Sentencia de la
Audiencia Provincial de Málaga (s. 5ª) de 28 de abril de 2014 (D. Hipólito Hernández Barea).
TERCERO.- Considerando que ya en la primera instancia
señalaba el juzgador que el objeto del pleito era resolver sobre la reclamación
de indemnización por lucro cesante derivado del accidente de circulación, y
ello por no resultar controvertida ni la existencia del accidente, ni la
dinámica del mismo, sino únicamente los perjuicios que se reclaman como lucro
cesante en tanto derivan de la paralización del vehículo siniestrado empleado
por la actora para el desarrollo de su actividad profesional de alquiler de
vehículos sin conductor.
Ratificando, pues, este Tribunal de apelación los hachos
que el Juez "a quo" declara probados en relación con la forma de
producirse el siniestro, con la responsabilidad en su causación y con la
relación contractual de seguro entre el dueño del vehículo Renault Kangoo,
matrícula 9842-CJG y la entidad demandada, ha de entrar a analizar de nuevo la
pretensión de la actora y la alegación de la demandada en su descargo, es decir
la falta de acreditación del perjuicio real causado por no justificar la
actora, en opinión de la demandada, que el vehículo accidentado no pudiera ser
sustituido por otro similar disponible, considerando, asimismo, excesivo el
tiempo empleado en la reparación.
