Auto de la Audiencia Provincial de Valencia
(s. 9ª) de 30 de mayo de 2017 (D. Gonzalo María Caruana Font de Mora).
PRIMERO.- Cajamar Caja Rural
Sociedad Cooperativa de Crédito SA presentó en septiembre de 2016 demanda de
ejecución hipotecaria contra Remigio y Matilde siendo el titulo una escritura
pública de préstamo hipotecario de 23/11/2005 por importe de 163.000 euros a
amortizar hasta el año 2015, siendo el inmueble dado en garantía la vivienda
del prestatario. Posteriormente se novó y modificó por escrituras públicas de
14/10/2011 y 21/10/2013, ampliándose el vencimiento al año 2043.
Como los prestatarios dejaron de
abonar 6 cuotas del préstamo desde octubre de 2015, la entidad prestamista
declaró vencida la totalidad de la deuda.
El Juzgado Primera Instancia dio
tramite del artículo 552 de la Ley Enjuiciamiento Civil para audiencia a las
parte sobre posible nulidad por cláusula abusiva de pacto de vencimiento
anticipado.
Tas dicho trámite el Juzgado Primera
Instancia denegó el despacho de la ejecución por ser dicho pacto nulo por
constituir una cláusula abusiva.
CAJAMAR interpone recurso de
apelación alegando que el pacto sexto bis es válido y eficaz conforme a la
reglamentación legal; que se ejercitó cuando se adeudaban seis cuotas y se
aplique en todo caso la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en sentencia de
23/12/2015 y aun estimándose nula debe despacharse la ejecución.
