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lunes, 19 de diciembre de 2011

Civil – Obligaciones. Daños con motivo de la circulación. Atropello de un menor de edad. Concurrencia de causas o culpas. Culpa exclusiva de la víctima. Moderación de la cuantía económica de las responsabilidades.

Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña (s. 4ª) de 16 de noviembre de 2011 (D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG).

PRIMERO: El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la acción de reclamación de cantidad, que es ejercitada por los actores D. Sixto y Dª Rosalia como padres de la menor Agustina, contra la compañía de seguros LIBERTY y D. Millán, al haber resultado la niña atropellada, el 17 de octubre de 2008, por el vehículo Citroën ZX, matrícula D-....-DC, que conducía el codemandado, con cobertura obligatoria en la mentada compañía.
El referido procedimiento judicial finalizó por sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Corcubión, que acogiendo las excepciones de concurrencia de culpas y plus petición, estimó parcialmente la demanda por la suma de 11.770,92 euros, pronunciamiento judicial contra el que se interpuso recurso de apelación por los demandados, instando la desestimación de la demanda.
SEGUNDO: La sentencia apelada estimó una concurrencia de culpas con correlativa aminoración del quantum indemnizatorio postulado, sin que ofrezca duda alguna la posibilidad de articular el mentado motivo de oposición, puesto que así expresamente se prevé en el artº 1.1, párrafo 4º, de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, que dispone que "si concurrieran la negligencia del conductor y la del perjudicado se procederá a la equitativa moderación de la responsabilidad y al reparto en la cuantía de la indemnización, atendida la respectiva entidad de las culpas concurrentes".

domingo, 21 de agosto de 2011

Civil - Obligaciones. Responsabilidad civil por culpa o negligencia. Moderación de la responsabilidad cuando existe concurrencia de culpas.

1.                  Sentencia T.S. de 20 de abril de 2011. (30/07/2011)

2.1. La moderación de la responsabilidad por incumplimiento.
58. La posibilidad de que los Tribunales moderen la responsabilidad que proceda de negligencia reconocida en el artículo 1103 del Código Civil debe ponerse en conexión con las previsiones contenidas en los artículos 1101 y 1107 del propio Código Civil, a cuyo tenor "Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas", y "Los daños y perjuicios de que responde el deudor de buena fe son los previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento. En caso de dolo responderá el deudor de todos los que conocidamente se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación", por lo que:
1) Como regla quienes sin dolo incumplen deben indemnizar de todos los daños previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento.
2) Si el incumplimiento fuere por negligencia, cabe moderar la responsabilidad.