Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 15 de noviembre de 2021 (D. JUAN MARIA DIAZ FRAILE).
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PRIMERO.- Resumen
deantecedentes.
Para la
resolución del presente recurso resultan relevantes los siguientes antecedentes
de hecho acreditados o no controvertidos en la instancia:
1.- El 1 de diciembre
de 2011, la entidad Aureas Mon, S.L., como arrendadora, concertó con la
demandada, Xarxa Integral de Profesionales y Usuarios, S.C.C.L. (en adelante
Xarxa Integral), como arrendataria, un contrato de arrendamiento, por un
periodo de doce años, cuyo objeto fue un local de negocio (uso distinto del de
vivienda) sito CALLE000 n.º NUM000, de Barcelona, que ha seguido ocupado por la
demandada.
En el
contrato se pactó una renta anual de 60.000 euros anuales (5.000 euros
mensuales) más IVA, pagaderos dentro de los siete días de cada mes, y
actualizable conforme al Índice de Precios al Consumo.
2.- El 16 de julio de
2013, se dictó decreto en el procedimiento de ejecución hipotecaria seguido
contra Aureas Mon, S.L. (arrendadora inicial) por el que la finca arrendada se
adjudicó a Banco Popular Español, S.A., como acreedora ejecutante.
En dichos
autos compareció Xarxa Integral, alegó su condición de arrendataria, aportó
copia del contrato e interesó la declaración de que el inmueble "se halla
ocupado legalmente con justo título que ampara la posesión a favor de esta
compareciente". Por auto de 19 de marzo de 2014 se declaró que la hoy
demandada "tiene derecho a permanecer en el inmueble...dejando a salvo las
acciones que puedan corresponder al adjudicatario para desalojar", al
considerar que ocupaba la finca con título suficiente.
3.- Banco Popular
remitió burofax a la demandada (recibido el 24 de mayo de 2017) en el que le
requería el pago de 288.337 euros, en concepto de rentas impagadas; el 9 de
enero de 2018, le remitió un segundo burofax con un nuevo requerimiento de pago
respecto de las mensualidades de agosto 2013 hasta julio 2017, por un total de
300.764 euros, en el que, además, informaba de que, de no abonarse las
cantidades reclamadas, iniciaría las acciones legales correspondientes.
La demandada
contestó al segundo requerimiento en el sentido de no tener constancia de que
el Banco Popular fuese el propietario actual de la finca (si bien había
comparecido en el procedimiento de ejecución hipotecario para alegar como
título posesorio suficiente el contrato de arrendamiento), y negó haber
recibido factura alguna.
