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martes, 8 de septiembre de 2015

Laboral. Derecho a la percepción de la prestación por desempleo en la modalidad de capitalización para el abono de las cotizaciones de la Seguridad Social, por alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.

Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona-Iruña de 24 de abril de 2015 (D. Carlos González González).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- En la demanda iniciadora del presente juicio del demandante impugna la resolución administrativa por la que se le denegó la capitalización de la prestación por desempleo afirmando que cumple con los requisitos legales para acceder a tal capitalización y negando que el nuevo alta en el RETA para trabajar en la reparación de maquinaria industrial como autónomo lo sea para una actividad profesional que hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la capitalización como proyecto de autoempleo, teniendo en cuenta que para la sociedad Mecanizados Microcap S.L. no realizó actividad profesional, y únicamente estaba dado de alta en el RETA en su condición de administrador único de tal sociedad y por exigencia de la normativa legal, pero sin ejecutar materialmente ningún trabajo como tornero o en la reparación de maquinaria industrial porque precisamente durante el periodo en que desempeñó el cargo de administrador estuvo prestando servicios como trabajador por cuenta ajena para la empresa Navarra de Manutención S.L. hasta el despido por causas objetivas que le comunicó con efectos del 1 de octubre de 2013 y que provocó precisamente su situación de desempleo, para la cual a solicitado la capitalización al emprender el autoempleo en su nueva actividad como autónomo.
La entidad gestora demandada compareció al acto del juicio y se opuso a la acción ejercitada, considerando que en realidad la actividad para la que se ha dado de alta el demandante en el RETA es la misma que la que venía desempeñando por cuenta de la sociedad Mecanizados Microcap S.L., teniendo en cuenta su objeto social y que el actor participaba de la misma junto con otros dos socios, y tenía también la condición de administrador de tal sociedad.
Se afirma por la entidad gestora que el objeto social de Mecanizados Microcap S.L., constituida el 17 de agosto de 2012, incluía expresamente la reparación, rectificación, mecanización y mantenimiento de toda clase de maquinaria industrial, que es precisamente la misma actividad para la que se dedica ahora el actor con la nueva alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, cuando se dio de baja en el RETA en su condición de administrador el 30 de septiembre de 2013. Considera la parte demandada que con esta actuación el actor en realidad actúa fraudulentamente y la baja en el RETA y posterior solicitud del alta, no tiene como otra finalidad que la de subvencionar las cotizaciones en dicho régimen especial de la Seguridad Social.