no puede considerarse formalmente válido al no haber sido cumplimentado por la asegurada, quien se habría limitado a firmarlo, que las preguntas que se le formularon no tenían relación alguna con la patología que finalmente fue causa de su muerte, y que aun cuando puedan existir inexactitudes en las contestaciones dadas al cuestionario, por las circunstancias en que se cumplimentó y firmó el cuestionario, la asegurada habría podido incurrir en culpa leve, pero no en culpa grave ni en dolo.
3.- La reciente sentencia núm. 7/2020, de 8 de enero, sintetiza la jurisprudencia de esta sala sobre el art. 10 LCS (con cita de las sentencias 572/2019, de 4 de noviembre, 106/2019, de 19 de febrero, 81/2019, de 7 de febrero, 53/2019, de 24 de enero, 37/2019, de 21 de enero, 621/2018, de 8 de noviembre, 562/2018, de 10 de octubre, 563/2018, de 10 de octubre, 528/2018, de 26 de septiembre, 426/2018, de 4 de julio, 323/2018 de 30 de mayo, 273/2018, de 10 de mayo, 542/2017, de 4 de octubre, 222/2017, de 5 de abril, 726/2016, de 12 de diciembre, 157/2016, de 16 de marzo, y 72/2016, de 17 de febrero, entre otras), de la que resultan los siguientes parámetros interpretativos:

martes, 30 de octubre de 2018

Seguro de vida con cobertura de invalidez permanente absoluta. Deber de declaración del riesgo: el asegurador asume las consecuencias de la presentación de una declaración o cuestionario de salud excesivamente ambiguos o genéricos. Tomador/asegurado consumidor habitual de drogas, que no fue preguntado sobre esta circunstancia ni se ha acreditado que tuviera patología o sintomatología alguna relacionada con ese consumo.


Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2018 (D. Francisco Marín Castán).

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PRIMERO.- El presente litigio versa sobre la reclamación del tomador/asegurado contra su compañía de seguros tras habérsele reconocido una invalidez permanente absoluta que se encontraba cubierta por el seguro concertado, reclamación desestimada en ambas instancias con fundamento en el art. 10 LCS (dolo del asegurado).
Los antecedentes relevantes para la decisión de los recursos, por infracción procesal y de casación, son los siguientes:
1.- Se han declarado probados o no se discuten estos hechos:
1.1. Con fecha de emisión 14 de abril de 1999 y efecto desde las 0 h del día 10 del mismo mes y año, D. Pedro Miguel suscribió con Bansabadell Vida S.A. de Seguros y Reaseguros (en adelante BSV o la aseguradora), un producto denominado «Seguro de Protección Familiar-Seguro de Vida» (póliza n.º NUM000) que además del riesgo de fallecimiento cubría el de invalidez permanente absoluta, en este caso con una suma asegurada de 3.000.000 pesetas/ 18.030,36 euros (doc. 1 de la demanda).
1.2. En la solicitud de seguro, de fecha 9 de abril de 1999, se incluyó la siguiente «Declaración de salut» firmada por el asegurado/tomador (doc. 1 de la contestación):
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Como se puede comprobar, constaban respuestas negativas a las preguntas de (1) si ha padecido o padece alguna enfermedad o accidente que le haya obligado a interrumpir su actividad laboral durante más de 15 días o si está de baja por enfermedad o accidente; (2) si tiene alguna alteración física, psíquica o funcional, ha sido intervenido quirúrgicamente o ha recibido alguna transfusión antes de 1987, toma medicinas periódicamente o está sometido a tratamiento o control médico; (3) si tiene actualmente alguna sintomatología que aconseje consulta médica, estudio, hospitalización, tratamiento o intervención quirúrgica; y (4) si padece o ha padecido cualquier enfermedad del hígado, enfermedad infecto-contagiosa o enfermedad de transmisión sexual. A la pregunta de si fumaba (6) consta una respuesta afirmativa, «un paquete al día» y, a la de si consumía bebidas alcohólicas (otro apartado de la misma pregunta 6), una respuesta negativa.

martes, 20 de enero de 2015

Mercantil. Seguros. Deber del asegurado de declarar al asegurador todas aquellas circunstancias, de acuerdo con el cuestionario que se le someta, por él conocidas y que puedan influir en la valoración del riesgo. Seguro de vida. Cuestionario de salud.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza (s. 5ª) de 21 de octubre de 2014 (D. Pedro Antonio Pérez García).

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PRIMERO.- Se ha dicho que el contrato de seguro es un contrato de máxima buena fe, en el que cada uno de los contratantes deben comportarse con la más alta lealtad, sinceridad y colaboración, comunicando al otro contratante los datos del seguro de interés en la apreciación del riesgo, y también de otras varias circunstancias, pues sólo así podrá determinarse el importe exacto de la prima, efectuando un cálculo de probabilidad de las veces que en un cierto tiempo podrá aquel suceder o volver a repetirse.
Constituye, por tanto, doctrina constante, en materia de contrato de seguro, aquella que afirma que a través del deber de la declaración del tomador del seguro de las circunstancias que delimitan el riesgo que se quiere que sea cubierto por el asegurador, aflora de manera nítida el carácter del contrato de seguro como de máxima buena fe, de «uberrimae bonae fidei». En efecto, se sabe que, siendo tan importante la delimitación del riesgo, ésta no puede llevarse a efecto sin la colaboración del futuro contratante, que es quien únicamente conoce ciertas circunstancias y detalles. El asegurador, sólo con mucha dificultad, y dentro de un ámbito limitado, puede procurarse una información directa sobre el concreto riesgo que pretende asumir, por lo que necesita la ayuda de ese futuro contratante y requiere de él la información precisa para la concreción y valoración del riesgo. Se manifiesta la buena fe precisamente en que el asegurador ha de confiar en la descripción del riesgo que hace la otra parte. La actividad aseguradora necesita de la colaboración leal de todos los que deseen la cobertura de los aseguradores. Estos sólo mediante una exacta apreciación del riesgo pueden decidir justamente si asumirlo o no, y en el caso de que se decidan por la celebración del contrato, determinar el justo precio o prima que debe pagar el asegurado, para aumentarla o disminuirla.