Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio
de 2017 (D. FRANCISCO JAVIER
ORDUÑA MORENO).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes.
1. El presente caso plantea, como cuestión de fondo, el
incumplimiento grave de los deberes de información al cliente respecto del
asesoramiento financiero como título jurídico de imputación de la
responsabilidad por los daños sufridos como consecuencia de la pérdida,
significativa, de valor del producto financiero adquirido.
2. En síntesis, doña Esperanza, el día 7 de febrero de
2007, acudió a la oficina de Bankinter con la finalidad de solicitar la
contratación de un depósito a plazo fijo. En la oficina, su asesora personal,
le propuso contratar en su lugar un producto financiero que ofrecía una mayor
rentabilidad. Dicho producto, denominado «Bono Le Mans», emitido por la sociedad
Natixis Structured Products, estaba vinculado al comportamiento de una cesta de
acciones (BNP FP y CALYON). La contratación se realizó ese mismo día, y la
cliente adquirió 50 títulos de 1000 € por un valor nominal de 50.000 € y con
fecha de vencimiento de 13 de febrero de 2008. El 8 de febrero de 2007, se
cargó en la cuenta corriente el importe de la referida compra.
El 15 de mayo de 2007, la cliente
recibió el abono de cupones del Bono Le Mans, por importe íntegro de 2.600 € y
líquido de 2.043,77 €. A partir de esa fecha no se produjeron abonos de cupones
y los extractos de 8 de noviembre y 10 de diciembre de 2007 reflejaron una
pérdida progresiva del valor de cotización del bono, 37.770 € y 35.085 €,
respectivamente.
El 12 de diciembre de 2007, la
cliente recibió un correo electrónico, de la directora de banca privada de
Bankinter, en la que se le informó de la muy probable amortización con pérdidas
del bono estructurado, en torno al 30%, por lo que se le ofreció una
alternativa con la venta anticipada de dicho bono y la compra de un nuevo bono
estructurado por el mismo importe.
El 21 de diciembre de 2007, se
procedió a la venta del bono estructurado Le Mans por un importe de 34.500 € y
a la compra de un nuevo bono estructurado, Le Mans 2, por un valor nominal de
50.000 € y con un importe líquido de 34.500 €. En este caso, el nuevo bono
estuvo vinculado al comportamiento de las acciones de Credit Agricole,
Commerzbank y Fortis.