Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2025 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).
[Ver
esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/10527466?index=0&searchtype=substring]
PRIMERO. Resumen de antecedentes
1.Para la resolución del presente recurso
debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia.
El 24 de octubre de 2005, Geysepar, S.A.
contrató con Asfaltos y Construcciones UCOP S.A. (en adelante UCOP) la
construcción de un aparcamiento subterráneo en el SE EL 10, en el Zaidín
(Granada) denominado Nuevo Los Cármenes.
En marzo de 2007, se emitió el certificado
técnico de finalización de estas obras del aparcamiento subterráneo en el SE EL
10, en el Zaidín (Granada).
En marzo de 2010, UCOP requirió a Geysepar
S.L. el pago de determinadas facturas. Y el 17 de junio de 2010, Geysepar
respondió a este requerimiento en el sentido de que el pago de las retenciones
lo realizaría en el momento en que UCOP reparara los problemas de filtración de
agua en el Aparcamiento del Zaidín, que se habían venido reclamando desde la
entrega de la obra. En concreto, se había presentado un escrito de reclamación
de los arreglos el 13 de abril de 2009.
El 28 de octubre de 2015, D. Indalecio emitió
un informe técnico relativo al Aparcamiento Público Nuevo Los Cármenes en el
que se ponía de manifiesto la existencia de varios puntos de entrada de agua,
que no procedían de la cubierta, haciéndose mención en el mismo a que en abril
de 2010 se produjo una entrada de agua y se procedió a su reparación.
El 12 de abril de 2016, Geysepar SL remitió un
burofax a UCOP en el que le requería para que procediera a la reparación de
unos vicios ocultos cuyo origen se encontraba en la impermeabilización de los
encuentros de los muros perimetrales con los forjados, que no se hicieron
conforme a proyecto.
El 28 de abril de 2016, UCOP contestó al
requerimiento mostrando su sorpresa porque la obra había sido recepcionada
hacía bastantes años y solicitando la entrega del informe pericial. El 3 de
mayo de 2016, Geysepar SL remitió este informe a UCOP mediante correo
electrónico. El 25 de octubre de 2016 Geysepar SL volvió a remitir un burofax a
UCOP en el que le requería la reparación de los daños ocasionados por las
filtraciones.
Mediante auto de 6 de junio de 2017, UCOP fue
declarada en concurso voluntario de acreedores.