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domingo, 1 de octubre de 2023

Eficacia extraterritorial de las sentencias extranjeras en España. El sistema de reconocimiento de sentencias del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000. Efectos de cosa juzgada de las sentencias reconocidas en España. Ámbito de la cosa juzgada material positiva. La interpretación de la jurisprudencia europea sobre los requisitos y alcance del reconocimiento de las resoluciones judiciales según los artículos 32 y 33 del Reglamento Bruselas I y su relación con los efectos de la cosa juzgada. Ley aplicable a las relaciones jurídicas entre las partes conforme al régimen del Convenio sobre la Ley aplicable a las obligaciones contractuales, hecho en Roma el 19 de junio de 1980. El pacto de elección de la ley aplicable. Falta de carácter contractual y vinculante del documento "Terms of Business for Professionals Clients" y del pacto de elección de la ley aplicable. Aplicabilidad de la ley española.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 8 de septiembre de 2023 (D. JUAN MARIA DIAZ FRAILE).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/9706138?index=5&searchtype=substring]

PRIMERO.- Resumen deantecedentes

1.- Para la resolución del presente recurso resultan relevantes los siguientes antecedentes y hechos acreditados en la instancia:

1.º) Barclays Bank PLC (demandante), es un banco de nacionalidad inglesa domiciliada en Londres, y Petromiralles 3 S.L. (demandada) es una sociedad de nacionalidad española dedicada a la distribución y comercialización del petróleo. La primera reclama en su demanda a la segunda la suma de 1.340.356,71 euros, en concepto de responsabilidad de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de los contratos litigiosos, es decir: (i) el "Terms of Business for Professinals Clientes" (o "Términos de Contratación para Clientes Profesionales", según la traducción oficial aportada a las actuaciones, y denominado por la sentencia recurrida como "Contrato Marco"); y (ii) dos operaciones de derivados o coberturas de divisas euro/dólar denominados "acumuladores".

2.º) A finales de 2007, la demandada empezó a pagar en dólares USA los combustibles que importaba para su comercialización, a pesar de que a sus clientes se los vendía en euros, generando un riesgo de que el tipo de cambio dólar/euro variase significativamente.

3.º) En el contexto de esa actividad comercial, Petromiralles 3 SL empezó a comprar dólares a través de diferentes bancos (a principios de 2008 compraba unos 20 millones de dólares al mes) y a contratar diferentes productos para protegerse de este riesgo; primero, los seguros de cambio o forwards (que permiten fijar con antelación el tipo de cambio al que se realizará una compra futura de divisas).

4.º) A principios de 2008, el Sr. Carmelo (empleado de Barclays, encargado de la relación con el cliente) contactó con la ahora demandada, y la puso en contacto con su división de banca de inversión, Barclay's Capital; Petromiralles estaba tratando de buscar productos alternativos a los forwards y Barclay's Capital le expuso diversas opciones; en el curso de esas relaciones se hicieron diversas reuniones, se entregaron informes y presentaciones, llegándose a la conclusión de que lo que mejor se adaptaba a las necesidades de la ahora demandada eran los llamados "acumuladores" (sin embargo, se advertía de una probable apreciación del dólar para 2008 y que el tipo de cambio estaba en máxima volatilidad, y que la presentación del producto no revelaba todos los riesgos y se pedía a los potenciales clientes que se aseguraran que comprendían el funcionamiento del producto); Petromiralles solicitó más detalles y Barclay's Capital les envió más información mediante una serie de correos a tal efecto. Según la actora, era Barclays Bank quién hacia la propuesta a través de Barclay's Capital.

jueves, 7 de enero de 2016

Acumulación de sentencias dictadas en el extranjero. Exposición de los instrumentos normativos relacionados con la posibilidad de acumulación de sentencias dictadas en el extranjero y la jurisprudencia que los interpreta de manera cronológica.

Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2015 (D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRELIMINAR.- El recurso de casación penal, encomendado al Tribunal Supremo como órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes salvo en materia de garantías constitucionales, tiene por finalidad esencial unificar la interpretación de la ley penal, aportando así las necesarias dosis de seguridad jurídica, directamente relacionada con la previsibilidad del sentido de las decisiones de los Tribunales. La unificación de criterios dentro del Tribunal se obtiene en ocasiones mediante la celebración de Plenos, jurisdiccionales o no jurisdiccionales. Una vez resuelta una determinada cuestión por el Pleno de la Sala, los integrantes de la misma que no se hayan mostrado conformes pueden hacer constar su criterio discrepante mediante los correspondientes votos particulares. Pero, ya expuesto tal criterio en alguna ocasión, se hallan obligados a asumir el criterio mayoritario, de forma que, por las razones derivadas de lo dicho más arriba, vengan a aplicarlo en sucesivas resoluciones, aunque ello no suponga modificar la opinión expuesta o renunciar a la interpretación que, en conciencia, habían realizado de la ley.
Dicho lo anterior, se procede al examen de los recursos interpuestos.
PRIMERO.- (...) 1. Las cuestiones planteadas en los cinco motivos formalizados por ambos recurrentes, han sido resueltas en la STS nº 874/2014, de 27 de enero de 2015, dictada por el Pleno de esta Sala en el sentido de considerar ajustada a Derecho la denegación de la acumulación de condenas dictadas por Tribunales extranjeros en los casos previstos en la LO 7/2014, de 12 de noviembre, que procedía a la transposición de la Decisión marco 2008/675/JAI. La doctrina establecida en esa sentencia del Pleno jurisdiccional de esta Sala ha sido seguida con posterioridad por otras sentencias, entre ellas, la STS 178/2015, de 24 de marzo; la STS 179/2015, de 24 de marzo; la STS 235/2015, de 23 de abril y la STS nº 336/2015, de 24 de mayo. Y debe ser reiterada en la presente.
En la última de las citadas, resolviendo un recurso con motivos de casación sustancialmente coincidentes con los aquí planteados, se decía lo siguiente:
TERCERO.- Con la STS 178/2015, desarrollamos esa doctrina con la exposición de los instrumentos normativos relacionados con la posibilidad de acumulación de sentencias dictadas en el extranjero y la jurisprudencia que los interpreta de manera cronológica: