Sentencia del
Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona-Iruña de 24 de abril de 2015 (D. Carlos González González).
PRIMERO.- En la demanda iniciadora del presente juicio
del demandante impugna la resolución administrativa por la que se le denegó la
capitalización de la prestación por desempleo afirmando que cumple con los
requisitos legales para acceder a tal capitalización y negando que el nuevo
alta en el RETA para trabajar en la reparación de maquinaria industrial como
autónomo lo sea para una actividad profesional que hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de la capitalización como proyecto de autoempleo,
teniendo en cuenta que para la sociedad Mecanizados Microcap S.L. no realizó
actividad profesional, y únicamente estaba dado de alta en el RETA en su
condición de administrador único de tal sociedad y por exigencia de la
normativa legal, pero sin ejecutar materialmente ningún trabajo como tornero o
en la reparación de maquinaria industrial porque precisamente durante el
periodo en que desempeñó el cargo de administrador estuvo prestando servicios
como trabajador por cuenta ajena para la empresa Navarra de Manutención S.L. hasta
el despido por causas objetivas que le comunicó con efectos del 1 de octubre de
2013 y que provocó precisamente su situación de desempleo, para la cual a
solicitado la capitalización al emprender el autoempleo en su nueva actividad como
autónomo.
La entidad gestora demandada compareció al acto del
juicio y se opuso a la acción ejercitada, considerando que en realidad la
actividad para la que se ha dado de alta el demandante en el RETA es la misma
que la que venía desempeñando por cuenta de la sociedad Mecanizados Microcap
S.L., teniendo en cuenta su objeto social y que el actor participaba de la
misma junto con otros dos socios, y tenía también la condición de administrador
de tal sociedad.
Se afirma por la entidad gestora que el objeto social de
Mecanizados Microcap S.L., constituida el 17 de agosto de 2012, incluía
expresamente la reparación, rectificación, mecanización y mantenimiento de toda
clase de maquinaria industrial, que es precisamente la misma actividad para la
que se dedica ahora el actor con la nueva alta en el régimen especial de
trabajadores autónomos, cuando se dio de baja en el RETA en su condición de
administrador el 30 de septiembre de 2013. Considera la parte demandada que con
esta actuación el actor en realidad actúa fraudulentamente y la baja en el RETA
y posterior solicitud del alta, no tiene como otra finalidad que la de
subvencionar las cotizaciones en dicho régimen especial de la Seguridad Social.