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martes, 15 de septiembre de 2015

Concursal. Arts. 148 a 153. Operaciones del plan de liquidación. Venta directa y destino del producto obtenido por la venta de los bienes hipotecados. Cancelación de cargas.

Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid de 20 de abril 2015 (D. Francisco Javier Vaquer Martín).

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FUNDAMENTOS DE DERECHO.-
PRIMERO.- Alegaciones de CAIXABANK, S.A.
A.- Alegaciones relativas al cauce de venta directa.
1.- Dado que son dos las entidades financieras y ambas postulan modificaciones al plan y sus cauces de realización ajustados a sus intereses privilegiados especiales, es preciso -de modo previo- fijar las líneas básicas de los mecanismos reguladores de la liquidación propuestos por la administración concursal.
Del examen de dicha propuesta de plan resulta respecto de los bienes gravados con hipoteca se interesa la alternativa liquidación, bien mediante dación en pago, bien mediante venta directa, bien mediante subasta judicial o extrajudicial, todo ello de modo alternativo durante toda la sustanciación de la fase de ejecución del plan de liquidación, diseñando seguidamente el plan las normas precisas y concretas para cada uno de los modos indicados.
2.- Frente a ello sostiene inicialmente la citada entidad financiera que resultaría aconsejable fijar un inicial plazo de dos meses naturales desde la aprobación del plan para proceder a la obtención de las mejores ofertas de compra, de las que se daría traslado al acreedor privilegiado, sin especificar la finalidad de dicho traslado.
3.- Resulta de tal configuración que lo pretendido por CAIXABANK, S.A. no es un simple traslado de la mejor oferta recibida en la venta directa, sino que pretende la concesión de un derecho de tanteo, de tal modo que recibidas ofertas de adquisición sin la participación de la acreedora hipotecaria se conceda a las mismas la facultad de deliberar para estudiar su mejora la oferta o no.
4.- Tal pretensión debe ser desestimada; y ello no solo porque el derecho de tanteo minora la concurrencia de postores serios a la puja, sino porque la atribución de dicha facultad supone el reconocimiento de un derecho no justificable por la naturaleza privilegiada concursal de su crédito.

lunes, 6 de julio de 2015

Concursal. Art. 148.2 LC. Auto de aprobación de plan de liquidación. Ámbito objetivo de las alegaciones y observaciones del art. 148.2 L.C. Estimación parcial de las alegaciones efectuadas por distintos acreedores.

Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid de 11 de mayo de 2015 (D. Francisco Javier Vaquer Martín).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Alegaciones de DÑA. Nieves.
A.- Ámbito objetivo de las alegaciones y observaciones del art. 148.2 L.Co.
1.- A través de un extensísimo escrito de alegaciones, con aportación de prueba documental y gráfica, viene a solicitar "... que previo señalamiento de día y hora cite a las partes para asistir al reconocimiento judicial, ordene a las constructoras la entrada a la obra, y cite de forma expresa a la dirección facultativa y a la empresa de control y seguridad para que puedan asistir a su Señoría en la práctica del reconocimiento judicial. Así como ordene a las empresas constructoras la comprobación de las instalaciones de conformidad con la inspección solicitada y una vez comprobadas la entrega de la documentación de la obra y entrega de la misma al administrador concursal. Requiera a Bankia para que manifieste su existe o no el depósito pignorado a nombre de la concursada y manifieste cual fue la causa de su extinción. Y por último en el supuesto de impugnación de los documentos aportados requiera al Ayuntamiento y demás entidades públicas para su comprobación...".
De tal modo de pedir en este escueto cauce contradictorio para la determinación de los cauces de realización de bienes y su conversión en dinero, Dña. Nieves viene a pedir: (i) que éste Tribunal acuerde, en este momento procesal, un medio de prueba consistente en un amplio reconocimiento judicial a practicar, no junto a peritos designados por las partes, sino ante los técnicos de la obra y las empresas de control y seguridad; (ii) que las empresas constructoras [-Corsán-Corviám y Ortiz, también personadas en esta sección 5ª y que han formulado alegaciones al plan, como luego se verá-] hagan entrega a la administración concursal de toda la documentación de la obra, debiendo ser emplazadas para que, en unidad de acto, se unan al reconocimiento judicial a los fines de que procedan a presencia judicial y de los técnicos a comprobar las instalaciones, en el ámbito y extensión por ella propuesto en su amplio escrito; (iii) que se requiera a Bankia para que certifique si existe o no un determinado depósito de la concursada sobre el que dice existir una prenda posesoria a favor de aquella, si fue cancelado y la causa de dicha cancelación; a lo que adiciona una cautela probatoria en caso de impugnación de documentos.