Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 12 de noviembre de 2020 (D. JUAN MARIA DIAZ FRAILE).
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PRIMERO. - Resumen de a ntecedentes
1.- Para la resolución del presente
recurso resultan relevantes los siguientes hechos fijados en la instancia:
i) El 29 de enero de 1999, BBVA
concedió un préstamo a la mercantil "Acera de Guerrita 131, S.L.",
garantizado mediante hipoteca sobre la finca registral NUM000, del Registro de
la Propiedad número dos de Córdoba, y afianzado solidariamente por los
demandantes.
ii) El 30 de julio de 2003, Cajasur
se subrogó en el préstamo hipotecario anterior, que inmediatamente después fue
novado por ampliación de plazo e importe de forma que el capital prestado
ascendía a 330.000 euros, a pagar en 294 cuotas. Tanto la subrogación como la
novación fueron suscritas también por los fiadores.
iii) El 30 de diciembre de 2003, la
finca hipotecada (titularidad de "Acera de Guerrita 131, S.R.L.") se
vendió a terceros, articulándose formalmente la venta mediante la trasmisión de
las participaciones de la sociedad a los compradores, al tratarse de una
sociedad patrimonial cuyo único bien era la finca hipotecada.
iv) El 25 de septiembre de 2009,
Cajasur otorgó un nuevo préstamo a una sociedad vinculada a "Acera de
Guerrita 131 S.L.", constituyéndose segunda hipoteca sobre el mismo
inmueble en garantía de este préstamo.
v) En agosto de 2010, "Acera de
Guerrita 131 S.L." dejó de pagar el primero de los citados préstamos.
vi) El 15 de diciembre de 2010, y
ante el impago del primer vencimiento del segundo préstamo (en septiembre de
2010), Cajasur liquidó anticipadamente este préstamo y promovió la ejecución
hipotecaria, dando lugar a los autos de ejecución hipotecaria 85/2011, seguidos
ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Córdoba; el 21 de diciembre de
2011 se dictó decreto de adjudicación a favor de Cajasur por un valor de
510.710 euros (60 % del valor de tasación), y se ordenó la cancelación de la
hipoteca ejecutada. Como consecuencia de la adjudicación de la finca a Cajasur,
ésta solicitó la cancelación también de la primera hipoteca por su
consolidación con el dominio de la finca.
vii) En mayo de 2014, Cajasur
presentó demanda de ejecución de título no judicial, por impago del primer
préstamo, frente a "Acera de Guerrita 131 S.L." y los actores, que
dio lugar a los autos 756/2014, seguidos ante el Juzgado el Juzgado de Primera
Instancia nº 8 de Córdoba, que despachó la ejecución.