Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2026 (Sentencia: 1410/2026, Recurso: 7999/2021, Ponente: NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
1. Para la resolución del recurso debemos
partir de la siguiente relación de hechos relevantes acreditados en la
instancia.
1.1. Durante los años 2000 y 2001, Ortiz
Construcciones y Proyectos, S.A. (en adelante, Ortiz Construcciones) firmó
varios precontratos con los hoy demandantes, en los que hacía constar que: i)
participaba en la Unidad de Ejecución núm. 2 del U.Z.P. 1.03 «Ensanche de
Vallecas»; ii) en ese ámbito se estaba desarrollando urbanísticamente un Plan
Parcial, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento de Madrid el 24 de julio de
1998 y, definitivamente, el 28 de enero de 1999; iii) Ortiz Construcciones era
propietaria de un suelo en esa unidad y tenía proyectado promover viviendas de
protección oficial, cuya planta general orientativa se acompañaba al plano que
entregaba como anexo I de cada precontrato, con las calidades enumeradas en el
anexo II; iv) advertía que todavía estaban por determinar las fincas
resultantes de las que sería adjudicataria Ortiz Construcciones; v) la concreta
persona que lo suscribía manifestaba estar interesada en formalizar un
precontrato para en un futuro adquirir una de las viviendas de protección
oficial con trastero y plaza de garaje que Ortiz Construcciones iba a
promocionar en el ámbito citado; y vi) cada uno de los firmantes se comprometía
a ir desembolsando desde la fecha de la firma diversas cantidades a cuenta del
precio.
La determinación de la vivienda concreta que
adquiriría cada uno de los contratantes se realizaría una vez que Ortiz
Construcciones tuviera asignada la parcela edificable. Las partes aceptaban
establecer un orden de prelación para la elección de la vivienda.
1.2. En dicha unidad de ejecución, Ortiz
Construcciones desarrolló el Residencial «Los Robles II», que quedó ubicado en
la calle Alto de la Sartenilla, núm. 12, compuesto por un edificio de ocho
bloques independientes, que comprendía 159 viviendas con trasteros y 242 plazas
de garaje.