Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de octubre de 2012 (D. MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA).
CUARTO.- En el motivo cuarto, por la misma vía, sostiene que se ha infringido el artículo 66.2 al aplicar indebidamente el artículo 66.1.2ª del Código Penal. Alega el recurrente que la previsión específica del artículo 66.2 supone que no son de aplicación las reglas previstas en el apartado primero de ese mismo artículo, entre ellas la 2ª, que dispone que cuando concurran dos o mas circunstancias atenuantes o una o varias muy cualificadas y no concurra agravante alguna, los tribunales aplicarán la pena inferior en uno o dos grados.
1. Plantea el recurrente si en los delitos imprudentes es correcto imponer la pena inferior en uno o dos grados a la prevista por la ley cuando concurran dos o más circunstancias atenuantes y no concurra agravante alguna. El acusado fue condenado como autor de un delito de conducción temeraria del artículo 380.1 y de un delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1, en relación en ambos casos con el artículo 382, todos del Código Penal. Este último precepto dispone que en los casos, entre otros, del artículo 380, cuando además del riesgo prevenido se ocasionare un resultado lesivo constitutivo de delito, los tribunales apreciarán tan solo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior. Dado que la pena más grave era la correspondiente al homicidio imprudente (de uno a cuatro años) el Magistrado-Presidente impuso la pena de dos años, seis meses y un día de prisión, aunque había apreciado la concurrencia de tres circunstancias atenuantes, acogiéndose al artículo 66.2 para no aplicar las previsiones de la regla 2ª del artículo 66.1 que le obligaría a imponer la pena inferior en uno o dos grados. El Tribunal Superior de Justicia, al resolver el recurso de apelación estimó uno de los motivos y entendió que no se justificaba que concurriendo tres atenuantes la respuesta punitiva pudiera ser igual que cuando no concurriera ninguna. De esta forma acabó imponiendo la pena inferior en un grado, aplicando el artículo 66.1.2ª, e individualizándola en la extensión de un año y diez meses de prisión.