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domingo, 7 de junio de 2015

Concursal. Art. 34 LC. Retribución de los administradores concursales en los supuestos de acumulación de concursos y en los casos de solicitudes de concurso voluntario de empresas que forman parte del mismo grupo y que van a acumularse en un único procedimiento.

Auto de la Audiencia Provincial de Les Illes Balears (5ª) de 16 de abril de 2015 (Dª. MARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- El concurso de las cinco solicitantes fue declarado por Auto de 17 de septiembre de 2014.
La administración concursal presentó "informe de solicitud de honorarios para todos ellos en su escrito de 4 de noviembre. Por diligencia de ordenación se acordó dar traslado a las partes por 3 días. La Agencia Estatal de la Administración Tributaria, (en lo sucesivo AEAT), presentó alegaciones que no fueron atendidas en autos dictados el 28 de noviembre.
La AEAT interpone recurso de apelación contra el auto de 28 de noviembre que fija la cuantía de los honorarios de administración concursal de forma individualizada para cada uno de los concursos declarados conjuntamente.
En el concurso voluntario registrado 147/2014 se tramitan acumuladamente los concursos de D. Paulino; Productos Alfo 007 SA, Comercial 007 SLU, Snack impulso SLU, Juan Cabot SA. De los autos resulta que la retribución provisional fijada para la fase común ascienden a: D. Paulino 19.024,61.-€ D. Carlos José 19.240,01.-€ Productos Alfo 007 SA 16.525,22.-€ Comercial 007 SLU 2.218,23, habiendo aplicado la reducción por cese de actividad del 25%.
Snack Impulso SL 2.218,24 €, habiendo aplicado la reducción por cese de actividad del 25%.
La AEAT recurre la resolución sobre la retribución provisional de la administración concursal porque desestima sus observaciones, y "resuelve en contra de los intereses del concurso y de las masas activas y pasivas del concurso".