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sábado, 23 de enero de 2016

Caso Alvia. Homicidio por imprudencia. Diligencias previas. El Juzgado desestima los recursos presentados contra el Auto acordando la continuación de las diligencias por los cauces del procedimiento abreviado.

Auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de Santiago de Compostela de 13 de enero de 2016 (D. ANDRES LAGO LOURO).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Recurso de reforma y subsidiario de apelación interpuesto por el Procurador Fernando Concheiro Álvarez en representación de Juan Enrique, Modesta y Cirilo.
A)- Sostiene en primer término el recurrente que el Auto impugnado ha de reformarse con el fin de incluir en el mismo, con la condición de perjudicado, a Don Cirilo, debiendo reputarse que la incapacidad permanente total en que se halla inmerso deriva del siniestro de Litis.
Dicho motivo no puede prosperar. La condición de perjudicado del Sr. Cirilo ya está reconocida en el Auto impugnado y su discrepancia con el alcance de las lesiones que define el informe forense o si la mentada incapacidad guarda o no relación causal con el accidente objeto de investigación no es cuestión que deba solventarse en esta fase procesal sino en el acto del juicio a la vista del susodicho informe y las pruebas que desee presentar el recurrente. En cualquier caso, como ya se dice en el Auto impugnado, la falta de sanidad de las lesiones no es óbice para acordar el impulso del procedimiento por los cauces del procedimiento abreviado siempre y cuando se hayan cumplido los objetivos previstos en el art. 299 de la LECRIM. en relación con el art. 779 de la misma Ley y existan elementos suficientes para que las partes puedan formular sus escritos de acusación (art. 778.2 de la LECRIM).
B)- En segundo lugar, sostiene el recurrente que se ha infringido el art. 651 de la LECRIM toda vez que el traslado de las actuaciones para formular escrito de acusación ha de ser en primer lugar al MF y luego a las demás partes.