Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2025 (D. RAFAEL SARAZA JIMENA).
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PRIMERO.- Antecedentes del caso
1.-Tal como ha quedado configurado el litigio
en el recurso de casación por las alegaciones de ambas partes, la cuestión
controvertida se circunscribe a decidir si la acción de restitución de las
cantidades pagadas en exceso sobre el capital entregado en un préstamo o
crédito usurario está sujeta a prescripción; y, en caso de estar sujeta a
prescripción, cuál debe ser el dies a quo[fecha inicial] del plazo
de prescripción. La demandada no cuestiona el carácter usurario del contrato de
tarjeta revolvingy el demandante no cuestiona que el juzgado y la
audiencia no entraran a conocer de la pretensión formulada con carácter
subsidiario.
2.-La sentencia de primera instancia estimó en
parte la acción principal ejercitada por el hoy recurrente. Estimó la
pretensión relativa a la nulidad del contrato celebrado el 1 de junio de 2015,
entre el demandante y Wizink Bank S.A. (en lo sucesivo, Wizink), consistente en
un crédito de la modalidad revolvingmediante la utilización de
tarjeta, por ser usurario. Pero desestimó la acción de restitución de las
cantidades pagadas por encima del capital dispuesto porque la acción estaba
prescrita, pues hasta el 29 de enero de 2021 no se produjo la reclamación extrajudicial,
por lo que había transcurrido el plazo de prescripción de las acciones
personales establecido en el art. 1964.2 del Código Civil, una vez
aplicada la norma de Derecho transitorio del art. 1939 del Código Civil y
el periodo de suspensión del plazo de prescripción establecido en el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que finalizó el 4 de junio de 2020.
3.-El demandante apeló la sentencia
exclusivamente para que se estimara la acción de restitución de las cantidades
pagadas por encima del capital dispuesto. La sentencia de segunda instancia
desestimó el recurso de apelación. Argumentó que son distintas la acción
dirigida a la declaración de la nulidad y la acción dirigida a obtener el
reintegro de las cantidades pagadas, que, «aunque derivada de aquella, no tiene
esa naturaleza y consecuentemente, no hay motivo para que no esté sujeta, como
el resto de las acciones, a un plazo de prescripción».
4.-Esta sentencia es recurrida en casación por
el demandante mediante un recurso articulado en torno a un solo motivo, que ha
sido admitido.