Sentencia del
Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2019 (D. EDUARDO BAENA RUIZ).
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QUINTO.- Ante todo se debe declarar que la
sala comparte la doctrina de la sentencia recurrida relativa a lo planteado en
ambos motivos, por cuanto es lo fijado como doctrina por la sentencia de Pleno
núm. 321/2019, de 5 de junio.
1.- En esta sentencia, con argumentos
como los de la sentencia recurrida, no se pone en tela de juicio el carácter
autónomo de la acción directa y su tratamiento jurisprudencial, que se basa en
tres principios destacados por doctrina autorizada: autonomía de la acción,
solidaridad de obligados y dependencia estructural respecto de la
responsabilidad del asegurado.
2.- A partir de este último principio,
y con fundamento en autos de la Sala Especial de Conflictos del Tribunal
Supremo y sentencia de la sala, la sentencia de Pleno, antes citada, alcanza
dos conclusiones:
"(i) La jurisdicción civil
puede y debe pronunciarse prejudicialmente sobre la existencia de
responsabilidad de la Administración cuando se ejercite sólo la acción directa
frente a la aseguradora, por contemplarlo expresamente el art. 42 de la LEC.
"Pero tal pronunciamiento será
a los solos efectos del proceso, sin que ello suponga reconocerle competencia a
la jurisdicción civil para declarar la responsabilidad de la Administración
pública asegurada (informe del Consejo de Estado 331/1995 de 9 de mayo).
"Para declarar la
responsabilidad de la Administración pública, y no con efectos meramente
prejudiciales, será preciso seguir el procedimiento administrativo previsto
legalmente (Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común).
"(ii) El pronunciamiento
prejudicial sobre si la Administración ha incurrido en responsabilidad.
patrimonial se verificará "con los parámetros propios del derecho
administrativo".
"Esta es la normativa aplicable
al examen de la responsabilidad prejudicial de la Administración, según la Sala
de Conflictos del Tribunal Supremo.
"La Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, lo ha venido a refrendar, pero
ya con una norma legal expresa.
"El artículo 35, sobre
Responsabilidad de Derecho Privado, dispone lo siguiente:
"Cuando las Administraciones
Públicas actúen, directamente o a través de una entidad de derecho privado, en
relaciones de esta naturaleza, su responsabilidad se exigirá de conformidad con
lo previsto en los artículos 32 y siguientes, incluso cuando concurra con
sujetos de derecho privado o la responsabilidad se exija directamente a la
entidad de derecho privado a través de la cual actúe la Administración o a la
entidad que cubran su responsabilidad".