Sentencia de la Audiencia Provincial
de Zaragoza (s. 5ª) de 31 de octubre de 2014 (D. Pedro Antonio Pérez
García).
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VICENTE FERRER?. ¿Apadrinarías un niño/a por solo 18 € al mes?. Yo ya lo he
hecho. Se llaman Abhiran y Anji. Tienen 7 y 8 años y una mirada y sonrisa
cautivadoras.
PRIMERO.- En el actual pleito, la actora reclama de la demandada
el pago de la indemnización que dice le corresponde por el defectuoso
cumplimiento de las obligaciones asumidas por éste como asesor fiscal en el
contrato celebrado, como consecuencia de lo cual se instruyeron actas de
sanción tributaria por infracción de normas de esta naturaleza, que aquella
tuvo que satisfacer. En primer lugar, debe considerarse cual sea la naturaleza
del contrato de asesoría fiscal, y contenido y alcance de las obligaciones
asumidas por el asesor, al objeto de determinar su genérica responsabilidad.
Expuesto lo anterior, ya en las circunstancias del supuesto, debe estudiarse la
clase de infracción tributaria que fue cometida y que determinó la imposición
de las sanciones por las que se recurre, si en ellas tuvo intervención, o debió
tener intervención, el demandado como consecuencia de las obligaciones
asumidas, y si en definitiva debe entenderse que es responsable de las mismas
al no actuar con la diligencia que le es exigible.
Respecto de la primera cuestión apuntada, acerca del más
amplio tema de la naturaleza de la relación contractual que une al abogado con
su cliente, en el cual debe comprenderse también la del asesor fiscal, debe
citarse, entre otras muchísimas que también podrían serlo, con referencia a las
cuestiones que han sido apuntadas, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo
de 23 de marzo de 2007, en la que se señala que la responsabilidad civil de un
abogado "Constituye un tipo más de responsabilidad profesional, derivada
de un contrato de prestación de servicios que como relación personal
"intuitu personae" incluye un deber de fidelidad que deriva de la
norma general del artículo 1258 del Código civil, y el deber del abogado de
llevar a cabo la ejecución óptima del servicio contratado, que presupone la
adecuada preparación profesional y supone el cumplimiento correcto del encargo,
de forma que si no se ejecuta o se hace incorrectamente se produce el
incumplimiento total o el cumplimiento defectuoso de la obligación que
corresponde al profesional".