Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio de 2025 (D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG).
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PRIMERO.- Antecedentes relevantes
1.º-D.ª Celsa, D. Cecilio y D. Benigno
interpusieron una demanda contra D. Abilio y D.ª Flor, D,ª Adolfina y D.ª
Hortensia, así como contra D. Pedro Francisco y D. Leon, con la pretensión de
obtener un pronunciamiento judicial que declarase la inexistencia de la causa
de desheredación expresada en la disposición primera del testamento, otorgado,
con fecha 20 de agosto de 2008, por el causante D. Florian, padre adoptivo de
los demandantes.
En la cláusula primera del mentado acto de
última voluntad, consta que:
«Deshereda a sus tres hijos Benigno, Cecilio y
Celsa, por haber incurrido en la causa 2ª del artículo 853 del Código
Civil».
En la cláusula segunda, lega a su madre lo que
por legítima le corresponda, la cual premurió al causante; y, en la cláusula
tercera, instituyó herederos universales de todos sus bienes, por partes
iguales, a sus sobrinos, los hoy demandados.
2.º-Son hechos sobre los que existe
conformidad entre las partes, que el causante se separó de su esposa (madre de
los actores) por sentencia de 10 de junio de 2005. Los demandantes, a la
fecha de la sentencia de separación de sus padres, tenían: Benigno, 22 años,
Cecilio, 16 años, y Celsa, 15 años, y, a la fecha del testamento, tenían
Benigno 25 años, Cecilio 19 años y Celsa 18 años.
3.º-La sentencia de primera instancia
desestimó la demanda.
Fundamentó su decisión en que los demandantes
incurrieron en un maltrato psíquico y reiterado contra su padre, incompatible
con los más elementales deberes de respeto y consideración que se derivan de la
relación jurídica de filiación, pues el maltrato psíquico puede consistir no
solo en una conducta activa, sino también omisiva o pasiva, la cual influyó en
el estado de salud mental del testador, y que quedó evidenciada desde la
separación matrimonial, y especialmente constatada en los últimos años de vida del
testador quien, ya enfermo, quedó bajo el amparo de sus hermanos, sin que sus
hijos se interesaran lo más mínimo por él o tuvieran contacto alguno con su
persona; situación que cambió, tras su muerte, a los solos efectos de demandar
sus derechos hereditarios.