Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña (s. 4ª) de 16 de noviembre de 2011 (D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG).
PRIMERO: El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la acción de reclamación de cantidad, que es ejercitada por los actores D. Sixto y Dª Rosalia como padres de la menor Agustina, contra la compañía de seguros LIBERTY y D. Millán, al haber resultado la niña atropellada, el 17 de octubre de 2008, por el vehículo Citroën ZX, matrícula D-....-DC, que conducía el codemandado, con cobertura obligatoria en la mentada compañía.
El referido procedimiento judicial finalizó por sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Corcubión, que acogiendo las excepciones de concurrencia de culpas y plus petición, estimó parcialmente la demanda por la suma de 11.770,92 euros, pronunciamiento judicial contra el que se interpuso recurso de apelación por los demandados, instando la desestimación de la demanda.
SEGUNDO: La sentencia apelada estimó una concurrencia de culpas con correlativa aminoración del quantum indemnizatorio postulado, sin que ofrezca duda alguna la posibilidad de articular el mentado motivo de oposición, puesto que así expresamente se prevé en el artº 1.1, párrafo 4º, de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, que dispone que "si concurrieran la negligencia del conductor y la del perjudicado se procederá a la equitativa moderación de la responsabilidad y al reparto en la cuantía de la indemnización, atendida la respectiva entidad de las culpas concurrentes".