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domingo, 29 de noviembre de 2020

Sociedades. El derecho al cobro del dividendo aprobado como derecho desprendido del vínculo societario. La condición de socios de los copropietarios en régimen de proindiviso de las participaciones sociales. Diferencias con el caso de las comunidades hereditarias. La indivisibilidad de las participaciones sociales. La designación de representante por los copropietarios de la/s partición/es.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 12 de noviembre de 2020 (D. JUAN MARIA DIAZ FRAILE).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8209134?index=14&searchtype=substring&]

Para la resolución del presente recurso resultan relevantes los siguientes hechos acreditados en la instancia.

1.- El 25 de octubre de 2001, los esposos D. Jose María y D.ª Elvira donaron mediante escritura pública, y por terceras partes indivisas, las 170 participaciones sociales que conformaban el capital social de la entidad "Servicios de Ambulancia García Tacoronte, S.L." a favor de sus hijos D. Jose María, D.ª Clara, y D. Emilio, quienes aceptaron la donación.

2.- El 13 de septiembre de 2011 falleció D. Emilio, heredando la cuota indivisa que le correspondía en el capital social de la citada entidad su hijo D. Federico, quien posteriormente (el 27 de diciembre de 2011) la donó a su abuela, y madre del causante, D.ª Elvira. En consecuencia, a partir de dicha fecha, la totalidad de las 170 participaciones en que se dividía el capital social correspondían por terceras partes indivisas a D.ª Elvira, y a sus dos hijos D. Jose María y D.ª Clara (aquí demandante y recurrida). Esta composición del capital se mantuvo hasta el 19 de agosto de 2014, fecha en que D.ª Clara, representada por su padre, hizo donación mediante escritura pública de su cuota indivisa sobre las participaciones sociales a su progenitora.

3.- D.ª Clara formuló demanda de juicio ordinario contra D.ª Elvira, D. Jose María y Servicio de Ambulancias García Tacoronte S.L., en la que solicitaba se dictara sentencia por la que se declarara que la entidad mercantil Servicios de Ambulancia García Tacoronte, S.L., adeudaba a la actora la suma de noventa y tres mil setecientos diecinueve euros con treinta céntimos (93.719,30 €), en concepto de dividendos, más los intereses legales de dicha cantidad, condenándola al pago de dicha suma e intereses.

Esta pretensión se basó en los acuerdos de aprobación del reparto de dividendos adoptados en fechas 30 de junio de 2011, 30 de junio de 2012 y 30 de junio de 2013, en sendas juntas generales de la sociedad. En concreto, la actora alega que la sociedad demandada le adeudaba la cantidad de 34.354 euros por el dividendo repartido en la junta de 2011, la cantidad de 33.295,30 euros correspondiente a los dividendos aprobados por la junta de 2012, y por el dividendo repartido en la junta de 2013 la cantidad de 26.070 euros.

4.- Por auto de 18 de febrero de 2016 se declaró la indebida acumulación de otras acciones que se pretendían ejercitar en la demanda (referidas a la nulidad de la donación formalizada el 19 de agosto de 2014, por extralimitación en el ejercicio del poder), por lo que la reclamación de dividendos quedó como único objeto del pleito.

5.- El juzgado de primera instancia desestimó la demanda por entender que la titularidad de las acciones pertenecía a una comunidad de bienes, por lo que la demandante carecía de legitimación para reclamar los dividendos.